Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, martes cinco (05) de Mayo del año 2009

199º y 150º

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara con lugar la solicitud de la defensa, y modifica el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta inicialmente en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y ordena su cumplimiento en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 647 Ejusdem.

Segundo

Ordena librar oficio a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea incorporado a una actividad de interés general y de cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta.

Tercero

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.-

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. M.T.R.D.

SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal: E-1.636 /2008

DEDR/mtrd.-

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