Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2007

Fecha de Resolución16 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, sábado 16 de Junio del año 2.007

197º y 148º

Causa Penal N° 1C-1.918/2.007

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. D.E.D.R.

FISCAL 17° (a): Abg. C.J.C.P.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. G.G.C.E.

VÍCTIMA: El Orden Público

SECRETARIO DE CONTROL: Abg. F.F.L.M.

Oída la solicitud realizada por el ciudadano Abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; lo alegado y solicitado por la Defensora, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho investigado mediante la presente causa no se encuentra prescrito, y que su persecución procede de oficio.

De igual manera, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue presentado dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas generales y no se observan lesiones visibles en su cuerpo.

Así mismo, consta al folio 3 y vuelto de la causa Acta Policial de fecha 15 de Junio del 2.007, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, quienes manifestaron entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, se encontraban de Servicio en Punto de Control Móvil en la Isla vial del Gimnasio Fútbol Sala, cuando observaron un vehículo que se desplazaba en contravía y a exceso de velocidad, por lo que le indicaron al conductor que se detuviera, e hizo caso omiso, siguiendo su recorrido y se estacionó en las adyacencias de la Plaza de Toros; en vista de tal situación, el funcionario Colmenares P.R. se traslado hasta el lugar y observó que del vehículo se bajó un ciudadano del sexo masculino, quien conducía el vehículo acompañado de dos mujeres, solicitándole su identificación y que presentara los documentos del vehículo, quien respondió en forma grosera, diciendo que la Guardia Nacional no era quien para solicitarle documentos y que tenia que venir un Vigilante de T.T. para que lo hiciera; luego al insistirle, presentó los documentos personales quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , venezolano, de 17 años de edad; asimismo, presentó un certificado de origen del vehículo Renault, modelo Clío, año 2.007, a nombre de la ciudadana S.d.S.C.R.; después de identificarlo procedió a trasladarlo a pie hasta el punto de control móvil, ya que el mismo no quiso movilizar el vehículo, y al llegar al punto de control y ser presentado al jefe del punto de control, éste adolescente con actitud rebelde manifestó que eso era una infracción de tránsito, y que él tenía plata para pagar la multa, que la Guardia Nacional no era nadie para detenerlo y de manera agresiva tomó los documentos que estaban encima del escritorio y se los metió debajo de la franela, preguntándole por qué se comportaba de esa manera, respondiendo que era menor de edad, y pretendió retirarse del lugar demostrando rebeldía y resistencia a la autoridad, motivo por el cual hubo la necesidad de detenerlo, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 1.

Al folio 4 de la causa, corre agregada Acta de Lectura de Derechos del Imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de fecha 15 de Junio del 2.007.

Igualmente consta al folio 5 de la causa, Oficio Nº 877 de fecha 15 de Junio del año 2.007, dirigido al Medico de Guardia del Servicio de Emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que le efectuara revisión de salud física al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Por último, riela al folio 9 copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, por cuanto al solicitarle su documentación personal, así como la del vehículo que conducía asumió una actitud grosera y agresiva contra los funcionarios de la Guardia Nacional, manifestándoles que ellos no eran quienes para solicitarle la documentación, tomó los documentos del vehículo y se los guardó entre la franela que vestía para el momento; hecho éste que con figura la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; razón por la cual, se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud Fiscal y de la Defensa; y ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de que se le imponga al adolescente imputado como medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, las contenidas en los literales “b”, “c”, “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la solicitud de la Defensa, de que le sea impuesta la medida cautelar contenida en el literal “d” Ejusdem; considera quien decide, que se deben declarar parcialmente con lugar dichas solicitudes, atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa al adolescente, así como a la gravedad del mismo; razones por las cuales la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , queda sujeta a las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso; y, 2.- Informar al Tribunal, en caso de que cambie de domicilio; con la finalidad de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso. Así se decide.

Líbrese Boleta de Libertad, una vez conste el acta de compromiso con el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , dirigida a la Unidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , identificado supra; quedando sujeta la libertad del referido adolescente, al cumplimiento de las siguientes medida cautelares: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y 2.- Informar al Tribunal, en caso de que cambie de domicilio; con la finalidad de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso; de conformidad con lo dispuesto en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.

CUARTO

LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , identificado supra, a la Unidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso del adolescente imputado con su representante legal.

QUINTO

NOTIFÍQUESE a las partes.

SEXTO

REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.918/2.007

DEDR/fflm.-

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