Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoNombramiento De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Junio del año 2.007

197º y 148º

Por recibido en esta misma fecha, constante de dos (02) folios útiles, escrito presentado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; investigada según caso llevado por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F19-0113-07, mediante el cual manifiesta a este Tribunal que designa como su defensor, al ciudadano Abogado W.R.V.; este Tribunal para resolver observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el numeral 1º del artículo 49, que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 654 prevé que todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible, tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, por un defensor público.

Como consecuencia de las normas antes mencionadas, y en aras de garantizar el debido proceso, en virtud de que, entre otros, los adolescentes tienen derecho a ser notificados de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; esta operadora de justicia habida cuenta de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , investigada por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público según el caso llevado por la referida Fiscalía bajo el Nº 20F19-0113-07, designó al Abogado W.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.829, con domicilio procesal en la carrera 13, N° 1-62, Las delicias, detrás del Círculo Militar, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos: 0414-174.81.32 y 0414-701.20.83; este Tribunal fija las tres horas de la tarde del día de hoy, para que la referida adolescente, ratifique el nombramiento recaído en el Abogado W.R.V., a tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE FIJAN las tres (3:00) horas de la tarde del día de hoy para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ratifique el nombramiento de defensor recaído en el Abogado W.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.829, con domicilio procesal en la carrera 13, Nº 1-62, Las delicias, detrás del Círculo Militar, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos: 0414-174.81.32 y 0414-701.20.83; a tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso llevado por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F19-01137-07.

SEGUNDO

REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, una vez materializada la solicitud Fiscal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

DEDR.

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