Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. N.Y.G.M..

FISCAL (A): Abg. L.d.V.M.S.

DECIMONOVENA

IMPUTADOS: (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna)

(Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna).

(Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna)DEFENSOR: Abg. P.R.M..

VÍCTIMA: La Administración de Justicia.

SECRETARIO: Abg. C.J.C.C..

En horas de audiencia de hoy Viernes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 12:15 p.m., del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en contra de los adolescentes imputados (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna); (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna); y (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada N.Y.G.M., loa adolescentes imputados (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna)Y (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), antes identificado, el defensor Abogado P.R.M., la ciudadana Fiscal Decimonovena Abogada L.D.V.M.S., y el Secretario del Juzgado Abogado C.J.C.C.. Se deja constancia que el adolescente imputado (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), no compareció a pesar de haber sido librada oportunamente la boleta de notificación. La ciudadana Juez da inicio al acto, procede a cederle el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone que acusa formalmente a los adolescentes (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna) Y (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA, promueve las pruebas señaladas en su escrito de acusación, expresando la utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicitando de manera verbal en esta audiencia e le imponga a los adolescentes como sanción definitiva la medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Solicitando se le impongan las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera por cuanto el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), falleció solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem. Por último solicito el enjuiciamiento de los adolescentes imputados ya identificados.

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna)Y (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna)del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido y una vez escuchada la acusación Fiscal, se procedió a preguntarle a los adolescentes (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna)Y (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), imputados si deseaban declarar, a lo cual manifestaron libre de toda coacción y sin juramento alguno que SÍ DESEAN HACERLO, procediendo desalojar de la sala de audiencias al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), permaneciendo el adolescente J.A.R., quien manifestó libre de coacción y juramento de la siguiente manera: “Yo admito los hechos”, es todo. Seguidamente se desalojo de la sala al adolescente declarante y se hizo pasara al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 de la Lopna), quien manifestó:”Yo admito los hechos”. Seguidamente presentes ambos adolescentes se le concede el derecho de palabra al defensor abogado P.R.M., quien manifestó: “Después de haber oído la acusación formulada por el Ministerio Público, solicito se active el procedimiento por admisión de los hechos, realizada por mis defendido contenida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se les imponga la sanción de manera inmediata, es todo. Terminó la presente audiencia siendo las 12:35 del mediodía.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ PROVISORIOL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.D.V.M.S.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)

ADOLESCENTE IMPUTADO

P.I P.D

(IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)

ABG. P.R.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSOR

P.I P.D

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO

CAUSA PENAL: 2C-1313/2004

NYGM/cjcc.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. N.Y.G.M..

FISCAL (A): Abg. L.d.V.M.S.

DECIMONOVENA

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)

(IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA).

(IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)

DEFENSOR: Abg. P.R.M..

VÍCTIMA: La Administración de Justicia.

SECRETARIO: Abg. C.J.C.C..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada L.D.V.M.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA; por un hecho ocurrido el día siete (07) de diciembre de 2004, en horas de la mañana, en momentos en que se encontraban funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, cumpliendo funciones de seguridad externa en la referida sede y como a las 9:30 de la mañana comenzó a llover por lo que los funcionarios que se encontraban en la platabanda procedieron a bajarse, verificando antes que en las instalaciones de la cancha deportiva no quedaran adolescentes ya que se encontraban en sus respectivas fases, una vez que bajan y llegan a la puerta principal del centro, un funcionario Agente manifiesta que había una fuga en la sección B, lo cual ocurre cuando un adolescente solicita el servicio de baño y en el momento en que le están abriendo la puerta al adolescente R.D., le llega al maestro guía O.R. por la espalda y lo apunta con un chuzo colocándoselo en el cuello, en ese momento llegan (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), este último tenía sometido con un chuzo por la espalda al maestro M.F., sacaron a (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)quien fue el adolescente que pidió el baño y encerraron a los maestros y agarran al maestro ZAMBRANO EDGARD y lo encerraron en la misma fase donde tenían a los otros maestros; luego amarraron a dos de los maestros y uno opuso resistencia por lo que no pudieron amarrarlo, preguntaron por la llaves de la cancha y como no las tenían los adolescentes derribaron la puerta de la fase 1, y procedieron a fugarse del Centro, logrando posteriormente los maestros salir de la fase y avisar lo ocurrido al supervisor O.P., quien avisó a los funcionarios que hicieran la búsqueda de los adolescentes logrando detener a (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)y en el procedimiento falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), entregándose posteriormente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo, se encuentran explanadas en las actas procesales.

En consecuencia, este Tribunal oído como fueron los alegatos de las partes y la admisión de los hechos por parte del adolescente, procede a dictar la presente decisión en los siguientes términos

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)Y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

La sanción solicitada por la vindicta pública, es de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando quién decide, que los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), admitieron los hechos de manera libre y voluntaria y aunado a ello la circunstancia que a.c.u.d.l. actas que conforman la presente investigación y existiendo en la misma elementos que demuestran la responsabilidad de los adolescentes; asimismo, que la sanción y el tiempo de duración solicitada, resulta ser idónea, en virtud, que estamos ante unos jóvenes, adolescentes para el momento de los hechos; ante una investigación que se inicia en fecha 07/12/2004, es decir, hace más de un año e igualmente que es la única investigación que se le sigue por ante estos Juzgados de adolescentes; razones estas que llevan a quien decide, a considerar que la sanción solicitada por el Ministerio Público resulta proporcional e idónea, tomando en consideración su edad y capacidad para cumplir; por lo que se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le impone a esta juzgadora, la carga de aplicar de manera inmediata la sanción que corresponda por el delito por el cual se les acusa. Por lo antes expuesto, se declara con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y voluntaria por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)Y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), este Juzgado los declara responsable penalmente, en consecuencia les impone como sanción definitiva L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, la cual va a consistir en que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)Y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), deberán someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de los especialistas, adscritos a la unidad de los servicios auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante los mismos las actividades desarrolladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Se establece que la medida impuesta a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA)Y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los cuales reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

CUARTO

En cuanto a lo solicitado por la representante fiscal donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se evidencia de las actas procesales Acta de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), signada bajo el N° 791, expedida por la Registrador del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION DE VICERAS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”; necesariamente ha de concluirse que la extinción de la acción penal solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, es procedente y en consecuencia este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.

QUINTO

Por cuanto el adolescente coimputado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA), no asistió a la audiencia preliminar a pesar de haber sido notificado; esta Juzgadora lo declara en rebeldía, ordenando oficiar a los organismos policiales a fin de que proceda a su ubicación inmediata y así se decide.

SEXTO

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial; ordenándose la permanencia de la causa en este Juzgado, en virtud de la declaratoria de rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

Primero

Admite totalmente la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Declara con lugar, el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Declara responsable penalmente a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, y en consecuencia le impone como sanción definitiva la medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO la cual va a consistir en que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, deberán someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante los mismos las actividades desarrolladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Se establece que la medida impuesta a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los cuales reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.

Quinto

Por cuanto se declaró en Rebeldía al adolescente coimputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; se ordena librar oficios a los organismos policiales, a fin de que procedan a su ubicación inmediata.

Sexto

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial; ordenándose la permanencia de la causa en este Juzgado, en virtud de la declaratoria de rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, a los fines de ley.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.

ABG. N.Y.G.M..

JUEZ SEGUNDO PROVISORIO DE CONTROL

ABG. C.J.C.C..

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión siendo las 12:55 del mediodía, se libraron los oficios N° 248, 249 y 250 a los organismos policiales, se notificaron a las partes y en su oportunidad legal, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

Causa: 2C-1313/2004.

NYGM/cjcc

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