Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 16 de Abril de 2.007

196º y 148º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 28 de Marzo de 2007, que corre inserta a los folios 63 al 71 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, al Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, con las siguientes condiciones:

1) Asistir a charlas y/o terapias, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal.

2) Continuar con sus estudios de manera regular.

Líbrese boleta de citación al mencionad ciudadano, a fin de que comparezca el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso CUATRO (04) MESES, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.

Notifíquese a las partes.

Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.

NYGM/plcc

E-1.252/2007

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