Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL

MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000- 449-2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el veinticuatro (24) de mayo de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la adolescente P.E.C.M, venezolana, menor de edad, con cédula de identidad Nº V- 24.783.609, con domicilio y residencia en la carrera 3 entre calles 3 y 4 casa rural sin numero, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de beneficiaria, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 252, llevada en el registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, obra al folio (07) del expediente de la presente causa, respectivamente, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, H.J.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.359.779, con residencia en la calle 3 con carreras 1 y 2 Nº 1-50, en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano H.J.C., ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 200, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hija, ya identificada; igualmente asumió la obligación de consignarle una (1) cuotas adicional por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo), correspondiente al mes de septiembre como cuota mensuales, para los gastos propios de la temporadas escolar, y para navidad el 25 % de sus aguinaldos para la compra de ropa y calzado de fin de año. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo, los cuales deberán ser depositados a la cuenta que ordenara aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana HITIEL DELCIBER CABRERA MORALES, en su carácter de hermana y representante de la adolescente beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano H.J.C., con el carácter de autos. se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos P.E.C.M. Y H.J.C. en beneficio de la adolescente, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

La Juez.

C.A.R.S.

Secretaria Accidental.

AKCQ/cars.

Exp. Nº 000- 449-2010.

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