Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes trece (13) de Mayo del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.094/2.006

AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 D E LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el N° E-1.094/2.006, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, para resolver observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 05 de Octubre del año 2.006, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. (Folios 56 al 65)

En fecha 07 de Noviembre del año 2.006, este Tribunal de Ejecución decretó el ejecútese de la medida de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, impuesta por el Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes; según el cual se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a charlas de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal; 2.- Realizar cursos de capacitación o continuar sus estudios de educación formal, debiendo presentar las correspondientes constancias; y, 3.- No mantener contacto físico o verbal con la víctima.

Riela al folio 91 de la causa, acta de compromiso de fecha 21-09-2.007, en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses.

Al folio 95 de la causa corre agregada C.d.E. de fecha 19-07-2007, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por la Coordinadora Docente del Plan Emergente Educativo Bolivariano, Zona Educativa Táchira T.S.U. M.G.V., quien dejó constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cursó el 6to grado en el espacio alternativo “Héctor Castro Mijares”, ubicado en la Aldea Unión, Villa Bahareque, Municipio Junín del Estado Táchira, en el periodo escolar 2006- 2007.

Al folio 98 de la causa corre agregada C.d.C. de fecha 19-07-2007, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por la Coordinadora Docente del Plan Emergente Educativo Bolivariano Zona Educativa Táchira T.S.U. M.G.V., quien dejó constancia que dicho adolescente durante el período escolar 2006 – 2007, mantuvo buena conducta.

Igualmente, al folio 100 de la causa corre agregada c.d.a. de fecha 05-10-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Al folio 103 de las actuaciones riela C.d.A. de fecha 14-12-2007, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Asimismo, al folio 105 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 11-02-2008, de la cual se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Por último, riela al folio 107 de la causa C.d.A. de fecha 25-02-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal y culminó todas las charlas.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA cumplió a cabalidad la medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de seis (06) meses; por cuanto se observa que cumplió con las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, realizó estudios de educación formal; y, revisada la causa se observa que no hay quejas de parte de la víctima, de que el adolescente se hubiera comunicado de alguna forma con ella; todo lo cual se desprende de las constancias anexas, razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de seis (06) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, teléfono: 0414-777.70.73; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de Juzgado y se ordenó cumplir lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.094/2.006

DEDR/fflm.-

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