Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Enero del 2.005

194° y 145°

Vista la solicitud presentada por el(la) ciudadano(a) R.E.G.V.D.G., identificado(a) en autos, actuando en representación del adolescente R.J.G.V., en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del(la) De-Cujus J.G.M.. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadano(a)s E.M.F.R. Y V.M.B.G., mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar al adolescente R.J.G.V., La cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del(la) fallecido(a) con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del(la) prenombrado(a) ciudadano(a). Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los f.d.L..

DRA. C.V.B.

JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se devuelve constante de 12 folios útiles. Originales con sus resultas.

CVB/er.

S-4690

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