Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

199º y 150º

Visto el escrito propuesto por la Abogado G.C.E., en fecha 30 de Noviembre de 2009, actuando en este acto en representación del Abg. P.R.M., en su carácter de defensor del adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigados por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código Penal del Código Penal.

Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.

Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS

El día domingo primero (01) de noviembre del año 2.009, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “g” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar un fiador que deposite, el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, cada uno, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR

La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestando que es imposible consignar la fianza real como requisito exigido por el tribunal, por cuanto son de escasos recursos.

A fin de garantizar que dichos adolescentes no se evadan del proceso; destruyan u obstaculicen pruebas; pongan en peligro grave testigos. Es necesario mantener e imponer la medida cautelar contemplada en los literales ”b, c, d, f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir, cada uno, las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta correspondiente y acreditar constancia de residencia; 2.- Obligación de presentarse cada ocho días ante el Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 3.- Prohibición de 4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. Debiendo someterse el adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)al cumplimiento de las mismas. Una vez se haya suscrito el acta de compromiso, se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.

Así mismo, se deja sin efecto el cumplimiento de la caución impuesta como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Puesto que mantener la misma, se transforma en una medida de privación preventiva de libertad, lo cual contradice el objeto de la imposición de dicha cautelar. Así se decide.

DISPOSITIVO

El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar, el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la caución de la medida impuesta al adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literal “g”.

SEGUNDO

Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d, f”.

TERCERO

Cumplida la medida impuesta en esta sentencia, mediante la suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Regístrese, dialícese, notifíquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en

función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

San Cristóbal, martes primero (01) de Diciembre del año 2.009.

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal N°: 1C-2637-2009

JAPS/anibal

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