Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES

Mérida, 08 de mayo de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-462-06

AUTO CORRIGIENDO EL ERROR DE TRANSCRIPCIÒN, EN EL CUAL SE ACUERDÒ LA SUSPENSIÒN DE LA EJECUCIÒN DE LA MEDIDA DE L.A., SIENDO LO CORRECTO LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSORES PÙBLICA: ABG. N.Q.M..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDAS IMPUESTAS: SEMI LIBERTAD Y L.A..

Visto el pedimento de la representación fiscal, realizado el 08-05-05, en la audiencia especial a los fines de imponer al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), del ejecútese, mediante el cual solicitó se subsanara el error en el folio 139 de las presentes actuaciones, en el auto donde se acordó la suspensión de la ejecución de la medida de l.a., mediante el cual este Tribunal, en fecha 18 de abril de 2007, acordó la suspensión de la ejecución de la medida de l.a., siendo lo correcto la ejecución de la medida de semi libertad.

En mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, rectifica el error material en que se incurrió, en la sentencia de fecha 18 de Abril de 2007, la cual obra a los folios que van del 139 a 141 de la presente causa; en consecuencia, deja claramente establecido que se suspende la ejecución de la medida de SEMI-LIBERTAD, y no de L.A., impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante sentencia condenatoria dictada el día 22 de noviembre del año 2006, por la Jueza de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes; a los fines de dar cumplimiento a dicha medida se ordena oficiar al Presidente Casa Refugio “Salve Misericordia”, para que informe sobre la reactivación o no de dicha institución. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. CUMPLASE. REGISTRESE. DIARICESE. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01,

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

En fecha_____________se libraron boletas Nos.________________ y oficio Nº_____________.

LA SRIA.,

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