Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Nina Yuderkys Guirigay Mendez |
Procedimiento | Ejecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 07 de Mayo de 2.007
197º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN |DE ADOLESCENTES, en fecha 17 de Abril de 2007, que corre inserta a los folios 87 al 93 inclusive, sancionando con L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, a la Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de BATISTINA LUNA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
L.A.
La Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de las trabajadoras sociales y especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo asistir ante dicha unidad cada dos (02) meses a los fines de informar ante ellos las actividades desarrolladas y recibir las orientaciones a través de charlas, a que haya lugar.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. N.Y.G.M.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. G.L.A.
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación a la Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el N° _____________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
NYGM/plcc
E-1.270/2007