Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles doce (12) de Agosto del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E- 2021/2.009

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción de fecha 25 de Mayo del 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.M.; INDUCCION A LA PROSTITUCION FORZADA, previsto en el articulo 46 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el articulo 39 Ibídem, en perjuicio de la ciudadana A.M. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo

Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de que le imparta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, terapias de orientación psicoconductual una (01) vez al mes por el lapso de Un (01) Año; debiendo la especialista consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., a fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses con una Jornada de cuatro (04) Horas Semanales, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.

Quinto

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. X.M.M.

SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2.021/2.009

DEDR/xemm.

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