Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes catorce (14) de Agosto del 2.007

197º y 148º

Causa Penal N° 1C-1.615/2.007

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal 17°: Abg. Isol Abimilec Delgado

Adolescente

Imputada: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopnaa

Defensor Público: Abg. P.R.M.

Víctima: G.A.P.G.

Secretario: Abg. F.F.L.M.

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día siete (07) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), en la cual este Juzgado homologó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) Meses, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que la adolescente antes mencionada se comprometió a no agredir física o verbalmente al ciudadano G.A.P.G., víctima del hecho; debiendo ser ésta, una obligación persistente en el tiempo, y asistir a Cuatro (04) Terapias de Orientación Psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; éste Juzgado para resolver observa:

A los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78) de la causa, consta Informe Social Seguimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social C.H.C.D., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 15-11-2006, en el cual dejó constancia de que realizó visita al hogar de la adolescente.; y constató que el adolescente asistió a la cita del mes de Noviembre, terapia pautada con la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la sección de Adolescentes; expresando en su informe lo siguiente: “METAS: La joven aspira a incluirse en un curso de la Misión Vuelvan Caras. OBSERVACIONES: La joven presenta retardo escolar debido a la deserción escolar que presentó ya quien no asistía a clases. Comenzó a cumplir con las citas Psicológicas pautadas, tiene otro expediente por el Tribunal de Juicio. La madre señora A.Y. estimula a su hija para que continúe sus estudios o realice un curso para su crecimiento personal. Según la comunidad es una joven que se mete en problemas por el ocio que tiene y se deja llevar por las malas compañías siendo rebelde.”

Asimismo, riela al folio ochenta (80) de las actas C.d.A. a la Terapia de Orientación del día 08 de Diciembre del 2.006, de la cual se desprende que el adolescente asistió a su primera charla, y recibió orientación psicológica con la Licenciada M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Igualmente, al folio ochenta y siete (87) de las causa aparece C.d.A. a la Terapia de Orientación del día 24 de Noviembre del 2.007, de la cual se desprende que la adolescente asistió a la segunda terapia de orientación con la Licenciada M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Consta al folio noventa (90) de las actuaciones riela C.d.A. a la Terapia de Orientación, del día 14 de Mayo del 2.007, de la cual se desprende que la adolescente asistió a la tercera terapia de orientación con la Licenciada M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Riela al folio noventa y tres (93), C.d.A. a la Terapia de Orientación, del día 14 de Mayo del 2.007, de la cual se desprende que la adolescente asistió a la cuarta terapia de orientación con la Licenciada M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Consta a los folios noventa y nueve (99) al cien (100) Informe Psicológico, suscrito por la Psicóloga M.A.O., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 13 de Agosto del año 2.007, en el cual concluye: “TECNICAS UTILIZADAS: Entrevista. Observación clínica. Test de la figura humana. Intervención Psicoconductual. OBSERVACIONES GENERALES: … es producto de la unión libre de sus padres, quienes viven juntos y además de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA tiene 3 hijos siendo la última de los cuatro. La joven refirió que actualmente mantiene una relación agradable con su familia especialmente con su madre. Jhohana ha trabajado desde el inicio de su adolescencia en comercios como vendedora, se retiro de los estudios a los 17 años de edad debido a que la expulsaron del liceo por mala conducta. La adolescente refirió que inició su conducta disocial, transgresora a los 15 años aproximadamente, que lo realizaba ya que su papá la trataba mal y la golpeaba. Además se vio atraída por grupos de pares que le ejercían presión. Actualmente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA está privada de la libertad por robo agravado y señaló tener antecedentes en conductas transgresoras asociadas a robos… Señalo que ha consumido drogas, tales como marihuana, desde los 14 años de edad. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y DE LA INTERVENCION: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ,… presenta una capacidad intelectual general promedio alta, con capacidad de atención, funcionamiento conservado de la memoria, tendencia a la hiperactividad. No se hallaron alteraciones en las funciones de sensopercepción. En el área afectiva… dificulta en el manejo de las emociones… tiende a reaccionar de forma impulsiva y sus reflexiones son superficiales. Así mismo se observan dificultades para organizarse y planificar, al conocerla se constató que no presentaba un proyecto de vida especifico… La joven participó en todas las actividades y reflexiones propuestas, sin embargo sigue presentando dificultades para estructurar metas a corto y mediano plazo y para otorgarle importancia a los aspectos psicosociales de su desarrollo. RECOMENDACIONES: Se recomienda que la joven se capacite en una actividad que le permita experimentar logros

a corto plazo para que continúe motivándose a un proyecto de vida… que asita a psicoterapia para recibir apoyo en la reestructuración de su vida especialmente al momento de egresar del CPO.

Por último,al folio ciento dos (102) de las riela actas C.d.A. a la Terapia de Orientación, del día 13 de Agosto del 2.007, de la cual se desprende que la adolescente asistió a la ultima terapia de orientación con la Licenciada M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Ahora bien, del Informe Psicológico antes referido, que fuera recibido en el Tribunal el día 13 de Agosto del 2007 se evidencia que, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió con las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Noviembre del año 2.006; es decir, que se sometió a las cuatro (04) Terapias Psicoconductual pactadas; razón por la cual, atendiendo a la solicitud efectuada por la Fiscalía en la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el sentido, de que una vez cumplidas las condiciones establecidas en el acuerdo conciliatorio, se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa; esta operadora de justicia, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones establecidas, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 6º Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 6º Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes.

TERCERO

REMÍTANSE las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-1.615/2.006

DEDR/fflm.-

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