Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Febrero del 2.009

198º y 150°

CESACIÓN CAUSA N° E-1.761/2.008

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE

LIBERTAD Y ORDENA CONTINUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA

MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero

Decreta la cesación de la medida privativa de libertad, impuesta por el lapso de Ocho (08) Meses, al adolescente hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo

Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, dirigida a Casa de Formación Integral San Cristóbal.

Tercero

Ordena el traslado del adolescente hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día de hoy viernes veinte (20) de Febrero del 2.009 a las 10:00 de la mañana, con la finalidad de que se comprometa a cumplir la medida de L.A. por el lapso de Un (01) Año.

Cuarto

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. C.J.C.C.

EL SECRETARIO EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal: E-1.761-2.008

DEDR/cjcc.-

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