Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes ocho (08) de Mayo del 2009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.743/2.008

AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA POR FUGA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, ordena su ubicación inmediata, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.

Segundo

Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se sirvan ubicar de manera inmediata al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal en el Centro de Reclusión de adultos correspondiente, los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Líbrese oficio al Director Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Táchira, informando que por auto de esta misma fecha, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue declarado en rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de San F.d.A., Estado Apure, informando que por auto de esta misma fecha, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue declarado en rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1743/2.008

DEDR.-

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