Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSOR PÚBLICA: ABG. N.A..

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

C2-3071-10

Celebrada como fue el veintiocho de octubre de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada S.M., corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

  1. - DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:

  2. - (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), FECHA DE NACIMIENTO 03—04-1994, DE 16 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL BARRIO P.N., CALLE PRINCIPAL, PASAJE 1, AL FRENTE DE LA CASA 0-93, CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR MOROCHO, HIJO DE L.T.G. Y E.R.F..

  3. - De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :

    En virtud del hecho ocurrido el día 26-10-2010, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-601 y M-627, en el centro de la ciudad, específicamente en la plaza Bolívar de la Parroquia El S.d.M.L. del estado Mérida, cuando reciben un reporte vía radio de la central de comunicaciones SATEM ( 171), informando que en la avenida 2 con calle 28, específicamente en el local comercial CIBER STAR GAME, había un robo en proceso, de inmediato se trasladan al sitio donde visualizan que del local salieron dos ciudadanos uno de ellos vestía un suéter de color morado, jeans de color azul y gorra morada, visualizando que en su mano tenían un arma de fuego, y tomando la precaución del caso el CABO PRIMERO ( PM) 404 ALARCON ARGENIS, le indicó al ciudadano que hiciera entrega del objeto que tenía en su mano, accediendo a entregarla quedando descrita de la siguiente manera: un ( 01) arma de fuego tipo revólver calibre 22, con empuñadura de madera, serial NH61887, y serial de tambor 1258, marca Taurus made in Brasil, contentiva en su interior de cinco ( 05) cartuchos sin percutir con una letra C en la base, el segundo ciudadano vestía pantalón jeans de color azul, suéter de color blanco a rayas de color gris, y una gorra blanca, visualizando que en su poder tenía dos ( 02) bolsos pidiéndoles que hiciera entrega de los mismos y en su interior evidencias de interés criminalístico . Acto seguido el AGENTE ( PM) N° 825 M.J. les pregunta a los dos ciudadanos si ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún otro objeto que los relacionara con la comisión de un hecho punible que lo exhibiera no contestando la pregunta, realizándole el mismo servidor público la inspección personal amparado en el artículo 205 del C.O.P.P., no encontrándole nada, posteriormente salieron del establecimiento dos ciudadanos identificados como: 1.- GARZON PIRAGUATA J.C., venezolano, de 44 años de edad, colombiano, soltero, comerciante propietario del local comercial y el ciudadano adolescente GARZON MORA J.M., fecha de nacimiento 1-06-1993, de 17 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, manifestando el primero de los nombrados que los objetos que tenían los ciudadanos eran de su propiedad y que habían sido objeto de amenaza con un arma de fuego, en tal sentido el AGENTE ( PM) N° 898 PRIETO LUIS, les solicita la documentación personal identificándose el primero de ellos como: H.R.M.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-23.142.288, fecha de nacimiento 11.05-1990, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio P.N. casa número 3-10, quien vestía un suéter de color blanco a rayas de color gris un pantalón jeans de color azul y gorra de color blanco, el segundo de los ciudadanos resultó ser el adolescente de marras ( antes identificado) el cual tenía en su poder el arma de fuego, por lo que se les informó de sus derechos como imputados y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.

  4. -Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta policial ( folio 09 y 10); folio 07); b) Derechos del Imputado ( folio 11); c) Acta de entrevista ( folio 13); d) Acta de entrevista ( folio 14); e) Orden de inicio de investigación ( folio 15); f) Registro de cadena de custodia ( folio 17); g) Registro de cadena de custodia ( folio18); h) Registro de cadena de custodia ( folio 19) i)Registro de cadena de custodia ( folio 20); j) Acta de investigación penal ( folios 21 y 22); k) Inspección N° 4361 ( folio 29); l) Acta de investigación penal ( folio 30); m) Reconocimiento legal ( folio 31); n) Experticia de avalúo comercial ( folio 32 y 33); ñ) Experticia de autenticidad o falsedad ( folio 34); o) Reconocimiento legal al arma incautada en el procedimiento.( folio 35).

    DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:

    De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 26-10-2010, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-601 y M-627, en el centro de la ciudad, específicamente en la plaza Bolívar de la Parroquia El S.d.M.L. del estado Mérida, cuando reciben un reporte vía radio de la central de comunicaciones SATEM ( 171), informando que en la avenida 2 con calle 28, específicamente en el local comercial CIBER STAR GAME, había un robo en proceso, de inmediato se trasladan al sitio donde visualizan que del local salieron dos ciudadanos uno de ellos vestía un suéter de color morado, jeans de color azul y gorra morada, visualizando que en su mano tenían un arma de fuego, y tomando la precaución del caso el CABO PRIMERO ( PM) 404 ALARCON ARGENIS, le indicó al ciudadano que hiciera entrega del objeto que tenía en su mano, accediendo a entregarla quedando descrita de la siguiente manera: un ( 01) arma de fuego tipo revólver calibre 22, con empuñadura de madera, serial NH61887, y serial de tambor 1258, marca Taurus made in Brasil, contentiva en su interior de cinco ( 05) cartuchos sin percutir con una letra C en la base, el segundo ciudadano vestía pantalón jeans de color azul, suéter de color blanco a rayas de color gris, y una gorra blanca, visualizando que en su poder tenía dos ( 02) bolsos pidiéndoles que hiciera entrega de los mismos y en su interior evidencias de interés criminalístico . Acto seguido el AGENTE ( PM) N° 825 M.J. les pregunta a los dos ciudadanos si ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún otro objeto que los relacionara con la comisión de un hecho punible que lo exhibiera no contestando la pregunta, realizándole el mismo servidor público la inspección personal amparado en el artículo 205 del C.O.P.P., no encontrándole nada, posteriormente salieron del establecimiento dos ciudadanos identificados como: 1.- GARZON PIRAGUATA J.C., venezolano, de 44 años de edad, colombiano, soltero, comerciante propietario del local comercial y el ciudadano adolescente GARZON MORA J.M., fecha de nacimiento 1-06-1993, de 17 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, manifestando el primero de los nombrados que los objetos que tenían los ciudadanos eran de su propiedad y que habían sido objeto de amenaza con un arma de fuego, en tal sentido el AGENTE ( PM) N° 898 PRIETO LUIS, les solicita la documentación personal identificándose el primero de ellos como: H.R.M.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-23.142.288, fecha de nacimiento 11.05-1990, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio P.N. casa número 3-10, quien vestía un suéter de color blanco a rayas de color gris un pantalón jeans de color azul y gorra de color blanco, el segundo de los ciudadanos resultó ser el adolescente de marras ( antes identificado) el cual tenía en su poder el arma de fuego, por lo que se les informó de sus derechos como imputados y puestos a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

    Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia al cual se le incautó un arma de fuego de fabricación casera conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., toda vez que Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE y coautor del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 456 del referido texto legal.

  5. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.

  6. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. ASÍ MISMO SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL ADOLESCENTE POR ESTA CAUSA, TODA VEZ QUE EL MISMO ES REINICIDENTE SEGÚN CAUSA E1-999-10-

    DISPOSITIVA:

    Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS COMO AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 272 Y 277 DEL CODIGO PENAL EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Y COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL.

TERCERO

Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS medida de prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. ASÍ MISMO SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL ADOLESCENTE POR ESTA CAUSA, TODA VEZ QUE EL MISMO ES REINICIDENTE SEGÚN CAUSA E1-999-10. OFICIESE.

CUARTO

Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCCION PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE. Se deja constancia que en el acta de audiencia se coloco procedimiento ordinario y la remisión a la fiscalía siendo lo correcto procedimiento abreviado y la remisión al tribunal de juicio de esta sección penal de adolescentes, tal y como lo indica igualmente en el acta la remisión al tribunal de juicio ( folio 38).

QUINTO

SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO 01, TODA VEZ QUE ESTE TRIBUNAL SE ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A LOS FINES DE RESOLVER LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, ES DECIR, LA PONENCIA LA ASUMIO ESTE TRIBUNAL POR SER JUEZ DE CONTROL UNICO EN ESOS MOMENTOS, TODA VEZ QUE EL JUEZ WILMER ZAMBRANO RENUNCIO AL CARGO DE JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 01. POR LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES GIRO INSTRUCCIONES A LA COORDINADORA DE JUECES PARA QUE LA FLAGRANCIA LA CONOCIERA LA JUEZA DE CONTROL N° 02 DE ESTA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES EN FECHA 28-10-2010.

Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

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