Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO

En la audiencia del día de hoy, lunes veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:55 de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Isol Abimilec Delgado, representada en este acto por el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado C.J.C.P.; contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada D.E.D.R., el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado C.J.C.P., el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Especializada, Abogada G.G.C.E., y el Secretario del Tribunal, Abogado F.F.L.M.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., de conformidad lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).; y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b, c, f y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., si deseaba declarar, quien manifestó libre de juramento, coacción y apremio, que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, de manera libre y espontánea expuso: “Cuando ella dijo que había gritado tres o cuatro veces y que yo le había tapado la boca, después de eso llegaron los vigilantes, nos alumbraron y en el caso que yo la estuviese violando, ella hubiese pedido ayuda y no lo hizo, después nos pusimos la ropa y al pasar por el Comando, también hubiese pedido ayuda o hubiese gritado, nos vinimos, yo me quedé al lado de la casa y ella se fue, después me mandaron a llamar con los hermanos y yo me fui para la casa de ella, esperamos que llegara la mamá que estaba con el papá en la feria, después se arregló el problema, y no ha pasado nada dijo la mamá, y yo les dije la verdad de lo que había pasado, después el hermano de ella, un chamo y mi persona nos fuimos para el caño a bañarnos, el hermano me prestó un short y llegó la señora y dijo que eso no se podía quedar así y se fue a poner la denuncia al Comando, yo me quedé en el caño y me puse la ropa y llegó la Guardia, me pidieron cédula y me llevaron para el Comando, en el Comando estaban haciendo el papeleo, llamaron a la Fiscal y la señora después dijo que quería retirar la denuncia y el Sargento se puso molesto y le dijo a la señora que eso no era mamadera de gallo, el Sargento llamó y dijo que ya no se podía hacer nada, que eso estaba en manos de la Fiscalía, llenaron unos informes y como a las 8:30 salimos de Orope y llegamos al Comando de Tres Islas, arreglaron los informes y después me trajeron para San Cristóbal y esta mañana me llevaron para el Medico Forense y a la muchacha también, es todo”. En este estado, la ciudadana Defensora solicitó realizar preguntas al adolescente imputado, y concedido como le fue, realizó las siguientes preguntas: Primera: ¿Diga usted, desde cuando conoce a la muchacha Jacquelin? Contesto: Desde niños. Segunda: ¿Antes del día sábado, usted había tenido relación sexual con la muchacha? Contesto: Sí, en Enero y el día sábado. Cesaron las preguntas y de seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada G.G.C.E., quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, y manifestó que el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé dos tipos de detención y no como lo presenta el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, siendo mi defendido detenido horas después de ocurrir el hecho, ya que la detención fue a las 3:00 de la tarde y el hecho ocurrió a las 2:00 de la mañana; así mismo la defensora manifestó que existen contradicciones en la denuncia y en el acta de entrevista, e igualmente solicitó la libertad plena de su defendido, se opuso a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad establecida en el literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de las partes siendo la 12:15 minutos de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. C.J.C.P.

FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

ABG. G.C.E.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. F.L.M.

SECRETARIO DE GUARDIA

CAUSA PENAL Nº 1C-1330/2005

DEDR/fflm.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes veintioccho (28) de Marzo del 2.005

194º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACION CON DETENIDO

Juez Provisorio: Abg. D.E.D.R.

Fiscal Auxiliar 17º: Abg. C.J.C.P.

Adolescente Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)

Defensora Pública: Abg. G.C.E.

Secretario De Guardia: Abg. F.F.L.M.

Oída la solicitud realizada por el ciudadano Abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), lo alegado y solicitado por la Defensora Pública, Abogada G.G.C.E., así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios 2 y 3 de la presente causa, corre inserto Oficio Nº 1-13-2-1-SIP-SEG 188, de fecha 27 de Marzo del 2.005, emanado del Comandante del Segundo Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Número 13, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dirigido a la Fiscal 17º del Ministerio Público, el cual dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias, practicadas por Funcionarios de la Guardia Nacional, que fueron comisionados para efectuar la detención preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta violación en donde surge como presunta victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), así como también las siguientes diligencias: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana San L.B.P., cédula de identidad Nº 36.283.575, madre de la victima. 2.- Acta de Entrevista tomada a la presunta victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 3.- Acta de Procedimiento Nº 1-13-2-2-SIP-SEG-125-05. 4.- Acta de Inspección Ocular, realizada en el sitio donde presuntamente ocurrió el hecho. 5.- Oficio de Solicitud de Experticia Técnica de prendas de vestir de la presunta victima Nº SIP-SEG-186, enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal. 6.- Oficio de solicitud de Experticia Técnica de prendas de vestir del presunto imputado Nº SIP-SEG-187, enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal. 7.- Acta de Lectura de los Derechos al presunto imputado. 8.- Oficio Nº SIP-SEG-189. Enviando el presunto imputado a la Entidad de Atención 19 de abril. 9.- Oficio Nº 190. Boleta de Traslado del presunto imputado hasta el Departamento de la Medicatura Legal del Hospital Central, San Cristóbal. 10.- Oficio Nº 191. Solicitando examen médico legal del presunto imputado. 11.- Oficio Nº 192. Solicitando examen médico legal de la presunta victima.

Del Acta de Denuncia inserta a los folios 4 y 5, de fecha 27 de Marzo del año 2.005, interpuesta por la ciudadana San L.B.P., cédula de identidad Nº 36.283.575, madre de la victima, quien manifestó, entre otras cosas, que el día de hoy a las 5:00 horas de la mañana, se encontraba durmiendo en su casa, ubicada en el sector C.d.C., cerca del Caserío Orope, cuando llegó su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le preguntó que por qué llegó a esa hora, y ella contestó “si usted supiera mamá”, se sentó en la sala y se fue a dormir; que ella salió como a las 7:00 de la mañana con su esposo para La Fría, al llegar a la casa todavía estaba durmiendo, que se puso a verla y se sorprendió en la situación que la vio, que estaba tiznada, las pantaletas por encima de la pretina del pantalón, y le entró soberbia y le dio dos palmadas por la espalda y la obligó a que se parara, que ella se paró, se fue para el lavadero y ahí estaba su hermano L.B.B., que él la calmó, ella se baño, entró y le preguntó qué le había pasado y le contó que entre cuatro hombres habían abusado de ella, pero que ella sólo se acordaba de uno nombrado con el apelativo de “POCHO”, y que vive en el p.d.O. y denunció lo que había pasado.

A los folios 6, 7 y 8 de la presenta causa consta Acta de Entrevista de fecha 27 de Marzo del año 2.005, realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), presunta víctima en la presente causa, quien manifestó entre otras cosas, que el día de ayer como a las 8:30 de la noche, salió con su hermano Leonidas y con una amiga de nombre Lusarely, la cuñada Carolina y dos amigos Ender y Víctor, llegamos a la tasca que esta cerca del depósito de carbón, compartieron un rato y como a las 12:30 de la noche se le acercó un amigo que le dicen “POCHO” frente al deposito de carbón, compartieron un rato más, y a las 2:00 de la madrugada se acabó la fiesta por una pelea que hubo con su hermano; que ella salió y le dijo a Pocho que la acompañara para esperar a su hermano, y Pocho le dijo que él tenia rato de haberse ido y que había agarrado vía el kilómetro 75, que le dijo que buscaran a Lusareli, y ella de tonta lo acompañó, la empujó para la cerca, le quitó el pantalón, que ella gritó llamando a su hermano como tres veces, y a la cuarta vez, Pocho le tapó la boca y le dijo cállese y que casi le pega una cachetada, le dije que qué le pasaba, le haló la blusa, se la soltó y la tiró contra el pasto, que estaban en esas cuando se acercó un chamo, los alumbró, pero siguió su camino, que Pocho saludó al celador y lo llamó por el nombre y él se fue, que luego Poncho la forzó para tener relaciones con él, que después lo acompaño hasta la casa donde el vive, ella se metió por el Barrio Las Flores y se encontró a una señora que se llama Rosa y le preguntó que por qué estaba llorando, y ella le comentó y le dijo que iba a buscar a alguien, que le pidió el favor a un muchacho, le preguntó si tenía hambre y yo le dije que si, que le brindó unos pasteles, la llevó hasta la casa y se acostó a dormir, que luego su mamá la paró de la cama, le pegó en la espalda y le preguntó que qué había pasado, y le contó todo lo que había pasado, y que se bañó con la ropa que cargaba porque estaba toda llena de carbón.

Del acta policial inserta a los folios 9 y 10, de la presente causa se desprende, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde del día 27-03-2005, el Cabo Segundo (GN) G.S.J.E. y Cabo Segundo (GN) A.R.R., fueron comisionados para efectuar la búsqueda de un ciudadano apodado el “POCHO”, presuntamente involucrado en el delito de violación de una adolescente, según denuncia formulada por la ciudadana San L.B.P., cédula de identidad Nº 36.283.575, madre de la victima, se trasladaron hasta el sitio denominado C.d.C., ubicado en la vía que conduce de Orope a Boca de Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar de residencia del presunto imputado de acuerdo versiones suministrada por la denunciante, al llegar al sitio pudieron observar dos ciudadanos sentados, la denunciante señaló al presunto imputado quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que al ser interrogado en relación de los hechos, el contestó que había salido con una chama de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), pero que él la había acompañado hasta el frente de la casa donde vive él y que de ahí no supo más nada de ella. Seguidamente, fue trasladado hasta el comando donde fue reconocido e identificado por la víctima como su presunto atacante, siendo entregado al Comando para las averiguaciones correspondientes.

Al folio 11 de la presente causa, corre inserta Acta de Inspección Ocular, de fecha 27 de marzo del año 2005, realizada por Funcionarios de la Guardia Nacional, el Cabo Segundo (GN) G.S.J.E. y Cabo Segundo (GN) A.R.R., en el sitio denominado adyacencias a la Tasca y Restaurant Orope, al llegar al sitio en compañía de la presunta víctima y su madre, la adolescente señaló el lugar donde presuntamente fue ultrajada, observando lo siguiente: vegetación baja, tipo pasto o gramínea, no observando basura ni papeles de ningún tipo en el sector, y el lugar exacto es aproximadamente a tres metros del lado izquierdo del local Hotel Tasca Restaurant Orope, el cual se encuentra ubicado frente al Deposito Aduanero Inbon.

Al Folio 12 de la presente causa, corre agregado, oficio de solicitud de Experticia Técnica de Reconocimiento legal seminal y hepáticas, de prendas de vestir de la presunta victima, según Nº 1-13-2-1-SIP-SEG-186, consistentes en un pantalón blue Jean color azul, una blusa de color negro, un brassier de color blanco y una blumer modelo hilo dental de color blanco y estampados azules; enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Cristóbal.

Al Folio 13 de la presente causa, consta oficio de solicitud de Experticia Técnica de Reconocimiento legal seminal y hepáticas, de prendas de vestir del presunto imputado, según Nº 1-13-2-1-SIP-SEG-187, consistentes en un Short de color gris oscuro con franja blanca en los costados, una franela para caballeros, color gris claro con franjas azul oscuro en el cuello y un interior tipo bóxer, color azul oscuro, con rayas blancas; enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Cristóbal.

Al folio 14 de la presente causa, consta Acta de Lectura de los Derechos al presunto imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Puesto de Orope.

Consta al folio 15 de la presente causa, Oficio Nº 1-13-2-1-SIP-SEG-189, de fecha 27 de Marzo del año 2.005, enviando el presunto adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Entidad de Atención 19 de abril, San Cristóbal, Estado Táchira.

Al Folio 16, consta Boleta de Traslado Nº 1-13-2-1-SIP-SEG 190, de fecha 28 de Marzo del año 2.005, del presunto imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), hasta el Departamento de la Medicatura Legal del Hospital Central, San Cristóbal, a los fines de practicar examen médico legal correspondiente.

Al Folio 18 de la presente causa corre agregado, Oficio Nº 1-13-2-1-SIP-SEG 191, de fecha 28 de Marzo del año 2.005, solicitando examen médico legal del presunto imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y que dichos resultados deben ser remitidos con la urgencia del caso a la Fiscalia 17º del Ministerio Público.

Al Folio 19 de la presente causa corre agregado, Oficio Nº 1-13-2-1-SIP-SEG 192, de fecha 28 de Marzo del año 2.005, solicitando examen médico legal de la presunta víctima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).

Ahora bien, el adolescente investigado fue detenido por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en razón de haber sido denunciado por la presunta víctima, como la persona que la obligó a sostener relaciones sexuales sin su consentimiento, razón por la cual, quien decide considera ajustada a derecho la petición fiscal, e impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio G.d.H.d.E.T. y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal. 3.- Prohibición expresa de mantener contacto físico o verbal con la víctima. 4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y que cumplan con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos no sean inferiores a 15 unidades Tributarias cada uno. Una vez consten en autos los requisitos exigidos por este Tribunal, se librará la correspondiente boleta de libertad; ordenando continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a tenor de los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “b”, “c”, “f” y “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente imputado obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio G.d.H.d.E.T. y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal. 3.- Prohibición expresa de mantener contacto físico o verbal con la víctima. 4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y que cumplan con los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyos ingresos no sean inferiores a 15 unidades Tributarias, cada uno.

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de libertad inmediata efectuada por la Defensa.

TERCERO

ORDENA continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario.

CUARTO

ORDENA librar la correspondiente boleta de libertad, del adolescente imputado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten en autos los requisitos exigidos por este Tribunal.

QUINTO

ORDENA remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:55 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.330/2.005

DEDR./fflm.-

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