Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles 17 de Septiembre del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.619/2.008

AUTO QUE EJECUTA FIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero

Ejecuta la caución económica prestada a favor del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el ciudadano N.J.A.D., en la cantidad de 10 Unidades Tributarias que para el 22 de Noviembre del 2.004 sumaban la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 247.000), mas la cantidad de dinero que haya generado por concepto de intereses al momento del traspaso al Fisco Nacional, cuya cuenta se encuentra en la Institución Bancaria BANFOANDES, Agencia Principal, según Libreta de Ahorros signada con la Cuenta N° 007-0001-14-0010571114, a nombre de A.D.N.J. la cual fue impuesta al mencionado adolescente, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado.

Segundo

Ordena librar oficio a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a fin de informarle que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ejecutó la caución económica dada a favor de un adolescente, por el ciudadano N.J.A.D., en la cantidad de 10 Unidades Tributarias que para el 22 de Noviembre del 2.004 sumaban la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 247.000), mas la cantidad de dinero que haya generado por concepto de intereses al momento del traspaso al Fisco Nacional, cuya cuenta se encuentra en la Institución Bancaria BANFOANDES, Agencia Principal, según Libreta de Ahorros signada con la Cuenta N° 007-0001-14-0010571114, a nombre de Anaya Duque N.J.; de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 último aparte, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIODE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.619/2.008

DEDR.

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