Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Septiembre del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.694/2.008

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN

IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 13 de Agosto del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Dos de la Sección de Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA); fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de SOBORNO, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir la sanción impuesta, asistido de su Abogada Defensora.

Tercero

Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual cada dos (02) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debiendo presentar las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.694/2.008

DEDR/fflm.-

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