Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, viernes (04) de Julio del 2.008

198º y 149º

Causa N° E-1.647/2.008

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN

IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando a cumplir las medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; Y, DE FORMA SIMULTÁNEA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; Y, DE MANERA SUCESIVA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem; y, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA) para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir las medidas impuestas. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero

Ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle acerca de la sanción de Semilibertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA); quien deberá permanecer en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” los días entre semana, feriados, y fines de semana, siempre que no interfiera con sus actividades escolares o laborales, desde las seis horas de la tarde (06:00 PM); hasta las siete de la mañana (7:00 AM), por el lapso de una (01) Año; con la indicación expresa de que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte del referido adolescente.

Cuarto

Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las terapias de orientación psicoconductual indicadas al adolescente RONALD IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAde conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto

Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que una vez cumplidas las medidas de Semi Libertad y Reglas de Conducta impuestas por el lapso de un (01) año al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA), haga el seguimiento del caso; y lo someta bajo a supervisión, vigilancia y orientación, y presente periódicamente los informes de seguimiento respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Sexto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. K.C.G.C.

SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.647/2.008

DEDR/kcgc.-

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