Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes 22 de Mayo del 2.007

197º y 148º

Causa Penal Nº 1C-1.895/2.007

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. D.E.D.R.

FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado

ADOLESCENTE

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

DEFENSOR: Raulinson J.R.P.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIO: Abg. F.F.L.M.

Oída la solicitud de calificación de flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo peticionado por el Defensor, Abogado Raulinson J.R.P., así como de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa; este Juzgado para decidir observa:

Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es perseguible de oficio.

De igual manera se observa, que el adolescente fue presentado ante este Tribunal fuera del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que no se observan lesiones visibles en su cuerpo.

Así mismo, al folio 04 de la presente causa consta Acta de Investigación Penal N° 000050, de fecha 20-05-07, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional Tapias Albarracin José; Coronado delgado David y M.M.J., adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 Segunda Compañía, Comando La Pedrera Estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas, de que siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde se encontraban en el Punto de Control de La Pedrera, cuando arribó un vehículo de color azul, solicitándole al conductor la documentación personal y la del vehículo, manifestando que procedía de San Cristóbal e iba a la ciudad de Barinas, indicándole que se estacionara, procediendo a identificar al conductor J.H.P.A., de 24 años de edad, presentando una copia fotostática de un certificado de vehículos signado con el N° 24440392 y certificado de circulación N° 5390563, a nombre de Y.Z.D.L del vehículo marca Renault, color azul, placa GCE89Z, año 2004, clase automóvil, tipo Coupe, serial de carrocería 9FBC066054L807166, motor B700F748903; acompañado de un adolescente que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 15 años de edad, efectuándole inspección al vehículo, siendo testigos los ciudadanos J.L.M., y J.O.C.M., procediendo a efectuar una revisión al vehículo encontrando en la parte interna, parte delantera (tablero) los tornillos que sujetan al mismo no se encontraban en su estado natural, procediendo a sacar los tornillos, quedando descubierto la parte del tablero, observándose un compartimiento elaborado con lamina y fijado con varios puntos de soldadura, el cual estaba cubierto con un material sintético tipo semi cuero, procediendo a romper esta parte con un punzón que al introducirlo salio impregnado por una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, observándose unos envoltorios de color amarillo, procediendo a revisar la parte del motor donde se encuentra el recipiente del agua, sacándolo y encontrando un material denominado Hueso Duro, pintado de color azul, que al ser raspado se observaron dos tornillos que al ser sacados se observo otros envoltorios de color beige y azul, procediendo a sacarlos detalladamente todos los envoltorios, logrando sacar la cantidad de 21 envoltorios confeccionados en forma rectangular cubiertos de la siguiente manera: Diez (10) con cinta adhesiva de color beige, ocho (08) con papel plástico de color amarillo y cinta adhesiva transparente, dos (02) con papel y cinta adhesiva transparente y uno (01) con papel plástico de color azul y cinta adhesiva transparente, los cuales tienen en su interior una sustancias transparente de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta sustancia estupefaciente y psicotrópicas, arrojando un peso bruto de aproximadamente veintiún (21) Kilos con Quinientos Miligramos, luego fue resguardado los referidos envoltorios en bolsas plásticas transparentes por separado, asegurada con los precintos N° 680889 y 680908. Siendo trasladados el adolescente, el ciudadano imputado, los testigos y los veintiún envoltorios de presunta droga.

Al folio 07 de la causa consta copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos P.A.J.H.y C.R.O.A..

Al folio 09 de la causa copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, propiedad de Y.Z.d.L., del vehículo marca Renault, color azul, placa GCE89Z, año 2004, clase automóvil, tipo Coupe, serial de carrocería 9FBC066054L807166, motor B700F748903.

Igualmente al folio 16 y 17 de la causa consta Acta de Entrevista de fecha 20 de mayo de 2007, realizada al ciudadano J.O.C.M., , quien manifestó entre otras cosas, que el día domingo 20 de Mayo del presente año, como a las nueve de la mañana más o menos, venia con un amigo en el carro de S.B.d.B., y al llegar a la Alcabala de La Pedrera, uno de los Guardias pidió el favor de que le sirviera de testigo en un procedimiento para revisar un vehículo Twingo de color azul y estaba un ciudadano y un chamito acompañante del Twingo, el Guardia comenzó a revisar el carro, desarmo el tablero y había una lamina pegada con soldadura y encontró varios paquetes con un total de veintiún paquetes y el guardia dijo que era presunta droga, después el guardia los peso en un peso de bodega y dio un total de veintén kilos y medio mas o menos, leyéndole los derechos al ciudadano conductor y al menor que lo acompañaba.

Asimismo a los folios 18 y 19 de la causa consta Acta de Entrevista de fecha 20 de mayo de 2007, realizada al ciudadano J.L.M., quien manifestó entre otras cosas que el día domingo 20 de Mayo del presente año, como a las nueve de la mañana mas o menos, venia con un amigo en su carro de S.B.d.B., y al llegar a la Alcabala de la Pedrera uno de los Guardias pidió el favor de que le sirviera de testigo en un procedimiento para revisar un vehículo, trasladándonos hasta la fosa y había un vehículo Twingo color azul y estando en presencia del conductor, el Guardia comenzó a revisar el carro, desarmo el tablero y había una lamina pegada con soldadura y encontró varios paquetes con un total de veintiún paquetes y el guardia dijo que era presunta droga, después el guardia los peso y dio un total de veintén kilos y medio mas o menos, leyéndole los derechos al ciudadano conductor y al menor que lo acompañaba.

Al folio 22 de la causa, consta Oficio N° 000657 de fecha 20-05-2007 dirigido al Director del Laboratorio del Comando Regional N° 1, en donde le solicita la práctica de la prueba Química y Pesaje a al siguiente evidencia la cantidad de 21 envoltorios confeccionados en forma rectangular cubiertos de la siguiente manera: Diez (10) con cinta adhesiva de color beige, ocho (08) con papel plástico de color amarillo y cinta adhesiva transparente, dos (02) con papel y cinta adhesiva transparente y uno (01) con papel plástico de color azul y cinta adhesiva transparente, los cuales tienen en su interior una sustancias transparente de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta sustancia estupefaciente y psicotrópicas, relacionada con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

Igualmente al filo 23 de la causa, consta Oficio N° 000658 de fecha 20-05-2007 dirigido al Director del Laboratorio del Comando Regional N° 1, en donde le solicita la práctica de la Prueba de Acoplamiento al siguiente evidencia: un compartimiento secreto hallado en la parte interna delantera (tablero) del vehículo marca Renault, color azul, placa GCE89Z, año 2004, clase automóvil, tipo Coupe, serial de carrocería 9FBC066054L807166, motor B700F748903, relacionada con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Al filo 24 de la causa, consta Oficio N° 000659 de fecha 20-05-2007 dirigido al Director del Laboratorio del Comando Regional N° 1, en donde le solicita la práctica de la Experticia Química de Barrido a la siguiente evidencia: un compartimiento secreto hallado en la parte interna delantera (tablero) del vehículo marca Renault, color azul, placa GCE89Z, año 2004, clase automóvil, tipo Coupe, serial de carrocería 9FBC066054L807166, motor B700F748903, en virtud de que dentro del referido compartimiento secreto fueron hallados la cantidad de 21 envoltorios confeccionados en forma rectangular cubiertos de la siguiente manera: Diez (10) con cinta adhesiva de color beige, ocho (08) con papel plástico de color amarillo y cinta adhesiva transparente, dos (02) con papel y cinta adhesiva transparente y uno (01) con papel plástico de color azul y cinta adhesiva transparente, los cuales tienen en su interior una sustancias transparente de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta sustancia estupefaciente y psicotrópicas; relacionada con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Consta al folio 25 de la causa, consta Oficio N° 000660 de fecha 20-05-2007 dirigido al Director del Laboratorio del Comando Regional N° 1, en donde le solicita la práctica de Experticia de Veracidad y Falsedad a las cédulas de identidad del ciudadano P.A.J. H. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Igualmente al folio 26 de la causa consta Oficio N° 000661 de fecha 20-05-2007 dirigido al Director del Laboratorio del Comando Regional N° 1, en donde le solicita la práctica de Reactivación de Seriales del vehículo marca Renault, color azul, placa GCE89Z, año 2004, clase automóvil, tipo Coupe, serial de carrocería 9FBC066054L807166, motor B700F748903, relacionada con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Al folio 28 de la causa consta Oficio N° 000662 de fecha 20 de mayo del 2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle el Registro de Datos y Verificación de Identidad del ciudadano J.H.P.A.

Consta al folio 30 la causa consta Oficio N° 000662 de fecha 20 de mayo del 2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle el Registro de Datos y Verificación de Identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Al folio 31 la causa consta Oficio N° 000665 de fecha 20 de mayo del 2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle el Registro Policiales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Riela al folio 34 de la causa consta Avaluó para Vehículos de fecha 20 de mayo del año 2007 del siguiente vehículo marca Renault, color azul, placa GCE89Z, año 2004, clase automóvil, tipo Coupe, serial de carrocería 9FBC066054L807166, motor B700F748903.

Consta al folio 38 de la causa consta Dictamen Parcial Químico Toxicológico, practicado al adolescente C.R.O.A., de su muestra de orina, resultando Negativa par al Detención Inmunológica de metabolitos de la Benzoilecgonima en orina (Cocaína).

Por último, al folio 41 y 42 de la causa consta Prueba de Ensayo Orientación, Pasaje y Precintaje N° 1550 de fecha 21 de mayo del año 2007, practicado por el experto del Laboratorio del Comando Regional N° 1, en donde resulto que la Muestra 01 al 18, arrojo un peso bruto de 19.091 g, un peso neto 17.982,8, resultando positivo para cocaína. A la muestra 19 al 21, arrojo un peso bruto de 2.158,3 g, un peso neto 2092,2, resultando positivo para heroína. Precintaje de cuatro bolsas plásticas transparentes precintadas con el sello plástico N° 126735, 126719, 126744 (contentiva de la droga) y N° 126738 (contentivo de embalajes y se utilizo precintadota N° 33837. Las muestras mencionadas quedan depositadas en la sala de evidencias de la Comisaría Policial de San Antonio a la orden de la Fiscalia conocedora del caso.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se observa, que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ya que el mismo fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Punto de Control Fijo de La Pedrera, Estado Táchira, por cuanto fue encontrado en el vehículo Twingo Color Azul, e iba de acompañante del ciudadano J.P., en un compartimiento secreto la cantidad de 21 envoltorios confeccionados en forma rectangular cubiertos de la siguiente manera: Diez (10) con cinta adhesiva de color beige, ocho (08) con papel plástico de color amarillo y cinta adhesiva transparente, dos (02) con papel y cinta adhesiva transparente y uno (01) con papel plástico de color azul y cinta adhesiva transparente, los cuales tienen en su interior una sustancias transparente de color blanco con olor fuerte y penetrante, presunta sustancia estupefaciente y psicotrópicas; hechos éstos que configuran la presunta comisión del delito IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; quien presenta las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.56 metros; contextura: delgada; color de ojos: marrón; color de cabello: castaño; color de piel: blanca; peso aproximado: 43 kilos; a quien se le imputa de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación. Así se decide.

Con relación a la solicitud Fiscal, en el sentido, de que se le imponga al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora estima que por tratarse de un hecho grave, que atenta contra diversos bienes jurídicamente tutelados, la comparecencia del adolescente investigado, debe quedar asegurada con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público; quedando sujeta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al cumplimiento de las siguientes medidas: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos no sean inferiores a quince (15) unidades tributarias, cada uno; en tal virtud, se declara sin lugar la solicitud de que no le sea impuesta al adolescente imputado la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, efectuada por la Defensa. Así se decide.

Líbrese la correspondiente boleta libertad del adolescente imputado, a la Unidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, una vez consten las actas de compromiso y fianza. Así se decide.

Con relación a la solicitud de la Defensa, en el sentido, de que se solicite copia certificada de la audiencia de presentación correspondiente al ciudadano J.H.P.A., realizada ante el Juzgado de Control Número 9 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, esta operadora de justicia la declara con lugar en virtud de que en el presente caso existe concurrencia de adultos y adolescentes; motivo por el cual ordena oficiar a dicho Tribunal, a fin de que remita la copia certificada solicitada por la Defensa, de conformidad con la norma prevista en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad del referido adolescente, al cumplimiento de las siguientes medidas cautelares previstas en los literales “b” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a saber: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos no sean inferiores a quince (15) unidades tributarias, cada uno.

CUARTO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido de no que no se imponga a su defendido de la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , identificado supra, a la Unidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, una vez consten en autos las actas de compromiso y fianza.

SEXTO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y ordena oficiar al Juzgado de Control Número 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que remita copia certificada de la audiencia de presentación del ciudadano J.H.P.A, solicitada por el representante de la Defensa, de conformidad con la norma prevista en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SÉPTIMO

NOTIFÍQUESE a las partes.

OCTVO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.895/2.007

DEDR/fflm.-

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