Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) de Mayo de 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.326/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, oídos los alegatos realizados por el Abogado D.G.P., en su carácter de Defensor del joven adulto sancionado; y, por la Abogada L.d.V.M.S., en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; de lo manifestado por el sancionado OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En decisión de fecha 04 de Junio del 2.007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; y, sucesivamente L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal y 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos W.A.V.R.; y, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano P.E.P.A. (Folios 446 al 459)

En fecha 03 de Julio del 2.007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el auto de ejecución de las medidas de Privación de Libertad y L.A. impuestas como sanción, al joven adulto sancionado OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. (Folios 464 y 465)

Igualmente, al folio 487 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 27-11-2007, de la cual se desprende que el joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA previo traslado, asistió a la terapia de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, al folio 489 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 22-11-2007, de la cual se desprende que el joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no asistió a la terapia de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta a los folios 491 al 498 de las actuaciones, Informe Evolutivo y Plan de Terapia Individual de fecha 22 de Noviembre del 2.007, y constancias de Conducta, Educativa y Deportiva anexas, presentado por el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; del cual se desprende entre otras cosas que: SINTESIS Y EVALUACIÓN: OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha sabido adaptarse positivamente al medio carcelario, conservando Buena Conducta. Su apoyo familiar esta conformado por sus progenitores, su concubina y su hijo de dos años… lo visitan mensualmente. No realiza ninguna actividad educativa. Desde el 06-04-2004, se ha desempeñado como Monitor Deportivo, en las disciplina de Futsal y Bolas Criollas, hasta la presente fecha… refiere que ha asistido a recibir orientación psicológica en la sede Tribunalicia. Al término de la entrevista el interno fue orientado a nivel personal y se establecen las siguientes Metas: “- Me someteré al cumplimiento de las reglas de Conducta con el fin de lograr equilibrio e integración de Personalidad que me permitirá una efectiva inclusión de valores, normas, para así proyectar un cambio de conducta ajustada a las exigencias sociales y morales. – Cumpliré a cabalidad las normativas internas que rige el Establecimiento Penal. – Continuaré realizando actividades enmarcadas en el área deportiva.”

Al folio 497 de las actas se encuentra agregada constancia de conducta de fecha 26 de Noviembre del 2.007, del joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de la cual se desprende que ingresó al Centro Penitenciario de Occidente el día 29 de Marzo del 2.004 y que durante su tiempo de reclusión ha observado Buena Conducta.

Igualmente, en el folio 498, se encuentra agregada C.E. de fecha 26 de Noviembre del 2.007, correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de la cual se evidencia que el referido sancionado no ha realizado ninguna actividad educativa.

Asimismo en el folio 499, se encuentra agregada C.D. de fecha 28 de Noviembre del 2.007, correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA en la cual se observa que se desempeña como atleta en las disciplinas de Futsal y Bolas Criollas desde el 09-02-2006, hasta la presente fecha.

Al folio 505 al 512 de la causa corre agregado Auto dictado por este Tribunal en fecha 12-02-2008, en donde se tomó la siguiente decisión: “Primero: Revisa de Oficio la medida privativa de libertad impuesta en fecha cuatro (04) de Junio del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA residencia en Zorca, San Isidro, avenida principal, casa sin número, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente; de conformidad con lo previsto en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Segundo: Mantiene en su totalidad la decisión dictada el cuatro (04) de Junio del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem”.

De igual manera, corre agregada al folio 520 de la causa Acta de fecha 20-02-2008, levantada por este Tribunal en donde el joven adulto AND OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado en actas, asistido por su defensor Abogado D.G.P., quien manifestó “Yo estoy sentenciado a dos años y ocho meses por los Tribunales de adultos, yo lo que quiero es averiguar si por adolescentes me paran el beneficio destacamento de trabajo porque ya estoy metiendo los papeles, yo he cumplido aproximadamente detenido como un año, yo lo que quiero es que me ayude para que me den el beneficio por adulto de destacamento de trabajo”.

Asimismo, al folio 525 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 07-04-2008, de la cual se desprende que el joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA previo traslado, asistió a terapia de orientación de esa fecha, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente al folio 527 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 30-04-2008, de la cual se evidencia que previo traslado, el joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a terapia de orientación fijada para ese día, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 529 de la causa corre agregado Certificado de fecha 10-03-2008 procedente del Centro penitenciario de Occidente, correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se deja constancia que el joven realizó el Curso de Operador de Micro desde el día 10-10-2007 hasta el día 07-03-2008.

Al folio 532 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 19-05-2008, de la cual se desprende que previo traslado, el joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

A los folios 535 al 540 de la causa, corre agregado Oficio N° 082 de fecha 19 de Mayo del 2.008, en donde corre agregado INFORME INTEGRAL correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se observa lo siguiente: “Esta inscrito en la Unidad Educativa Monseñor B.V., donde ha realizado varios cursos, en la actualidad se encuentra en nómina de computación en horas de la mañana los días lunes y martes, mantiene actividad deportiva en el área de futsal como monitor, laborablemente continua inactivo. Continúa apegado a las normas de conducta establecidas en la ley de Régimen Penitenciario por lo que su conducta es catalogada como buena. En cuanto al área familiar continúa fortalecido los lazos familiares con visitas por parte de progenitora y concubina. En lo personal el interno OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA mantiene normas de higiene y sana convivencia, viste de acuerdo a su sexo y condiciones.”

Corre agregada al folio 541 de las actas, constancia de conducta de fecha 19 de Abril del 2.008, del joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de la cual se observa que ingresó al Centro Penitenciario de Occidente el día 19 de Abril del 2.008 y que durante su tiempo de reclusión ha observado una Buena Conducta.

Igualmente, en el folio 542, se encuentra agregada C.L. de fecha 16 de Mayo del 2.008, correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de la cual se evidencia que el referido sancionado no ha realizado ningún tipo de actividad laboral.

Así mismo, a folio 543 de las actuaciones, riela C.E. de fecha 14 de Mayo del 2.008, correspondiente al sancionado OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, mediante la cual informa que el referido joven se encuentra estudiando realizando Curso de Word, desde el día 10-03-2008 hasta el día 20-06-2008, realizo curso de Operador Micro, desde el día 05-11-2007 hasta el día 06-03-2008; y, realizó Curso de Inglés desde el día 16-01-2008, hasta el 08-05-2008.

Al folio 544 de las actuaciones se encuentra agregada C.D. de fecha 16 de Mayo del 2.008, correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de la cual se desprende que se desempeña como monitor a en la disciplina de Futsal desde el día 26-11-2007 al 16-05-08.

Igualmente al folio 546 y 547 de las actuaciones, corre agregado Informe Psicológico correspondiente al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Psicóloga M.A.O., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del cual se desprende lo siguiente: “Resultados: Joven de 22 años de edad que presenta un examen mental normal. Con un capacidad intelectual general promedio esperada para su edad, caracterizada por un pensamiento formal, abstracto, capacidad de juicio, reflexión. En el área emocional social se observa orientado al crecimiento familiar, lo motiva su hijo al logro de metas laborales, así como su relación de pareja. En las sesiones psicológicas se ha mostrado activo, participativo, expresa deseos de superación. Se ha reforzado su autoestima, se han trabajado factores de riesgo y manejo emocional. Se continuará reforzando su proyecto de vida y su capacidad de superar adversidades de forma constructiva.”

Asimismo al folio 544, de las actuaciones corre agregada Evaluación Neurológica, de fecha 27-03-2.006, suscrito por el Dr. J.A.E.A. (Neurólogo), adscrito al Hospital Central, practicada al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de la cual se desglosa lo siguiente: “El Sr. OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , refiere desde aproximadamente 1 mes, dolor auricular izquierdo complicado con debilidad de facial izquierda, vértigos y cefalea. Al examen se constata parálisis facial izquierda de tipo periférico, así mismo leve vértigo. No hay otra alteración. Comentario: El Sr. OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cursa con síndrome de Gradenigo, en el cual hay paresia alteración del nervio facial en relación con el proceso infeccioso de oído izquierdo. En tal sentido, se explorará mediante TC de cráneo y le indicó analgésicos (cataflam) así como citicolina (Somazina). Se evaluará al disponer del estudio.”

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

De la revisión efectuada a la sanción de privación de libertad impuesta al joven adulto OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; se observa que éste ha permanecido privado de la libertad por este Tribunal, hasta el día de hoy 28-05-2.008; es decir, que ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; faltándole por cumplir VEINTITRES (23) MESES Y UN (01) DÍA; vale decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, para el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa, se revise la medida privativa de la libertad impuesta a su defendido OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que ha cumplido un tiempo considerable de privación de libertad; y, que ha cumplido con las metas previstas en su plan individual.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “Revisada como fue la presente causa y lo manifestado por el joven, esta representación no tiene objeción con la solicitud de la revisión de la medida de privación de la libertad, ya que el joven ha tenido una evolución favorable, lo cual se demuestra en sus informes, esta representación Fiscal está de acuerdo con darle una oportunidad y se le puede sustituir la medida de privación de la libertad por la medida de l.a..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, con la participación del joven adulto, partiendo de las carencias que llevaron al joven a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.”

Dicha disposición legal debe interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este Sistema Penal de Adolescentes; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

Es de observar que, de las actas procesales se desprende Informe Integral procedente del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual los Especialistas refieren que el joven adulto durante el periodo de reclusión ha demostrado que está inscrito en la Unidad Educativa Monseñor B.V., donde ha realizado varios cursos en la actualidad se encuentra en nómina de computación en horas de la mañana los días lunes y martes, mantiene actividad deportiva en el área de futsal como monitor, laborablemente continua inactivo. Se ha apegado a las normas de conducta establecidas en la ley de Régimen Penitenciario, catalogando su conducta como buena. En lo que respecta al área familiar ha fortalecido los lazos familiares con visitas por parte de su progenitora y su concubina. En el aspecto personal, el interno IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA mantiene normas de higiene y sana convivencia.

De igual manera, del cómputo realizado se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido privado de la libertad cumpliendo casi en su totalidad, las metas establecidas dentro de su plan individual; de lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido los objetivos previstos en la Ley; por lo cual concluye quien decide, que se debe declarar con lugar la solicitud de la Defensa y sustituir la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y la sustituye, por la medida de L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; estableciéndose que durante ese lapso, el joven queda obligado a:

  1. - Someterse a Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

  2. - Realizar cursos de capacitación educativa o laboral, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados.

  3. - Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal una vez al mes, y presentar constancias de trabajo y/o estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el mismo orden de ideas, en virtud de que este tribunal sustituyó la medida privativa de libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se ordena librar Boleta de Libertad de dicho ciudadano, al Centro Penitenciario de Occidente.

De igual manera, se ordena librar oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas terapias de orientación psicoconductual al joven adulto A IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Así mismo, a ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que supervise, asista y oriente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines del cumplimiento de la medida de L.A..

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa y sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y la sustituye por la medida de L.A.; estableciéndose que hasta el 28 de Mayo del 2.010, el joven adulto queda obligado a: 1.- Someterse a Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; 2.- Realizar cursos de capacitación educativa o laboral, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados; 3.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal una vez al mes, y presentar constancias de trabajo y/o estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 624y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, se ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

TERCERO

Líbrese oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictada terapias de orientación psicoconductual al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

CUARTO

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que supervise, asista y oriente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines del cumplimiento de la medida de L.A..

QUINTO

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad del joven sancionado, se levantó acta de compromiso; se ordenó notificar a las partes y se libraron los oficios correspondientes.

Causa Penal N° E.-1.326-07

DEDR/fflm.-

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