Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Mayo de 2008

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.402/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por la Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de Defensora del joven sancionado; y, Abogada L.d.V.M.S., en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; así como la de la declaración rendida por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En fecha trece (13) de Agosto del 2.007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año; y, simultáneamente la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. (Folios 248 al 254).

El día tres (03) de Octubre del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le dio entrada a la presente causa constante de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles, lo cual se observa al folio 266 de las actuaciones.

Así mismo, mediante auto de fecha 17 de Octubre del 2.007, este Tribunal decretó el Ejecútese de las Medidas de Privación de Libertad y Reglas de Conducta impuestas como sanción a la adolescente de autos, y se realizó el cómputo de ley, mediante el cual se dejó constancia de que, desde el día 07 de Junio del 2.007, fecha de la detención del adolescente sancionado; hasta el día 17 de Octubre del 2.007, tenía Cuatro Meses y Diez (10) Días de Privación efectiva de la Libertad; faltándole por cumplir para esa fecha, Siete (07) Meses y Veinte (20) Días de Privación de Libertad, la cual finalizará el día 07 de Junio del 2.008. (Folios 269 al 270).

En fecha 14 de Diciembre del 2.007, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.B., actuando con el carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, mediante el cual solicitó la cesación de la medida privativa de libertad, y a todo evento la sustitución de dicha medida por una menos gravosa, pidiendo la aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; escrito que riela a los folios 282 al 287 de las actuaciones.

Mediante auto dictado el 17 de Diciembre del 2.007, se dio por recibido procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, Informe Conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se desprende que el adolescente “… ha obtenido avances en relación a que tiene mayor conciencia del delito con disposición para un cambio de vida y adaptación a nuevas situaciones en cuanto a nuevas relaciones de amistad, espacios y ambientes acordes con las normas sociales. Se infiere dado su registro conductual en éstos últimos meses, que ha alcanzado el 65% de las metas establecidas.” (Folio 289 al 290).

De igual manera, el día 17 de Diciembre del 2.007, fue recibido procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. (Folios 293 al 300).

Del Informe Diagnóstico se desprende que el adolescente involucró en el delito debido a que “… lo bajaron de la ruta de la Coca – Cola (se desempeñaba como cargador) y al quedarse sin trabajo se puso a vender droga para cubrir sus necesidades… La valoración y análisis de las pruebas proyectas aun (sic) joven introvertido, término con tendencias evasivas, debilitado contacto social, inseguro afectiva y emocionalmente con signos encubiertos de impulsividad y sentimiento de culpa… refleja dificultades en las relaciones interpersonales y debilidad de su sistema de defensa para repeler la presión de grupos criminógenos. Se recomienda establecer terapias de cambio conductual y personal… procede de un entorno social de alto riesgo favorecedor de tal actividad ilícita. Niega ser consumidor, pero su problema conductual se infiere tras su motivación a frecuentar círculos propiciadores de tal situación delictual.”

En cuanto a su Plan Individual, se fijó entre sus metas: Motivación laboral, formación, insertando al adolescente en cursos académicos; reformar su conducta; mantener al adolescente en control odontológico; orientación en relación a la inducción y normativa de la Casa de Formación Integral; socializar su situación dinámica familiar para su fortalecimiento grupal; trabajar la motivación al logro y proyecto de vida; brindar la oportunidad de participar en el área educativa por algún sistema; capacitar en talleres formales (computación, herrería, entre otras); orientar conductualmente; inculcar valores sociales y morales; fomentar hábitos; fortalecer autoestima; y, reforzar su motivación en lo académico.

Por decisión dictada en este Tribunal el día 19 de Diciembre del 2.008, fue declarada sin lugar la petición de revisión de la medida privativa de libertad y la sustitución por una medida menos gravosa, efectuada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de defensora del adolescente sancionado, “…en virtud de que no se observa de las actas el cumplimiento de los fines previstos en la Ley, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.” (Folios 302 al 306).

Mediante escrito presentado el día 18 de Enero del 2.008, la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, solicitó nuevamente la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su patrocinado y la sustitución por una medida menos gravosa. (Folio 316 al 320).

A los folios 302 al 306 de la causa corre agregado Auto dictado por este Tribunal en fecha 19-12-2007 en donde se tomo la siguiente decisión: “PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa y no sustituye la medida privativa de la libertad por una medida menos gravosa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por el Juzgado de Juicio del Tribunal Penal de Adolescentes, en fecha 13 de Agosto de 2007, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “c” del artículo 647 ejusdem.”

A los folios 322 al 329 de la causa corre agregado Auto dictado por este Tribunal en fecha 22-01-2008, en donde se tomo la siguiente: “PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha trece (13) de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y la sustitución por una medida menos gravosa, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto M.B.; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la petición de la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.B., de que se aplique el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con los artículos 329, 530, 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

A los folios 340 al 342 de la causa corre agregado Auto dictado por este Tribunal en fecha 21-02-2008, en donde se tomo la siguiente: “PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha trece (13) de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y la sustitución por una medida menos gravosa, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto M.B.; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.”

A los folios 360 al 364 de la causa corre agregado Auto dictado por este Tribunal en fecha 28-03-2008, en donde se tomo la siguiente: “Primero: Declara con lugar la solicitud de cómputo de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, efectuada por la Defensora Pública Abogada Ysley Coromoto M.B.; y deja constancia, de que hasta el día de hoy ha permanecido privado de la libertad por el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días. Segundo: Declara sin lugar la petición de la Defensa, de que su defendido sea trasladado al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que le sean practicados informes psicológico y psiquiátrico. Tercero: Ordena librar oficio al la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en S.A., Estado Táchira, para que los especialistas en la materia, adscritos a dicho Centro realicen los informes psicológico y psiquiátrico requeridos por la Defensa.

A los folios 360 al 364 de la causa corre agregado Auto dictado por este Tribunal en fecha 03-04-2008, en donde se tomo la siguiente: “PRIMERO: Ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente; a los fines de que remita a este Juzgado un Informe Conductual e Integral del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Ordena remitir copia certificada del Informe Diagnostico y Plan Individual los cuales corren insertos a los folios 292 al 300, al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL E INTEGRAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo con lo establecido en los artículos 19 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo indicado en los artículos 630, 631, 636, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

A los folios 375 al 378 de la causa corre agregado Informe de Evolución Integral de fecha 25-04-2008 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, realizado en el Centro Penitenciario de Occidente, en donde se deja constancia de lo siguiente: SÍNTESIS Y EVALUACIÓN: El joven adulto Santander M.F. Kleiver… refiere que se encuentra inactivo laboralmente para dedicarse al área educativa pues inició estudios de séptimo año en la Unidad Monseñor B.V. de este establecimiento penal. En el aspecto personal, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA goza aparentemente de buena salud, durante la entrevista se mostró comunicativo y cooperador, viste de acuerdo al sexo y circunstancias, niega conductas transgresoras pues es la primera vez que se involucra en un hecho punible.

Al folio 379 de la causa corre agregada C.d.C. suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se refleja que durante el tiempo de reclusión se ha observado una conducta buena.

Al folio 380 de la causa corre agregada C.L. suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se refleja que durante el tiempo de reclusión no ha realizado ningún tipo de actividad laboral.

Al folio 381 de la causa corre agregada C.E. suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se refleja que durante el tiempo de reclusión se encuentra cursando estudios en la Misión Ribas Nivel I Semestre I.

Al folio 382 de la causa corre agregada C.D. suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se refleja que durante el tiempo de reclusión ha participado como atleta deportivo en la disciplina de Futsal (fútbol de salón) desde el día 01-04-08 al 29-04-08, de lunes a viernes cuatro (04) horas diarias.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

El computo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta, refleja que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha permanecido efectivamente privado de la libertad desde el día 07 de Junio del 2.007, fecha en que fue detenido, hasta día de hoy 19 de Mayo del 2.008, por el lapso de Once (11) meses, y Once (121) Días; finalizando la medida privativa de libertad el 07 de Junio del 2.008.

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Solicita la defensa, se revise la medida privativa de la libertad impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que ha cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y ha cumplido con las metas previstas en su plan individual.

De igual forma, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa y por el joven aquí presente, ya que ha cumplido con casi la totalidad de la sanción de privación de libertad, es por lo que no me opongo que se le revise la medida privativa de la libertad y se le sustituya por la medida de l.a.; y siga cumpliendo la medida de reglas de conducta.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, con la participación del joven adulto, partiendo de las carencias que llevaron al joven a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.”

La referida disposición legal, deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

En la fecha de realización del Plan Individual, fueron fijadas ciertas a cumplir por parte del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a saber: motivación laboral, formación, insertando al adolescente en cursos académicos; reformar su conducta; mantener al adolescente en control odontológico; orientación en relación a la inducción y normativa de la Casa de Formación Integral; socializar su situación dinámica familiar para su fortalecimiento grupal; trabajar la motivación al logro y proyecto de vida; brindar la oportunidad de participar en el área educativa por algún sistema; capacitar en talleres formales (computación, herrería, entre otras); orientar conductualmente; inculcar valores sociales y morales; fomentar hábitos; fortalecer autoestima; y, reforzar su motivación en lo académico.

Es de observar que, de las actas procesales se desprende del Informe Integral procedente de las áreas Educativa y de Servicio Social del Centro Penitenciario de Occidente, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se trazó como metas, dedicarse a una actividad laboral productiva para obtener ingresos económicos que le permitan subsanar sus necesidades inmediatas; continuar apegado a las normas establecidas, observando buena conducta, fortaleciendo los hábitos de convivencia; comprometiéndose a avanzar académicamente hasta culminar el bachillerato. De lo antes referido se infiere que, el joven adulto de autos ha internalizado normas, tiene un proyecto de vida en las áreas familiar, laboral y educativa, que lo estimulan a seguir avanzando en el proceso educativo pautado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como objetivo primordial de la ley.

Ahora bien, del cómputo realizado se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido privado de la libertad por un lapso considerable y que ha cumplido en gran medida con las metas establecidas dentro del plan individual, ya que el joven ha internalizado normas, y tiene un proyecto de vida en las áreas familiar, laboral y educativa; con lo cual concluye quien decide, que se debe declarar con lugar la solicitud de la Defensa; en consecuencia, se sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la medida de L.A. hasta el día siete (07) de junio del 2.008, fecha en que finalizaba la medida de privación de libertad; en tal sentido, dicho joven adulto queda obligado a someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo presentarse los días 23 de Mayo y 06 de Junio del 2.008, ante dicho Servicio a fin de que informe las actividades que se encuentra realizando; a tenor de lo indicado en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

De igual manera, se ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA continúe cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas de manera simultánea a la privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; quedando obligado a: 1.- Continuar asistiendo a las Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, hasta el día 17 de Octubre del 2.009; quedando fijada la primera cita para la charla de orientación psicoconductual, el días 23 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En el mismo orden de ideas, en virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de l.a., este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de L.A. por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día seis (06) de Junio del 2.008, fecha en la cual habría culminado la privación de libertad; quedando obligado a presentarse en dicho Servicio los días 23 de Mayo y 06 de Junio del 2.008 a las 8:00 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

De igual manera, visto que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debe seguir cumpliendo la medida de Reglas de Conducta, se ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que le sean dictadas Charlas de Orientación Psicoconductual a dicho joven adulto, hasta el 17 de Octubre del 2.009. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la medida de L.A. hasta el día siete (07) de junio del 2.008, fecha en que finalizaba la medida de privación de libertad; quedando obligado a someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo presentarse los días 23 de Mayo y 06 de Junio del 2.008, ante dicho Servicio a fin de que informe las actividades que se encuentra realizando.

SEGUNDO

Ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA continúe cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas de manera simultánea a la privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; quedando obligado a: 1.- Continuar asistiendo a las Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, hasta el día 17 de Octubre del 2.009; quedando fijada la primera cita para la charla de orientación psicoconductual, el días 23 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Levántese acta de compromiso.

TERCERO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la medida de L.A., se ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO

Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de L.A. por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día seis (06) de Junio del 2.008, fecha en la cual habría culminado la privación de libertad; quedando obligado a presentarse en dicho Servicio los días 23 de Mayo y 06 de Junio del 2.008 a las 8:00 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que le sean dictadas Charlas de Orientación Psicoconductual al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el 17 de Octubre del 2.009.

SEXTO

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

Causa Penal N° E-1.402/2.007

DEDR/fflm.-

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