Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Reformando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 11 de mayo de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-434-06

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEMIL.P.R.D.C., Y EL CAMBIO DE LA PERSONA A SUPERVISAR LA MEDIDA.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. J.P.E..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS : REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO

Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 647 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se verificó la presencia de las partes a través de la secretaria informando que en la misma se encuentra presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la defensora Abg. J.P.E. y la fiscal del Ministerio Público quien expuso “Solicito al Tribunal le imponga a mi representado la medida que debe cumplir y que la medida de servicio comunitario pueda cumplirla por la ciudad de El Vigía, es todo.”. Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “En la presente causa hubo una admisión de hechos y se le impuso una medida de semilibertad, servicio comunitario, estas dos sanciones debía cumplirlas simultáneamente, así mismo se le impuso una vez finalizada la semi-libertad de servicio comunitario sucesivamente debe cumplir dos años de libertad asistida, del mismo modo como se evidencia el oficio donde se informa del cierre de la CASA R.S.M., existiendo la imposibilidad para el adolescente de cumplir la sanción de semi-libertad, es por ello de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicito se le sustituya la semi-l.p.r.d.c. en que el adolescente continúe trabajando y que el tribunal realice el cómputo respectivo. Así mismo solicita al Tribunal se oficie a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes a los fines de que sea la misma quine supervise la medida de reglas de conducta y servicio comunitario y de igual modo se le informe que el adolescente cumple en el Liceo Experimental F.J.R.d.L..”

Se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien manifestó “Estoy para empezar en septiembre en la Universidad de Los Andes, Educación Física y hago un servicio comunitario de cuatro horas semanales, en el F.J.R.d.L. y el informe me lo hace el Profesor Miguel.”

Es por lo que observa este tribunal que siendo de difícil cumplimiento la medida de SEMI-LIBERTAD por cuanto la CASA R.S.M. ha cesado en sus funciones, y al estar confirmada dicha situación, que constituye el fundamento tanto de la fiscalía como de la defensa esta debe declararse con lugar y en consecuencia modificarse la medida de SEMI L.P.R.D.C., e igualmente se acuerda que la supervisión de las medidas, es decir, tanto la de SERVICIO COMUNITARIO COMO LA DE REGLAS DE CONDUCTA SERAN SUPERVISADAS Y ORIENTADAS POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES. ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:

PRIMERO

Se sustituye la medida de SEMI-L.P.R.D.C., en cuanto a que en lo sucesivo debe continuar realizando actividades de carácter lícito, bajo la supervisión de este despacho. Líbrese oficio a la trabajadora social para que se traslade al Liceo Experimental F.J.R.d.L. de la Ciudad de Mérida a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS.

SEGUNDO

Se modifica la medida en cuanto a la persona a supervisar el SERVICIO COMUNITARIO, la cual recaerá en la persona de la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, igualmente líbrese oficio al profesor M.B..

TERCERO

Líbrese oficio al Profesor M.B. al Instituto Nacional del Menor a los fines de que informe a este Tribunal la fecha de egreso del adolescente por ante la CASA R.S.M. por cuanto el Profesor era la persona encargada de la supervisión de las medidas, a los fines de hacer el cómputo solicitado por la fiscalía.

En la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley y quedaron debidamente notificadas las partes. Se cumplieron con las formalidades de Ley

Fundamentación Jurídica en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8, 629, 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha se libraron oficios Nros.____________________________._____________________

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