Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes 17 de Noviembre del 2.006

196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Causa Penal Nº 1C-1.547/2.005

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado en fecha 03-07-2003; para decidir se observa:

Al folio 89 y vuelto de la presente causa, riela decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Julio del 2.006, mediante la cual se DECLARÓ EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.

Por otra parte, a los folios 90 al 95 de las actuaciones constan oficios de fecha 03 de Julio del año 2.006, librados a los organismos competentes, mediante los cuales se informó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue Declarado en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.

Asimismo, al folio 100 de la presente causa consta auto de fecha 19 de Septiembre del año 2.006, mediante el cual se ratificar el contenido de los oficios enviados a los organismos de seguridad del Estado, ordenando la ubicación inmediata del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, en los folios 101 al 105 del expediente, constan oficios de fecha 19 de Septiembre del año 2.006 librados a los organismos competentes, mediante los cuales se informó que el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue Declarado en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado fue capturado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Fría “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y dejado en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal” a la orden de este Tribunal; es por lo que se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día viernes veinte (20) de Octubre del 2.006 a las 10:00 de la mañana; y como Medida de Aseguramiento el adolescente antes mencionado queda obligado a: 1.- Presentarse el día 20-10-2.006 a las 10:00 de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la celebración de la referida audiencia; para lo cual quedan notificadas las partes presentes, a tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.

En el mismo orden de ideas, y por cuanto este Tribunal le impuso medida de aseguramiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA antes identificado, se levanta la declaratoria en rebeldía, así como la orden de ubicación inmediata de fecha 03 de Julio del año 2.005 decretada en su contra, solicitada a los organismos competentes; a cuyo efecto se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Impone a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; como Medida de Aseguramiento, la siguiente: 1.- Presentarse el día lunes 20-10-2.006 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la celebración de la referida audiencia, a tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la parte in fine del artículo 617 Ejusdem.

SEGUNDO

Levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 03 de Julio del 2.006 al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, así como la orden de ubicación solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes dejando sin valor y efecto la orden de ubicación del mencionado ciudadano.

TERCERO

Fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día LUNES (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.006 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para lo cual quedan notificadas las partes presentes en la audiencia.

CUARTO

Ordena librar Boleta de Notificación a la víctima ciudadana D.E. Q.C.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 9:30 horas de la mañana y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1547/2.005

DEDR/fflm.

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