Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Erundina Daza Ramirez |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, martes cinco (05) de Mayo del año 2009
199º y 150º
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Declara con lugar la solicitud de la defensa, y modifica el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta inicialmente en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y ordena su cumplimiento en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 647 Ejusdem.
Ordena librar oficio a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea incorporado a una actividad de interés general y de cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta.
Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.-
ABG. D.E.D.R.
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. M.T.R.D.
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal: E-1.636 /2008
DEDR/mtrd.-