Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes ocho (08) de Diciembre del año 2.006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada L.H.Z.R., mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto; este Juzgado para resolver observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el día 20 de Abril del 2.003, aproximadamente a las 10:00 de la noche, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se dirigió al patio de su casa, ató un cable de electricidad a un árbol de aguacate y procedió a sujetarse su cuello al mismo, falleciendo por asfixia mecánica (ahorcamiento).

Al folio tres (03) de las actuaciones corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Abril del 2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en la que se dejaron constancia, entre otras cosas, que encontrándose de servicio, recibió una llamada telefónica de parte del funcionario cabo segundo V.Z., informando que en la localidad de Naranjales se encontraba sin signos vitales una persona del sexo femenino, quien se quitó la vida por ahorcamiento, trasladándose al lugar de los hechos, con el fin de hacer inspección, levantamiento del cadáver y pesquisas, y presentes en el lugar fueron atendidos por la ciudadana R.E.V.M., progenitora de la occisa, quien manifestó que el día anterior en horas de la noche se acostó con sus hijos y que faltaba por llegar su hija mayor, hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, que eran como las 10:00 de la noche y ella escuchó que abrieron la puerta principal con cuidado y pasó su hija pero entró muy despacio sin hacer ruido, y que aproximadamente a la 1:00 de la mañana ella se despertó y vio unas luces prendidas, fue a la cocina y vio a su hija en el solar, colgando del árbol de aguacate y al acercarse observo que estaba muerta y que había tomado esa decisión de ahorcarse debido a los constantes problemas que tenía con su novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ya que al parecer no la quería, tenían como tres años de noviazgo y a cada rato terminaban, pero que su hija seguía enamorada de él, y por ello tal vez se quitó la vida, manifestando además que su vecino A, le comentó que como a las 12:00 de la noche él había visto cuando la occisa y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA discutían desconociéndose el motivo. Seguidamente lograron identificar a la occisa como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, igualmente les hizo entrega de la partida de nacimiento de la occisa y de una carta manuscrita hecha por la occisa y dirigida a su novio IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, luego se dirigieron al patio donde se encontraba el árbol de aguacate y colgando de unas ramas el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, utilizando cono vinculo un trozo de cable, elaborado de material sintético de color negro y como soporte una rama del árbol, procediendo a bajar el cadáver de sus posición original colectando como evidencia de interés criminalístico el trozo de cable de color negro. Igualmente se trasladaron hacia la residencia del novio de la occisa y quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, manifestando que el día anterior su novia había llegado a su casa como a las 9:30 de la mañana y se fue como a las 11:00 de la mañana y que como a las 9:00 de la noche él la acompañó hasta su casa y se quedaron hablando en la acera, y luego él se retiró y que posteriormente a las 2:00 de la madrugada la mamá de su novia había llegado a su casa y le dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se había ahorcado.

Al folio nueve (09) corre inserta Inspección Ocular de fecha 20 de Abril del 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio de los hechos: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO 12 DE OCTUBRE SECTOR NARANJALES, MUNICIPIO MONSEÑOR A.F.F..

Al folio diez (10), riela Inspección Técnica N° 1672 de fecha 20 de Abril del 2003, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de la occisa IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, entro lo que se destaca: “…apreciándose alrededor del cuello un surco equimótico.

Al folio veintidós (22) de las actas, consta Entrevista de fecha 23 de Abril del 2003 tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien en relación de los hechos manifestó: “Resulta que hace dos años conocí a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA nos hicimos novios, el día sábado nos vimos durante todo el día y que como a las 9:00 de la noche la acompañé para su casa y como a las 2:00 de la madrugada me dieron la noticia de que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se había ahorcado.”

Al folio veinticuatro (24) de las actas, corre inserto Manuscrito en la cual se lee entre otras cosas: “PARA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. DE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.”

Al folio veinticinco (25) de las actas, corre inserto Manuscrito elaborado a tinta de color azul, donde entre otras cosas se lee: “PARA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . DE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA., Bueno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA cuando estés leyendo esta carta yo ya no estaré al lado tuyo, quiero que sepas el destino nos unió una vez más, pero aquí no quiso seguir al lado mío, pues tu y yo, no sé si estoy tomando una buena decisión, sabe que cuando yo me vine contigo el 29 de febrero o sea el domingo, yo pensé que tu y yo íbamos a empezar una nueva vida, pero ya vez todo por tu rabia, un día estabas bien y otro día me terminabas y distes tu que juegas con los sentimientos…(letras ilegibles).

Al folio veintiséis (26) de las actas, consta Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-164-LCT-1669 de fecha 19 de Abril del 2003, suscrita por G.M.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un segmento de cable, electro conductor de corriente, revestido con material sintético de color negro, observándose en su superficie signos dobles.

A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de las actas, consta Protocolo de Autopsia N° 9700-164-002182, suscrita por la DRA. A.C.B., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cuerpo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en la cual se destaca: DIGNOSTICO ANATOMOPATOLOGO: 1.- SURCO DE COMPRESIÓN EXCORIATICO DE AHORCAMIENTO CON LAZO DE NUDO LATERO-CERVICAL DERECHO. 2.- FRACTURA DE CARTILAGO CRICOIDES. 3.- ESTOMAGO CON CONTENIDO LÍQUIDO. 4.- ÚTERO CON EMBARAZO INCIPIENTE. HUVO EMBRIONARIO DE TRES CMS. 5.- CUERPO LUTEO EN AMBOS OVARIOS. CONGESTIÓN VISCERAL, ARROJANDO COMO CAUSA DE LA MUERTE: REALIZADA NECROPCIA Y EN VISTAS DE LOS HALLAZGOS CONSIDERAMOS LA CAUSA DE LA MUERTE: ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO.

Encuentra este Juzgado, que una vez analizadas las actas que constan en la presente causa, la adolescente imputada le fue encontrada muerta por su progenitora dentro de su residencia, diagnosticando como causa de la muerte ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, es decir, que la misma se suicidó; ahora bien, analizadas las actas procesales, específicamente de los testimonios de la madre de la propia víctima, tomando en cuenta el protocolo de autopsia donde se señala la causa de la muerte, siendo el SUICIDIO un hecho atípico en nuestra legislación penal, y se enjuicia la INDUCCIÓN AL SUICIDIO, lo cual no quedó debidamente acreditado en la presente investigación; es por lo que esta Juzgadora considera procedente la petición del representante Fiscal, y decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificada supra, de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho imputado no es típico. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese la presente decisión a las partes.

TERCERO

Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.A.M.G.

SECRETARIO SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1754/2..006

DEDR/gamg.-

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