Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 06 de julio de 2010

200º y 151 º

CAUSA Nº C2-2970-10

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA.

VICTIMAS: Z.D.C.T.G., TORRES J.I., TORRES K.D.C. Y TORRES MILDRED.

FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 53 al 55 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 20-04-2007, aproximadamente las tres de la tarde comparece ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB.DELEGACIÓN MERIDA, la ciudadana TORRES G.Z.D.C., venezolana, mayor de edad, oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 10.107.898, residenciada en el sector El Moral, vía La Mesa de Los Indios detrás del taller mecánico, casa sin número, estado Mérida, quien expone: “ Yo tengo un hijo de 16 años de edad que maltrata a mis tres hijas menores de edad, las golpea, ayer se me fue con un cuchillo a mi, y me quería matar yo lo tuve que correr el viernes santo porque nos quería matar a todas, se puso como un demonio y le cayo a pedradas a la casa y mi preocupación es que me lo vayan a matar a mi o a una de mis hijas, se la pasa robando en las casas ajenas, y un día una de mis hijas le descubrió droga cuando el todavía vivía en la casa y le dijo que si le echaba paja la iba a matar, él hace lo que quiere en la casa porque el dice que el que manda en la casa es él. Es todo.”

SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo o 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: 318 ordinal 3°. Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal se dio origen a la apertura de la investigación, surge motivo a que se señala al adolescente de marras como investigado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto en el artículo 39, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y de la revisión de la actuaciones se verifica que el hecho ocurrió en fecha 20-04-2007, sin que hasta la presente fecha se haya presentado ninguna causa interruptiva de la prescripción ordinaria ( artículo 110 del Código Penal.) habiendo transcurrido hasta la presente fecha tres años y dos meses.

Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial y específicamente el artículo 109 establece que para los hechos punibles consumados el termino comenzará a correr desde el día de su perpetración.

. Tomando en consideración lo que expresa el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en el caso que nos ocupa el hecho objeto del proceso se encuentra extinguida la acción penal y por lo tanto el Tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

----------------------------- En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: JOSE (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: (IDENTIDAD OMITIDA), DOMICILIADO EN LA (RESERVADO); de conformidad con el artículo 561 letra d,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, , y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos-. PUBLIQUESE, DIARICESE, CERTIFIQUESE POR SECRETARIA A LOS F.D.C.R..

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.

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