Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes quince (15) de Mayo del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-999/2.006

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Ordena librar oficio a la Medicatura Forense con el fin de solicitar fije hora y fecha para que le sea practicada experticia psiquiátrica forense al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con el fin de se pueda determinar su estado de salud mental y poder determinar su incapacidad, a los fines de tomar la decisión correspondiente; de conformidad con lo establecido el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el único aparte del artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo

Ordena citar al ciudadano W.G., padre del joven adulto sancionado, para el día LUNES PRIMERO (1°) DE JUNIO DEL 2.009 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, con el fin de que informe al Tribunal lo relacionado con la enfermedad que sufre su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y el lugar donde se encuentra recluido.

Tercero

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-999/2.006

DEDR.-

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