Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 01 de diciembre de 2006

196° y 147°

Causa N° C2-1714-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy primero (01) de diciembre (1/12/2006) la audiencia para oír al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. La solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitó a este Tribunal la Medida de Presentación periódica del adolescente, establecida en dicho artículo. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acordando el delito y pronunciándose en la decisión con respecto al mismo como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por lo tanto el Tribunal acordó la presentación periódica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 582 literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 30de noviembre de 2006, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde encontrándose los funcionarios: DISTINGUIDO (PM) 297 HERNÁNDEZ RAMÍREMEZ YOENDRY Y AGENTE (PM) número 425 ESCALANTE L.G., ADSCRTIOS AL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA, quienes se encontraban en punto de control móvil en la avenida Las Américas, entrada al Barrio P.N. frente a la Escuela E.F., diagonal al Hospital SOR J.I.D.L.C., cuando avistaron a un ciudadano que aparentaba ser adolescente, de contextura delgada, estatura mediana, de color de piel moreno, de camisa de color verde claro con rayas de color azul y pantalón a.m.d. vestir que al observar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, pro lo que presumieron los funcionarios que este ciudadano podía ocultar entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo comprometiera con un hecho punible. por lo que procedió uno de los agentes a interceptarlo, le solicitó que se identificara, y dijo ser y llamarse: BARRIOS PARRA J.A., titular de la cédula de identidad numero 23.124.060, de fecha de nacimiento 06-12-91, de 15 años de edad, sin ocupación definida, residenciado en el sector de S.A.N. calle 1 casa número 2-81, no aportando más datos, quien al realizarle la inspección personal, incautándole al mismo adherido a su cuerpo específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de color ladrillo con un emblema que se lee “TOCINETA FRED” de 13 gramos y en su interior tenía la cantidad de 17 envoltorios de tamaño pequeño envueltos en plástico de color negro amarrados cada uno en sus extremos con un hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga. Seguidamente le fueron leídos sus derechos y trasladado hasta la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA a bordo de la unidad p-251 conducida por el DISTINGUIDO (PM) NÚMERO 382 VARELA GEORGE. Acto seguido se le notificó vía telefónica, al fiscal de guardia la Abogada DORIS ROJAS, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien indicó que se realizaran las actuaciones policiales y fuesen remitidas junto con el ciudadano y las evidencias al C.I.C.P.C. Designándose como guarda y custodia al funcionario policial AGENTE (PM) 425 ESCALANTE L.G.. Es todo.

  1. - Riela al folio 8, y su vuelto, de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, Comisaría Policial N° 1 de esta ciudad. En la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) 297 HERNÁNDEZ RAMÍREMEZ YOENDRY Y AGENTE (PM) número 425 ESCALANTE L.G., ADSCRTIOS AL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA DEL ESTADO MÉRIDA.

  2. -Riela al folio 9, ACTA SUSCRITA por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

  3. -Riela al folio diez ( folio 10 y su vuelto) Entrevista al ciudadanos DUGARTE GARRIDO J.H. por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL NÚMERO 1, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTACIONES POLICIALES, GRUPO OPERACIONAL. ESTADO MÉRIDA.

  4. -Riela al folio once ( folio 11) FORMATO DE REGISTRO DE CANDENA DE CUSTODIA NÚMERO 60175 por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL NÚMERO 1, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTACIONES POLICIALES, GRUPO OPERACIONAL. ESTADO MÉRIDA.

  5. -Riela al folio doce y su vuelto, ( folio 12 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

  6. -Riela al folio catorce y su vuelto (folio 14 y vto.) Acta de Investigación Policial, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.

  7. -Riela al folio dieciséis (16) ACTA DE TOMA DE MUESTRA SEGÚN MEMORANDUN NÚMERO 5364 DE FECHA 30-11-06 realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

  8. -Riela al folio diecisiete y su vuelto (folio 17 y vto.) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, realizada al adolescente investigado realizada por EL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

  9. -Riela al folio dieciocho y su vuelto (18 y su vto.) EXPERTICIA QUIMICA X BARRIDO realizada a las evidencias de interés criminalístico incautadas al adolescente investigado, realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

  10. -Riela a folio veinte y su vuelto (folio 20 y su vuelto) INSPECCIÓN NÚMERO 4.307, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultara aprehendido en el mismo momento que observó la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, pro lo que presumieron los funcionarios que este ciudadano podía ocultar entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo comprometiera con un hecho punible. Por lo que procedieron los funcionarios a realizarle la inspección personal, incautándole al mismo adherido a su cuerpo específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de color ladrillo con un emblema que se lee “TOCINETA FRED” de 13 gramos y en su interior tenía la cantidad de 17 envoltorios de tamaño pequeño envueltos en plástico de color negro amarrados cada uno en sus extremos con un hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga. Siendo aprehendido por los funcionarios policiales, después de haber participado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de flagrancia ya que fue aprehendido por parte de los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. ARTICULO 31 DE LA LEY Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando el Tribunal la presentación periódica del adolescente por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta sección penal de adolescentes, a solicitud de la fiscalia del Ministerio Público, por cuanto consideró que el adolescente era primario.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra latente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de Flagrancia, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este sentido comparte la precalificación penal, por el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la situación en calificación en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PRTOECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consisten en las presentaciones cada quince días por ante la coordinación de alguacilazgo, donde deberá presentarse por primera vez el día viernes 01-12-06, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se ordena informar al Tribunal de Juicio en caso de incumplimiento. Líbrese boleta de excarcelación. Visto que se encuentra presente el representante legal del adolescente es por lo que el Tribunal le hace entrega del adolescente a su representante legal en esta sala de audiencias. TERCERO, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal a los fines de continuar con el procedimiento abreviado y se constituya en tribunal mixto de conformidad con el artículo 584 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la ciudadana Juez le explica al adolescente el significado del procedimiento de Admisión de los Hechos. CUARTO: Se acuerda acuerdan los estudios clínicos de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a efectuarse en el CUERPO DE INVSTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, para el día jueves 07-12-2006 a los fines de que el representante legal solicite la respectiva cita en horas de la mañana, por ante la experta adscrita a dicha institución, para determinar el en examen psiquiátrico, toxicológico el grado de tolerancia y patrón individual de consumo del adolescente. QUINTO: Se acuerda informe social solicitado por la defensa por ante la trabajadora social Licenciada Edelin Villalobos, adscrita a esta Sección Penal de adolescentes. Ofíciese. La presente decisión se fundamentará por auto separado en esta misma fecha, El Tribunal y acuerda las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

Se libro boleta de Excarcelación N°_____________y oficios N° ___________________.-

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