Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Marzo del 2009

198º y 150º

Causa Penal N° E-1.720/2.008

AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA A LA ADOLESCENTE

POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata de la adolescente PIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, ordena su ubicación inmediata, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.

Segundo

Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, a los fines de que se sirvan ubicar de manera inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, antes identificada, y una vez ubicada sea dejada a la orden de este Tribunal en el Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, a la orden de este Tribunal, los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.720/2.008

DEDR/mtrd.-

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