Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes doce (12) de Mayo de 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.569/2.008

AUTO QUE RESUELVE PETICIÓN DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Visto el oficio N° SPA-OFI.2008-002786 de fecha 02 de Mayo del 2.008, suscrito por la ciudadana Abogada M.Q. de Sánchez, en su carácter de Jueza Titular en Función de Juicio N° 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual acordó oficiar con carácter urgente a este Tribunal, a los fines de imponer a este Despacho de la solicitud planteada por el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el sentido de que manifestó su deseo de permanecer cumpliendo en ese Estado, la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en la Causa N° J01-M-666-07 por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del LOCAL ESTABLECIMIENTO “DR. PAN”; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 17 de Abril del 2.008 fueron recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia realizada en este Juzgado, en razón de lo previsto en los artículos 614 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sería trasladado a la sede del Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad de San Cristóbal, donde quedaría a la orden de este Tribunal.

De igual manera, según auto de esa misma fecha este Tribunal libró oficio N° E-642/2.008 del 17-04-2.008, al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el fin de que designara un Fiscal de Vigilancia; e igualmente se ordenó citar al adolescente sancionado, a los fines de que designara defensor para que lo asistiera en la fase de ejecución, y una vez designado, proceder a celebrar la audiencia de imposición de la ejecución de la sentencia impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

En fecha 21 de Abril del 2.008, fue recibida en original la causa penal N° J01-M666/2.007, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio N° SPA-OFI-2008-002055 del 07 de Abril del 2.008, instruido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y se ordenó corregir la foliatura para proseguir con el orden cronológico de la causa.

Posteriormente, en fecha 06 de Mayo del 2.006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, recibió vía Fax el oficio N° SPA-OFI.2008-002786 de fecha 02 de Mayo del 2.008, suscrito por la ciudadana Abogada M.Q. de Sánchez, en su carácter de Jueza Titular en Función de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordando oficiar a este Tribunal, a los fines de imponer a este Despacho de la solicitud planteada por el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el sentido de que desea permanecer cumpliendo en el Estado Mérida, la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en la Causa N° J01-M-666-07 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “DR. PAN”; y anexa al referido oficio escrito presentado por la defensora del adolescente sancionado, Abogada L.C.V., Defensora Pública Cuarta; y, copia del acta de audiencia para oír al sancionado.

Consta al folio doscientos ocho (208) de las actuaciones, solicitud realizada por la Abogada L.C.V., Defensora Pública Cuarta, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; en el que solicita a la Abogada M.Q. de Sánchez, Jueza Titular en Función de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual pidió que se reconsiderara la decisión del 18 de Febrero del 2.008, que acordó el traslado del adolescente a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que cumpliera la sanción impuesta; fundamentando tal petición en el artículo 43 de la Constitución de la República, ya que el adolescente manifestó que su vida corre peligro en San Cristóbal, ya que tiene problemas y no quiere que lo maten; expresando su deseo de cumplir la sanción privativa de libertad en la Casa de Formación Integral Sentenciados Varones del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida.

Así mismo informó la mencionada defensora, que el adolescente aún se encuentra la Casa de Formación Integral Sentenciados Varones del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida; y, por consiguiente se remitan las actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

En fecha 29 de Abril del 2.008, el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebró audiencia oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la cual el referido adolescente, expuso: “yo me quiero quedar en Mérida, porque en el albergue de San Cristóbal tengo culebras y corre peligro mi vida, yo estoy amenazado de muerte, y por eso yo solicito cumplir la sanción aquí en Mérida”; dicho que fue ratificado por la representante de la defensa; y, una vez concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con dicha petición, a los fines de resguardar el derecho fundamental a la vida del adolescente.

Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones, debe señalar lo siguiente:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Todos los Jueces y Juezas de la República, en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”. (Resaltado del Tribunal)

Por otra parte, establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicios militar o civil o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (Negritas del Tribunal)

Igualmente se establece en el artículo 46 del Texto Constitucional el Derecho que tiene toda persona a que se le respete su integridad física, psíquica y moral.

De las normas anteriormente trascritas se evidencia fehacientemente la obligación pautada por las normas Constitucionales dirigidas a garantizar el derecho a la vida, a la integridad física, síquica y moral que tiene toda persona; aunado esto, a la circunstancia especial de que estamos frente a un adolescente privado de la libertad, el cual por mandato de ley, al momento de tomar una decisión que le afecte, se deberá atender principalmente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y con Prioridad Absoluta, principios definidos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, debidamente suscrita y ratificada por la República.

Establecido lo anterior, es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente reza: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.” (Subrayado del Tribunal)

De la disposición antes trascrita se colige que, corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución decidir cualquier incidencia que se presente durante la ejecución de la sanción; y, que en el presente caso se refiere al cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

En tal sentido, aún cuando el adolescente de autos aún permanece recluido en la Casa de Formación Integral Varones del Instituto Nacional del Menor, Estado Mérida; quien decide debe hacer las siguientes consideraciones, en virtud de que la causa fue remitida a este Tribunal por declinatoria de competencia:

Se evidencia de la manifestación de voluntad y sin coacciones de algún tipo, expresada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el sentido, de que desea quedarse en la ciudad de Mérida cumpliendo la sanción, porque en el albergue de San Cristóbal corre peligro su vida, ya que está amenazado de muerte.

De acuerdo con la manifestación de voluntad ya expresada, realizada con todas las garantías de ley ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, es por lo que este Tribunal atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que establece que ante cualquier decisión se tomará en cuenta lo que favorezca al mismo, en atención a la protección de los Derechos Humanos que le asisten a los adolescentes privados de la libertad y que deben ser resguardados por el Estado Venezolano; actuando dentro del M.C. y legal, a los fines de garantizarle su derecho a la vida, así como los demás derechos humanos que le asisten al joven privado de la libertad; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara con lugar la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ratificada por su Defensora Abogada L.C.V., y ordena remitir la presente causa al referido Tribunal, a los fines de que sea enviada al Juzgado de Ejecución correspondiente para que se ejecute la medida privativa de libertad impuesta; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y, artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Así se decide.

En razón de la decisión establecida en el párrafo inmediatamente anterior, este Tribunal ordena remitir oficio vía fax, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la finalidad de informarle acerca de la situación jurídica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAA, ratificada por su defensora Abogada L.C.V.; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y, artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R..

SEGUNDO

Ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que sea enviada al Juzgado de Ejecución de dicha Circunscripción Judicial, para que se ejecute la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

TERCERO

Ordena librar oficio y remitirlo vía fax, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la finalidad de informarle acerca de la situación jurídica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

TERCERO

Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la sala de audiencia del Juzgado y se ordenó notificar a las partes.

Causa Penal N° E-1.569/2.008

DEDR/fflm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR