Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de julio del 2.007

197º y 148º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. D.E.D.R.

FISCAL 19º: Abg. L.H.Z.R.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

DEFENSOR:

PÚBLICO: Abg. Y.d.C.B.C.

VÍCTIMA: O.D.Z.Z.

SECRETARIO: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.778/2.007, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, Abogada L.D.V.M.S., mediante escrito recibido de fecha 28 de Junio del año 2.007, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal, parágrafo único, en perjuicio del ciudadano O.D.Z.Z.; por el hecho ocurrido según acta policial de fecha 20-01-2007, en la cual los funcionarios P.N. y Sanguino Midehlandelo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia, entre otras cosas, de que se encontraban de patrullaje a pie por el sector de la Plaza Los Mangos, específicamente entre calle 11 entre carrera 21 y 22, del sector de Barrio Obrero, cuando observaron a un ciudadano que en el momento le arrebataba un celular a otro ciudadano, por lo que de inmediato procedieron a su persecución, siendo aprehendido a escasos metros del lugar, por lo que el agente Sanguino Midehlandelo procedió a efectuarle una inspección personal encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un teléfono celular marca Motorolla modelo V-3, de color gris, serial SJUG10401, con su respectiva batería, serial SNN5696C, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Ahora bien, oída la conciliación propuesta en la audiencia preliminar por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y oída la aceptación de forma libre y sin coacción alguna, por parte de la víctima ciudadano O. D. Z.Z., ésta operadora de justicia procede a decidir en los siguientes términos:

El artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación es procedente, cuando se trata de hechos para los cuales no está prevista la privación de libertad como sanción definitiva, y como quiera que el hecho configura la comisión del delito ROBO ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal, parágrafo único, en perjuicio del ciudadano O.D.Z.Z., el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos a los cuales se refiere el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora admite la conciliación en los términos establecidos en dicho acuerdo. Así se decide.

Observa quien decide, que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , le propuso a la víctima en la audiencia preliminar una CONCILIACIÓN, consistente en ofrecerle disculpas públicas y asistir tres charlas de orientación Psicoconductual, quien la aceptó de forma libre y sin coacción alguna; razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 578 Ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la presente audiencia, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, tiempo durante el cual la adolescente deberá asistir a tres (03) Charlas de Orientación Psicoconductual, que serán dictadas por parte de la Psiquiatra Expertas adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; teniendo como fecha de la primera charla, el día viernes 13-08-2007 a las 9:00 de la mañana; y las demás charlas serán indicada al adolescente por parte de la Experta, para lo cual queda notificada la adolescente. En tal sentido, se ordena oficiar a la Especialista a fin de que una vez cumplida la obligación antes referida, deberá consignar el informe correspondiente, a cuyo efecto se ordena librar el oficio correspondiente.

De igual manera se deja constancia, de que dicha obligación será vigilada por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente a la Trabajadora Social. Así se decide.

La ciudadana Jueza le advierte a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo se le informa que, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación, la causa continuará su curso, a tenor de lo previsto en el artículo 568 Ejusdem. Así se decide.

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal d del artículo 578 Ibídem, decide:

PRIMERO

HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; quedando obligado a: asistir a tres (03) Charlas de Orientación Psicoconductual, que serán dictadas por parte de la Psiquiatra Expertas adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; teniendo como fecha de la primera charla de orientación el día viernes 13-08-2007 a las 9:00 de la mañana; y las dos restantes charlas le serán fijadas de manera continua en dos meses consecutivos, por parte de la Experta; a cuyo fin ordena oficiar a la Especialista para que una vez cumplida la obligación antes referida, consigne el informe correspondiente. Dicha obligación será vigilada por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.

TERCERO

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá comunicar al Tribunal, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Ordena librar los oficios correspondientes a la Psicóloga Lic. María Alejandra Oliveros Granados; así como a la ciudadana C.H.C., adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines legales consiguientes.

QUINTO

Quedan notificadas las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.778/2.007

DEDR/fflm.-

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