Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves (04) de Enero del 2.007

196º y 147º

Por recibido constante de cinco (05) folios útiles Oficio N° 013/07 de fecha 03 de Enero del 2.007, suscrito por el ciudadano Inspector Jefe J.J.C., Comandante de la Comisaría Policial del Municipio Torbes, Estado Táchira, mediante el cual deja a la disposición de este Despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y por cuanto este Tribunal no se encuentra de guardia el día de hoy, y de dichas actuaciones se desprende que se encuentra en juego la libertad personal del mencionado ciudadano, se habilita el tiempo necesario por cuanto nos encontramos en período de Vacaciones Tribunalicias según lo indica el Calendario Judicial; en consecuencia, para resolver se observa:

Primero

Mediante oficio N° 013/07 de fecha 03 de Enero del 2.007, suscrito por el ciudadana Inspector Jefe J.J.C., Comandante de la Comisaría Policial Torbes, se desprende que fue dejado a disposición de este Juzgado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien informa que éste se encuentra requerido según oficio librado por este Tribunal, bajo el número 460 del 22 de Marzo del 2.005.

Segundo

Del Acta Policial de fecha 03 de Enero del 2.006 suscrita por los funcionarios Agente Placa 2470 E.G. y Agente Placa 2956 J.D., adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Torbes, Estado Táchira, se desprende que, siendo las 17:50 horas de ese mismo día, practicaron la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ya que al ser intervenido policialmente y ser verificado su número de cédula por el sistema SICOPOLT, les fue informado que dicho ciudadano aparecía en pantalla según memo N° 12610 del 02 de Junio del 2.005, solicitado por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, mediante oficio N° 460 de fecha 22 de Marzo del 2.005; e igualmente solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según oficio N° 122 de fecha 09 de Marzo del 2.005 según Expediente N° 729-02, por lo cual fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.

Tercero

En fecha 31 de Julio del 2.006, este Juzgado recibió actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, con oficio N° 9700-061-24610 del 30 de Julio del 2.006 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual se dejaba a disposición del Tribunal a dicho ciudadano; y por auto de esa misma fecha se fijaron las 10:30 horas de la mañana de ese día para celebrar la medida de aseguramiento de acuerdo a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Celebrada la audiencia antes referida, se dictó decisión mediante la cual se levantó la declaratoria en rebeldía que pesaba contra dicho ciudadano y se decretó su libertad, dejándose sin valor y efecto la orden de ubicación solicitada a los organismos de seguridad correspondientes y libró los oficios 1C-917/2.006 de fecha 01 de Agosto del 2.006 al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; 1C-918/2.006 del 01 de Agosto del 2.006 al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira, indicándoles de manera expresa que se dejaba sin efecto la orden de ubicación del referido ciudadano.

De lo antes narrado se desprende que, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, está siendo objeto de una detención ilegal y arbitraria, por cuanto ya que en reiteradas oportunidades los organismos correspondientes han sido informados de que la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación que pesaba sobre el mismo, fue dejada sin efecto; razón por la cual se ordena su L.I. de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido se ordena librar Boleta de Libertad del referido ciudadano, así como enviar el oficio correspondiente al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Consulta Policial de la Policía del Estado Táchira (SICOPOLT), la persona del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, so pena de desacato a la orden judicial dictada mediante auto de fecha 04 de Enero del 2.006, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha orden ha sido dictada en anteriores oportunidades y la misma ha sido incumplida. Así se decide

En virtud de los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ORDENA LA L.I. DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta con los anexos respectivos.

SEGUNDO

ORDENA librar el oficio correspondiente a la Dirección de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, sea excluido del Sistema Integrado de Consulta Policial (SICOPOLT), de la Policía del Estado Táchira, so pena de desacato a la orden judicial dictada por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Enero del 2.006, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº 1C-487/2.001

DEDR.

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