Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Abg. G.M.T., en fecha 12 de Febrero de 2010, actuando con el carácter de defensora de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del código penal, y daños a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal. Solicitando: la revisión de las presentaciones impuestas, contemplada en el artículo 582, literal “c”.

PUNTO PREVIO

El día domingo veintitrés (23) de noviembre del año 2.008, le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo presentarse cada treinta (30) días, ante el alguacilazgo del área penal de adolescentes.

SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR

La defensa pide, la revisión y traslado de las presentaciones impuesta como medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, señalando que el adolescente reside en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia y se dificulta su traslado a la ciudad de San Cristóbal.

A fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener la medida cautelar contemplada en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, revisada tanto la solicitud propuesta por la defensa; como la medida sustitutiva impuesta por este Tribunal al citado adolescente, en lo referente al literal “c”, es procedente acordar las presentaciones ante el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.

En consecuencia, el referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Debe cumplir la siguiente obligación 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Tribunal del Municipio Bolívar de la circunscripción Judicial del estado Táchira, y cada vez que sea requerido por este Tribunal.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar, el pedimento de la defensa acordando las presentaciones impuesta, contemplada en el artículo 582 literal “c”, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)en el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c” y “g” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

En San Cristóbal, jueves dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.

SECRETARIA

Causa N° 1C-2388/2008

JAPS/anibal

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