Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veinte (20) de febrero del año 2008

197º y 148º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:

Al folio 214 de la presente causa, riela auto de fecha 15 de octubre del año 2007, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que ubicaran de manera inmediata al adolescente para el momento del hecho antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.

Por otra parte, a los folios 215 al 218, constan oficios, librados a los organismos competentes.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a órdenes del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud que el mismo le decretó como medida de coerción personal la Prisión Preventiva de la Libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa JM-748-06; razón por la cual este Juzgado, sólo le impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada tanto por la representante Fiscal como por la Defensa, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día lunes tres (03) Marzo del año 2008, a las 09:00 a.m. a la celebración de la Audiencia Preliminar; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar la correspondiente boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.

En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que el mismo asistirá a dicha Audiencia en la fecha y hora indicadas; y así se decide.

Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; ordenándose notificar a la víctima, y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal , en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día lunes tres (03) marzo del año 2008, a las 09:00 a.m. a la celebración de la Audiencia Preliminar; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Centro Penitenciario, en razón que el mismo se encuentra recluido en esa sede a órdenes del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.

SEGUNDO

LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

TERCERO

FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA LUNES TRES (03) DE MARZO DEL AÑO 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

CUARTO

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.

QUINTO

Notifíquese a la víctima de la fijación de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA

Causa Penal Nº 3C-162/2001

ALBJ/mang.-

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