Decisión nº XP01-R-2013-000069 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-P-2010-000002

ASUNTO : XP01-R-2013-000069

JUEZ PONENTE: ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

RECURRENTE: Abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su carácter de defensor del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado L.J.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas.

VICTIMAS: D.A.Y.B., cuya dirección se omite en cumplimiento del artículo 308, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y LA COLECTIVIDAD.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09OCT2013, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado O.J.B., en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 18SEP2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual se acordó el CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para el Internado Judicial del estado Apure. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, ésta Corte de Apelaciones, por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439, 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con la remisión expresa que realiza el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por el abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su carácter de defensor del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 18SEP2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ésta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones.

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en 18SEP2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual se acordó el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para el Internado Judicial del estado Apure. En tal sentido, ésta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones.

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho O.J.B., antes identificado, en su condición de defensor del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su desacuerdo con la decisión dictada en fecha 18SEP2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

    En cuanto a la legitimación el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o defensora; asimismo el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien ha ejercido la defensa del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, ha sido el abogado O.J.B., adscrito a la Unidad de Defensa Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el indicado abogado interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 18SEP2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, en la causa Nº XP01-D-2012-000238 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.

    Verificado el presente recurso, se constata que el abogado O.J.B., posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD:

    En fecha 01OCT2013, el abogado O.J.B., antes identificado, en su carácter antes mencionado, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando ésta Corte, que la decisión recurrida data del día 18SEP2013, en consecuencia, el recurso fue interpuesto tempestivamente, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del texto adjetivo, toda vez que el derecho de para apelar de las partes nació el día 23SEP2013, día hábil siguiente a la recepción de la última de las notificaciones y el recurso fue interpuesto en fecha 01OCT2013, cuando habían transcurrido tres (03) días, según se desprende del computo de días de despacho realizado por el secretario del Tribunal A-quo el cual corre inserto al folio 99 del Recurso de Apelación, en consecuencia resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del texto adjetivo.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD:

    Por otra parte, del escrito de apelación se desprende que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que el presente Recurso de Apelación deberá tramitarse conforme a las disposiciones de esta Ley especial, de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento, al respecto la ley especial establece:

    “…Artículo 608. Apelación. Sólo se admite apelación contra los fallos de primer grado que:

  4. …Omissis…..

    b )… Omissis…

    c)… Omissis…

    d)… Omissis…

    e)…Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

    Igualmente cabe destacar el contenido del artículo 613 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

    “Artículo 613. Trámite, procedencia y efectos de los recursos. La Apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos… Omissis…

    Asimismo, se trae a colación el artículo 531 ejusdem, que resulta aplicable al caso de marras, lo cual lo siguiente:

    Artículo 531. Según los sujetos. Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados

    La referida norma contempla el trámite que se le debe dar a los recursos interpuestos en las causas en las cuales los adolescentes que durante el cumplimiento de la sanción “privativa de libertad” alcancen los dieciocho años, los cuales por remisión expresa de la ley en su artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tramitarán por el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Dicho lo anterior, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación al tratarse de una incidencia en fase de ejecución reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado O.J.B., actuando como Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 18SEP2013, mediante la cual se ordenó el Cambio de Sitio de Reclusión del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, al Internado Judicial del estado Apure, al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra bajo medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el Centro de Detención Judicial Amazonas. Así se Decide.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, Sección de Responsabilidad del Adolescente, ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 18SEP2013, mediante la cual se ordenó el Cambio de Sitio de Reclusión del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, al Internado Judicial del estado Apure, al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.128.555, estado civil soltero, hijo del ciudadano T.T. y la ciudadana A.C., residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector Brisas del Orinoco, Casa S/N, de color amarillo, frente al Proal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, quien se encuentra bajo medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el Centro de Detención Judicial Amazonas. Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso, esta Corte de Apelaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente.

    Se instruye a la ciudadana secretaria para que al momento de la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, proceda a omitir la identidad del adolescente y en lugar de su identidad, se sustituye por las palabras “IDENTIDAD OMITIDA”.

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. Líbrese lo conducente. Se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Presidenta

    L.Y.M.P.

    La Jueza El Juez Ponente

    MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS UTRERA MARIN

    La Secretaria

    ALBA MAYERLIN DUARTE SANCHEZ

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede

    La Secretaria

    ALBA MAYERLIN DUARTE SANCHEZ

    Exp. N° XP01-R-2013-000069

    LYMP/ MDJC/AOUM/AMDS/Frsr.-

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