Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

ASUNTO UP11-V-2010-000156

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.772.391, quien se encuentra bajo la medida de Protección en modalidad de Abrigo, estipulada en el articulo 126 literal “h” en la entidad de atención Centro Socio Educativo Barquisimeto, ubicada en la carrera 17 con calle 61, Barquisimeto, estado Lara, Dictada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio J.A.P., Sabana de Parra, Estado Yaracuy en fecha 8 de Marzo de 2010, por cuanto la prenombrada adolescente se encontraba en situación de riesgo y por considerarlo procedente en su beneficio e interés, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA DICTAR Colocación Provisional en la Unidad de Atención Dr. R.H.O., ubicado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá ser trasladada y permanecer la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)institucionalizada en la Unidad de Atención Dr. R.H.O., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 466 parágrafo primero literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes tendrán la Responsabilidad de Custodia de la adolescente antes señalada. Se ordena oficiar a la Unidad de de atención Centro Socio Educativo Barquisimeto a los fines de que procedan trasladar a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ese centro a la Unidad de Atención Dr. R.H.O., ubicado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy. Ofíciese a la Unidad de Atención Dr. R.H.O. a los fines de remitir copia certificada de la presente resolución a los fines de que cumpla con lo conducente.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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