Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De La Defensa

San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Marzo del año 2.008

197º y 149º

Visto el escrito consignado ante este Juzgado por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA); en virtud del tiempo y de la capacidad económica de su familia; este Tribunal para resolver observa:

Riela del folio doscientos (200) al folio doscientos dos (202) de las actas procesales, decisión de fecha veintisi8ete de Septiembre del año 2006, mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes; sustituyó la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA) e impuso la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo una caución económica, debiendo presentar tres personas que depositen cada una el equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, para un toral de cuatrocientos cincuenta (450) unidades tributarias.

Por otra parte, se evidencia que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, mediante auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, ordenó la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librando los respectivos oficios a los Organismos correspondientes.

Igualmente riela del folio trescientos sete4nta y uno (371) al folio trescientos setenta y seis (376) acta y decisión mediante la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes; posterior a la realización de una audiencia decidió imponer como medida de aseguramiento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOCAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; manteniendo la medida decretada en fecha 27 de septiembre de 2906; dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía decretada.

Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración que las medidas impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), tienen como finalidad garantizar que el mismo comparezca a todas las etapas del proceso; además que se le investiga por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOCAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, estableciendo uno de ellos como sanción definitiva privación de la libertad y que se constató de la revisión de las actas procesales que se dictó una medida de aseguramiento; es por lo que declara sin lugar la solicitud del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en el sentido de entregar la caución económica, por considerar quien decide, que resulta necesario en la presente causa, garantizar las resultas del proceso; además debe señalarse que la celebración del presente juicio esta fijado para el día quince (15) abril del año 2008, a las 10:00 de la mañana y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara sin lugar la solicitud del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en el sentido de entregar la caución económica, por considerar quien decide, que resulta necesario en la presente causa, garantizar las resultas del proceso.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Déjese Copia

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa Penal Nº JM-726-06

NYGM.

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