Decisión nº 79 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.392 domiciliado en la Av.15 bis, Barrio La Inmaculada, casa N° 10-45, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. -----------------------------------ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. E.Y.U.V., Defensora Pública para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. ----------------------------------------------------

DEMANDADO: F.A.R.C., venezolano, mayor de edad, de ocupación Docente Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.638, domiciliado en Guaraque, calle principal, casa s/n, al lado de la única cancha deportiva de la población de Guaraque, Estado Mérida. -------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005), compareció por ante el despacho de la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de solicitar asistencia Jurídica en el caso relacionado con la solicitud de Juicio de Inquisición de Paternidad, en su favor en contra de su padre, ciudadano F.A.R.C., identificado en autos, debidamente acompañado de su madre ciudadana M.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.539, domiciliada en la Av.15 bis, Barrio La Inmaculada, casa N° 10-45, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., procreado en su unión con el ciudadano F.A.R.C., identificado en autos, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la tramitación de una demanda Judicial por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.--------------------------Refiere el solicitante, que él siempre lo ha visto como su hijo, ayudándolo económicamente de manera esporádica. Cuando cumplió seis (06) años de edad , previo acuerdo con su madre, su padre F.A.R.C. , lo llevó a vivir con él en su casa de habitación ubicada en Guaraque, conjuntamente con su esposa e hija, inscribiéndolo en la Escuela Bolivariana “Estado Aragua” en Guaraque Estado Mérida, según consta de Boletín emanado de dicha Institución, el cual anexo marcado con la letra “A” donde el fungía como Director de ese Plantel, no adaptándose a ese hogar, regresando nuevamente al suyo con su mamá, culminando el año escolar en la Escuela Básica 24 de Julio, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; por lo que su padre se despreocupó de la parte económica que legalmente le correspondía, viéndose su mamá en la necesidad de acudir a la Defensa Pública, a objeto de demandar como en efecto se demandó por Fijación de Obligación Alimentaria, a su padre, quien llegó a convenimiento de manera satisfactoria, constituyendo este acto prueba de la Posesión de Estado y Fama que gozo como hijo en relación a su padre, la cual anexó con la letra “B”. Siempre se preguntó las razones por las cuales no ha sido reconocido por su padre, por lo que reclama ese derecho, tengo entendido que me quiere reconocer cuando sea mayor de edad, cosa con la que no estoy de acuerdo, es por lo que solicitó se inicie juicio de Inquisición de Paternidad a su favor. --------------------------------------------------------------------------------Por todos los hechos anteriormente expuestos, interpone formal pretensión de inquisición de paternidad, con el fín de lograr una decisión judicial en la que se establezca legalmente la filiación paterna entre el como su hijo y el ciudadano F.A.R.C., identificado en autos, en virtud de la reiterada negativa de éste a reconocerlo espontáneamente. -------------------------------------------------------------------------------------Como medios probatorios indicó: DOCUMENTALES. a.- Original de mi Partida de Nacimiento donde constan los datos de identificación b.- Copia de la cédula de identidad del adolescente. c- Copia simple de cheque personal emitido por su padre. d- Original de boletín escolar, emanado de la Escuela Bolivariana “Estado Aragua “ en Guaraque. f- Copia certificada de Sentencia, donde consta el convenimiento suscrito por el apoderado de mi padre donde fijó a mi favor Obligación Alimentaria y respectivos bonos poniendo fin a la demanda instaurada en contra de su padre. g- Copia simple de la cédula de identidad de su madre. h- Original de constancia de estudio, emitida por la Escuela 24 de J.d.E.V.. I- Copia simple de libretas de ahorro del Banco de Venezuela y Banco Provincial. -----------------------------------------------

Solicitó se oficiara al Banco Provincial para que informara sobre algunos depósitos realizados en fecha 14 de abril de 2003 por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), el día 28 de mayo del mismo año por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y el día 27 de junio de 2003, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en la cuenta de ahorros N° 0121-0200076212, de igual manera informe si la cuenta corriente N° 3018737207, perteneció en el año 1993 al ciudadano F.A.R.C., así mismo se acuerda notificar mediante telegrama a la ciudadana N.R., de ocupación docente, a los fines que comparece por ante éste Tribunal el día 4 de diciembre de 2006 a las diez de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Se libró oficio y telegrama. --------------

La Prueba Testifícal de la ciudadana: N.R., venezolana, mayor de edad, de profesión docente, con domicilio en Guaraque, Estado Mérida; quien fungía como docente del n.O.N., cuando cursaba segundo grado en dicho plantel, durante el año escolar 1999-2000, a objeto que en la oportunidad legal rinda declaración acerca del interrogatorio que en la referida oportunidad se le realizará. ----------------------------------------------------------------------------- 5.- Promovió la prueba de Posiciones Juradas, conforme a lo previsto en el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------

En fecha diez (10) de enero de 2006, se admitió la demanda, se ordenó notificar al Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida. Se emplazó a las partes a que comparecieran personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a dar contestación de la demanda interpuesta. De conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó la Publicación de un Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación local. ----------

Se ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Guaraque, Zea y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se sirva practicar la citación personal del ciudadano F.A.R.C., identificado en autos, sirviéndose remitir las actuaciones a la brevedad posible a este Tribunal. Se libraron los recaudos y el Edicto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Obra al folio treinta y tres (f.33), boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Undécima, debidamente firmada. ---------------------------------------------------------------------------------

Obra del folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y seis (46), comisión remitida del Juzgado de los Municipios Tovar, Guaraque, Zea y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada con la citación del ciudadano F.A.R.C., antes identificado, la cual no se cumplió. --------------------------------------------------------------------

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), la ciudadana M.Y.P.R., asistida por la Abg. E.I.U., consigna Ejemplar del Diario El Vigía, el cual contiene Edicto publicado en fecha 25 de abril de 2006, para que sea agregado al presente expediente. -------------------------------------------------------------------------------

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, la ciudadana M.Y.P.R., asistida por la Abg. E.I.U., actuando a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, solicitó de conformidad con el art. 223 del Código de Procedimiento Civil, se sirviera citar al demandado de autos a través de Cartel de citación, en diario local, ya que no poseo recursos económicos para costearlo en un diario Regional ni Nacional. El Tribunal acordó lo solicitado, del cual se le hizo entrega a la parte demandante. --------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 27 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana M.Y.P.R., asistida por la Abg. E.I.U., Defensora Pública a los fines de consignar Diario Pico Bolívar de fecha 16 de noviembre de 2006, donde aparece publicado en la pág. 31 Cartel de Citación al ciudadano F.A.R.C., antes identificado, para que sea agregado al presente expediente. ---------------------------------------------------------Por cuanto el día cinco de diciembre no hubo despacho y la reunión pautada para esta fecha no se realizó, se acordó diferirla para el día 22 de febrero de 2007, se libraron los respectivos telegramas. ---------------------------------------------------------------------------------------------Por cuanto el día doce (12) de diciembre estaba pautada una reunión del ciudadano F.A.R.C., antes identificado, con la ciudadana Juez, el Tribunal dejó constancia que el mencionado ciudadano no se hizo presente, previo Cartel Unico de Citación publicado por el Diario Pico Bolívar donde el ciudadano F.A.R.C., antes identificado, el cual no se hizo presente. El Tribunal acordó designarle Defensor Ad Lítem de conformidad con el art. 223 del Código de Procedimiento Civil, en la persona de la Abg. En ejercicio C.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.068, domiciliada en la Av. Bolívar N° 5-53, La Azulita Estado Mérida, a quien se le ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. -----------------------------------------

Obra al folio sesenta y siete, Oficio enviado del Banco Provincial a este Tribunal, dando respuesta de lo solicitado en fecha 13 de octubre de 2006, de los depósitos hechos en fecha 28 de mayo de 2003 por la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), el día 28 de mayo del mismo año por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y el día 27 de junio de 2003, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), en la cuenta de ahorros N° 0121-0200076212, a lo que el Banco Provincial envió respuesta que los depósitos del día 28 de mayo del mismo año por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y el día 27 de junio de 2003, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), fueron hechos por los ciudadanos B.M. el primero; y por A.Z. el segundo, en la cuenta de ahorros N° 0121-0200076212. -----------------------------------------------------------------

En fecha 22 de febrero de 2007, compareció la ciudadana N.E.R.S., titular de la cédula de identidad N° v-8.078.277, a los fines de rendir declaración, asistida por la Abg. E.I.U., Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, quien de las preguntas formuladas contestó de la manera siguiente: Que lo conoce de vista, de buenos días y de buenas tardes más nada. Que cuando llegó a trabajar como docente el era el Director del Plantel “Estado Aragua” ubicada en Guaraque, Estado Mérida. Que cuando llegó a la Institución conocí cuando era niño al hoy adolescente OMITIR NOMBRE. Que en el año 1999-2000 fungía como docente en el segundo grado de la Escuela Bolivariana Estado Aragua, en Guaraque Estado Mérida. Que ella fue su maestra, pero el no culminó el año escolar. Que ella no sabe quien era su representante, pero si sabía que la señora de él iba a preguntar por el rendimiento del niño. Que ella no sabe quien figuraba como su representante, si sabía que la sra. Iba a preguntar por el rendimiento del niño. Que no recuerda si entregó boletín. Que no sabe quien era el representante del niño. Que no sabe con quien vivía el niño. Que la señora que iba a preguntar se llamaba Gaudis, y que se imagina que era la esposa de él quien preguntaba por el rendimiento del niño. Que no sabía si el ciudadano F.A.R.C. era el representante del niño o era el papá, porque no vio ficha de inscripción. Que el boletín se le entrega al representante, o a una tía siempre y cuando sea mayor de edad, o cuando el representante no pueda recibirlo. Reconoció su letra y su firma del boletín. Que no supo si el niño era hijo del Director del Plantel, porque ella era nueva, estaba recién llegada al campo laboral. -----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha siete (07) de marzo de 2007, mediante escrito, la ciudadana E.Y.U., solicitó se dejara sin efecto la declaración de la ciudadana N.E.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.078.277, por estar fuera de lapso, por lo que solicitó se produjera en el acto oral de evacuación de pruebas, tal como se había solicitado en el Libelo de la Demanda, solicitó que se extendiera orden de comparecencia a la ciudadana Defensora Ad-lítem a los fines de la Contestación de la Demanda. El Tribunal dejó sin efecto la evacuación de la testigo y no acuerda la solicitud de la comparecencia de la Defensora Ad-lítem, por cuanto la Abg. C.Y.M. no se ha presentado por ante la sala de este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa del cargo que ha sido designada. ------------------------------

Compareció la ciudadana C.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.068, domiciliada en la Av. Bolívar N° 5-53, La Azulita Estado Mérida, aceptando el cargo de DEFENSORA AD-LÍTEM, prestando el juramento de ley, en fecha cuatro de julio de 2007. -------------------------------------------------------------------------------

La Defensora Pública solicitó se citara a la DEFENSORA AD-LÍTEM, el Tribunal visto lo solicitado acordó citar a la ciudadana C.Y.M. DEFENSORA AD-LÍTEM del ciudadano F.A.R.C., la cual riela al folio ochenta y cinco (85). ------------------

Llegado el día y la hora para que tuviera lugar la Contestación de la Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, se abrió el acto previo las formalidades de Ley, estando presente la Abogada C.Y.M. DEFENSORA AD-LÍTEM del ciudadano F.A.R.C., exponiendo: Consigno constante de dos folios útiles para que sea agregado a los autos, escrito que contiene Contestación de la Demanda, en el cual rechazó y contradijo la acción incoada por el adolescente en contra de su defendido, por ser completamente falso e incierto lo alegado por la parte demandante. Pero conviene en que si es cierto que su representado siempre ha estado y se mantiene pendiente de todas y cada una de las necesidades del demandante OMITIR NOMBRE. Negó y rechazó que el acta firmada y otorgada por su representado en el convenimiento de la obligación alimentaria constituya prueba de Posesión de Estado, ya que para demostrar que el demandante es su verdadero hijo tiene que efectuarse la prueba de Experticia de Identificación Genética, que es la que determina si en verdad es su hijo o no. Ofreció como medios de prueba: 1- el acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. 2- La oportunidad de preguntar, repreguntar y tachar testigos que presente la parte demandante. 3- Experticia hematológica, solicitó al Tribunal se acuerde la Prueba Heredo Biológica y se ordene al ciudadano F.A.R.C., que se practique la misma. 4- Solicitó al Tribunal acuerde La Prueba de Identificación Genética, y se ordene al ciudadano F.A.R.C., que se practique la misma. -------------------

El Tribunal, visto el escrito de pruebas presentado por la. Abogada C.Y.M. DEFENSORA AD-LÍTEM del ciudadano F.A.R.C., el Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalística, frente al Circuito Judicial Penal, Av. Las Américas, a los fines que nos informe sobre los requisitos necesarios para la realización de la experticia hematológica (ADN) del adolescente OMITIR NOMBRE y del ciudadano F.A.R.C., ya identificado. Se libro oficio.-------------------------------- En fecha 12 de noviembre de 2008 y en fecha 05 de marzo del 2008, se recibió respuesta de lo solicitado en fecha 15 de octubre de 2007, sobre la solicitud a la prueba heredo – biológica. ----

En fecha diecisiete de marzo de 2008, se exhortó al solicitante a consignar dirección exacta del ciudadano F.A.R.C., a objeto de fijar día y hora para la toma de muestra de la prueba Heredo-Biológica (ADN). -------------------------------------------------------En fecha tres (03) de abril de dos mil ocho, compareció la solicitante, consignando la misma dirección que reposa en los autos del presente expediente, a los fines de fijar el día y la hora para la toma de la muestra de la prueba heredo – biológica. El tribunal, ordenó librar boletas de notificación a las partes a los fines de informarles que para la toma de las muestras se fijó el día 20 de mayo de 2008, a las dos de la tarde (02:p.m.) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Av. Las Américas, frente al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se libraron las correspondientes boletas.----------------------------------

Siendo el día 20 de mayo de 2008, fecha fijada para la toma de la muestra de sangre de Perfil Genético por punción distal sobre soporte FTA, se dejó constancia que el ciudadano F.A.R.C., ya identificado, no se presentó a la prueba, según constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Av. Las Américas, frente al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 21 de mayo de 2008 y la cual riela al folio ciento diecinueve (119 y ciento veinte.(120). --------------------------------------

El Tribunal en fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 13 de Mayo de4 2009, a las diez y treinta de la mañana, el cual se realizará por ante la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio El Vigía. Se acordó notificar a las partes del presente Acto Oral y asimismo Comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque, y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se sirva practicar la notificación Personal del Ciudadano F.A.R.C., identificado anteriormente.-----

En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2009). El Tribunal acordó la citación del ciudadano F.A.R.C., identificado anteriormente, para que absolviera las posiciones juradas presentadas por el demandante en el Libelo de la demanda. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque, y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que le fuera practicada la citación personal.------

Obra al folio ciento treinta y seis (136) escrito de la demandante, renunciando a las posiciones juradas, por cuanto no fue posible citar al demandado. ---------------------------------------------En fecha ocho (08) de mayo de 2009, el Tribunal acordó notificar del acto oral a la Defensor Ad-lítem Abg. C.Y.M., ya identificada. --------------------------------------------

Llegado el día 13 de mayo de 2009, día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se abrió el debate, verificándose la presencia de la partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la Sala de Juicio, dejándose expresa constancia que compareció el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, representado por su madre ciudadana M.Y.P.R., asistidos por la Defensora Pública Abg. E.Y.U., para la Protección del Niño y del Adolescente, no se encontró presente la parte demandada ciudadano: F.A.R.C., ni por si ni por medio de apoderado judicial. -----------------------------------------

El ciudadano F.A.R.C., no trajo al acto oral prueba alguna que le pudiera favorecer, es decir, nada probó a su favor. --------------------------------------------------

El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades de Ley. Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 25: “Todos los niños y Adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. “ El Estado venezolano, a través de su legislación y de los tratados, celebrados por ella, garantizan a todo niño y adolescente el derecho a conocer sus orígenes, a que se conozca su identidad y orígenes biológicos, a conocer a sus padres, para que se establezca su parentesco o filiación y uno de los mecanismos consagrados en nuestra legislación es el procedimiento contencioso de inquisición de paternidad, consagrado en el Código Civil, como norma sustantiva y como norma procedimental la consagrada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Además el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo primero, literal “d”, establece “para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescentes”. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”. El Código Civil Venezolano, expone en su artículo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autentico y la declaración haya sido hecha de modo claro e inequívoco” igualmente en su artículo 221: “El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello”.------------------------------------ La oportunidad para solicitar la paternidad puede ser hecha en vida del hijo y antes de cumplir su mayoridad, por su representante legal o por el Ministerio Público; así como los Organismos pertenecientes al Sistema de Protección del niño, niña y adolescente o por el progenitor cuya filiación esté establecida. ------------------------------------------------------------------------------

Así mismo el artículo 210 del Código Civil Venezolano establece como una presunción en contra del demandado su no comparecencia voluntaria, ya que renuncia a la información objetiva que se obtiene con la prueba de filiación biológica Dicho artículo expone lo siguiente:

... la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas incluidos los exámenes o las pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra...

. (Negrillas mías).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

A)Original de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, bajo el No. 532, vuelto al folio 37, año: 1.992 inserta al folio seis (06) del presente expediente. Aprecia esta juzgadora que se trata de Instrumento público o auténtico autorizado por Funcionario autorizado para ello, teniendo facultad para darle f.P., Por lo que ésta juzgadora le confiere valor probatorio, de Conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------B) Copia de cheque del banco Venezuela, emitido en fecha 8 de junio de 1.993, signado con el No. 301066864, y firmado por el ciudadano R.F., inserto al folio ocho (08). Observa quien aquí suscribe, que se trata de una simple copia fotostática, por lo que carece de valor probatorio. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------

  1. Original del Boletín emitido por la Escuela Bolivariana “Estado Aragua”, Guaraque, Estado Mérida firmado por la docente del aula N.R., y la Directora de la Escuela Estado Aragua, ciudadana T.d.C., inserto al folio ocho (08). Aprecia quien suscribe, El boletín, según su contenido podemos evidenciar que efectivamente pertenece al adolescente, y que fue elaborado por la maestra ciudadana N.R., tal como lo ratificó cuando compareció por ante el Tribunal a rendir declaración; como también declaró que ella no sabía si el ciudadano F.R. era el papa del hoy adolescente, que tampoco sabía si el niño vivía con su papá. De las respuestas dadas por la Docente podemos apreciar que nada dijo que favoreciera al adolescente ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------

  2. Copia certificada del convenimiento suscrito entre la ciudadana M.Y.P.R. y F.A.R.C., representado por su apoderado judicial abogado A.A.R., por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de enero de 2004, que riela a los folios diez (10) al trece (13). Por cuanto se trata de Instrumento emanado de Autoridad competente para darle f.P., al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el art. 1357. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------E) Libretas de ahorro del Banco de Venezuela que en el libelo de la demanda se ofrecieron en copias simples y que hoy solicito la incorporación y la valoración de las mismas. Observa quien suscribe, que pudo observar las originales de las libretas de ahorro, las cuales son exactas a las copias presentadas por el demandante, las cuales se les da valor probatorio. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

  3. Constancia de trabajo del ciudadano F.A.R.C., suscrita por la Directora de la Zona Educativa, Msc. Á.d.V., inserto al folio ciento siete (107). Periciales: Dictamen pericial de fecha 21 de mayo del 2008, acompañado de oficio 9700-670653, inserto a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veinte (120). Considera quien suscribe que se trata de constancia que emana de autoridad competente para ello, por lo que se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

G- Opinión del adolescente OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------Hecho de palabra y acuerda escuchar la opinión del adolescente solicitada por la representante de la Defensa Pública, ciudadana Abogada E.Y.U., requiriendo al adolescente su identificación, quien dijo llamarse OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de Identidad 20.396.382, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., después de realizar el juramento correspondiente, y requiere de la defensora su interrogatorio, donde el adolescente responde de manera segura de la siguiente manera: 1.-Que conoce a su padre de vista, trato y comunicación. Haciendo una breve narración de los hechos explanados en el escrito libelo de la demanda en contra de su ciudadano padre, “ el siempre me daba dinero pero temporalmente, no todo el tiempo, cuando tenía seis años de edad él se quedó de acuerdo con mamá para yo irme de vacaciones para Guaraque, pero yo me quede a vivir allá, me inscribieron en la Escuela Bolivariana, Estado Aragua, él era director de esa escuela y todo el mundo lo conocía y la profesora que me dio clases se llama N.R., luego no quise estudiar más allá y culmine los estudios en la escuela básica 24 de julio, luego fue cuando vine para acá y mi mamá acudió a la defensa del menor conmigo para que me ayudara económicamente y por la demanda del apellido, luego de eso también hubo una prueba de ADN, y él no fue y luego de ese tiempo no lo he visto más. La ciudadana Jueza procede a realizar las siguientes preguntas al adolescente: 1.- ¿Usted dice que fue a estudiar a Guaraque, podría decirme en que casa vivió? Respondió: Una quinta de color verde y es de mi papá, es decir estudiaba viviendo donde mi papá es al lado de la única cancha que hay allá. 2.- ¿Usted habla de su maestra NELIDA que nos puede decir de ella? Respondió: Ella me dio clases y ella conocía a mi papá, porque él era el Director de la Escuela. Procedió la ciudadana Defensora Ad-Litem quien procede a repreguntar al adolescente quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿En que sitio realmente vivió en Guaraque? Respondió: Es por una subida, al lado de la cancha está la cancha que es una quinta. 2.- ¿De que color es la quinta? Respondió: Es verde, el techo es de color verde, al lado hay un garaje y abajo un galpón de fresas, es de dos pisos. 3.- ¿Quien es al que usted nombra como papá? Respondió: A F.A.R.C.. 4.- ¿Desde cuándo lo conoce? Respondió: Yo lo conocí realmente a los seis años. 5.- ¿Usted me dijo que tiene hermanas? Respondió: Una. ¿Son hijas de quien? Respondió: Es hija de Freddy y Gaudys. De las deposiciones hechas por el Adolescente, podemos deducir que el ciudadano F.A.R. es el padre del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- Acta de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, bajo el No. 532, vuelto al folio 37, año: 1.992 inserta al folio seis (06) del presente expediente, lo cual se hizo agregándolas. Esta prueba fue valorada, con anterioridad. --------------------------------El ciudadano F.A.R. no acudió al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, donde pudo ofrecer alguna prueba para contradecir lo alegado por el adolescente OMITIR NOMBRE y no lo hizo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 461 y 475 ejusdem, tiene como no negados todos los hechos alegados por la actora en el libelo de la demanda en cuanto a la Solicitud de Inquisición de Paternidad, razón por la cual, a criterio del Sentenciador, la acción intentada debe declararse CON LUGAR conforme a derecho, ASÍ SE DECIDE.-----------

Por lo cual debe esta Juzgadora declarar CON LUGAR la presente demanda.---------------------

Una vez analizadas las disposiciones legales referidas a la materia de filiación, la doctrina especial en la materia transcrita; aunado al análisis hecho de las actas que rielan en el expediente, considera ésta Juzgadora, que no hubo ningún pronunciamiento por parte del demandado, para contradecir la Acción invocada por el Adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia del mismo modo queda demostrado el vínculo paterno filial del Adolescente OMITIR NOMBRE y su progenitor, ciudadano, F.A.R.C., identificado con anterioridad. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el Adolescente OMITIR NOMBRE en contra de su progenitor, ciudadano, F.A.R.C., identificado en autos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------- En consecuencia, se ordena: Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia TOVAR, del Municipio T.d.E.M., a los fines de que, proceda estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de Nacimiento de Registro Civil Nº 532, vuelto al folio 37, de fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y dos (15/08/92). De conformidad con el artículo 217 y 472 del Código Civil. ASI SE DECIDE-- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, CÓPIESE REGÍSTRESE, OFÍCIESE, Y ARCHÍVESE.-----------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 1250

CAVM.-

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