Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 30 de mayo de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-497-07

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA FIRME .

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITOS: HURTO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.

VICTIMA: L.M.A.A.D.M..

DEFENSORA PÙBLICA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.

Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 18 de Abril de 2007, que riela a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156) de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autora de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de L.M.A.A.D.M.. Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:

La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autora de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de L.M.A.A.D.M., impuso a la adolescente como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y la medida de SERVICIO COMUNITARIO.--

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------

MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO:

En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA la adolescente deberá continuar trabajando bajo la supervisión de este Despacho, por el lapso de un (1) año, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Licenciada EDELIN VILLALOBOS.---------------------------------------------------------

Y en cuanto a la medida de SERVICIO COMUNITARIO que consiste en un servicio a la comunidad, por el lapso de tres (3) meses, cual será supervisada a través de la Trabajadora Social adscrita a esta sección Penal de adolescentes, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social a los fines que de inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.------------------------------------------------------------------------------

Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 30 de Noviembre del año 2007, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de las medidas; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.------------------------------------------

REMISIÒN DE LA SENTENCIA A LA DIVISIÒN DE ANTECEDENTES PENALES

A los fines de dar cumplimiento a la orden de remitir la copia certificada de la sentencia a la división de antecedentes penales, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, siempre que exista un registro especial para adolescentes, se acuerda solicitar a la citada dependencia para que informe si existe tal registro y de esa manera poder remitir la copia certificada del fallo condenatorio; advirtiendo a dicha dependencia que no se ha recibido respuesta a los oficios enviados por este despacho solicitando tal información. Líbrese oficio. A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese a la ABOGADA DEFENSORA. Cítese al adolescente. Líbrese Boleta de Citación. Líbrese boleta a la Trabajadora Social en los términos establecidos y con copia del presente auto.---------------------------------------------------------------------------------

NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA

En fecha se libraron oficios Nros.__________ y boleta Nros._____________________

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