Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Abril del 2.008

198º y 149º

Causa N° E-993/2.006

AUTO QUE RESUELVE PETICIÓN DE TRASLADO DEL JOVEN

ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Vista la petición realizada por la ciudadana Abogada Ysley Coromoto M.B., en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa; quien mediante escrito le manifestó al Tribunal que, su defensivo deseaba su traslado para el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, por cuanto un recluso lo amenazó de muerte; este Tribunal ordenó el traslado para el día de hoy, a fin de oír sus alegatos y resolver; en tal sentido, para resolver se observa:

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, expuso que quiere que lo trasladen para el Cuartel de Prisiones, porque tiene problemas en el Centro Penitenciario de Occidente, ya que en S.A. hay dos bandos y uno de los bandos lo quiere matar, que otro joven que está con el grupo de los que tienen las pistolas lo ha amenazado; y que son los que mandan en el Penal; y, que ya va a salir con beneficio por el Tribunal de Ejecución Segundo de adultos.

De igual manera, la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto M.B., expuso: “La defensa deja a criterio del Tribunal la decisión que quiera tomar”.

De igual manera, la ciudadana Jueza le explicó al joven adulto sobre su situación jurídica; y le manifestó que a él se le sigue otra causa por adulto en la cual está condenado; y, que ese traslado debe ser de acuerdo con el Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, y a otra penitenciaría del País, por cuanto en el Cuartel de Prisiones no es un sitio de reclusión para condenados; y, que por ese motivo no reciben sancionados; a lo cual el referido joven manifestó: “Bueno, por mi cuenta y riesgo yo me quedo en el Centro Penitenciario de Occidente para poder cumplir la pena que me impusieron por los Tribunales de adultos, porque me va a salir un beneficio y ya casi me van a hacer los informes para eso.”

Ahora bien, al respecto esta operadora de justicia procede a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Junio del 2.006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso como sanción definitiva la privación de libertad por el lapso de tres (03) años; sucesivamente semi libertad por el lapso de un (01) año; y, sucesivamente reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma establecido en el artículo 277 Ejusdem; y, Falsa Atestación contenido en el artículo 320 Ibídem; en perjuicio de A.S., el Orden Público y la F.P.; respectivamente; ordenando su reclusión en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.

Así mismo, en fecha 09 de Octubre del 2.006, este Tribunal recibió escrito de la defensa solicitando el traslado del adolescente para la fecha, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a otra Entidad por cuanto su vida se encontraba en peligro en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, ya que adolescentes de la Fase “A” arremetieron violentamente contra él y otros jóvenes más; y que no lo querían ahí, porque si no lo iban a matar; motivo por el cual este Tribunal, vista la inminente situación de peligro, ordenó su traslado para la Entidad de Atención para el Cumplimiento de medidas Privativas de L.d.E.M.; l.E. al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la finalidad de que se vigilara y controlara el cumplimiento de la sanción impuesta.

Posteriormente, fue recibido oficio N° SPA-OFI-2007-1898 de fecha 03 de Abril del 2.008, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida, suscrito por la Abogada M.Q. de Sánchez, en su carácter de Jueza del referido Tribunal; por medio del cual informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de 18 años de edad, se fugó de las instalaciones del INAM, quien se encontraba cumpliendo medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de ese Estado; donde permaneció hasta el día 01 de Abril del 2.007, fecha en la que se fugó.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de Junio del 2.007, vista la fuga de la Casa de Formación Integral Varones del Estado Mérida, por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue ordenada su captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y fueron librados los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado.

El Tribunal 5° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libró oficio N° 2212-07 de fecha 04 de Octubre del 2.007, recibido en este Tribunal el día 05 de Octubre del 2.007; informando que ese fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; en la cual fue calificada la flagrancia; se siguió el curso de la causa por el procedimiento ordinario; y, le fue impuesta la medida de privación judicial preventiva de la libertad.

Por cuanto este Tribunal tuvo conocimiento de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue detenido y se encuentra a la orden de la Jurisdicción Penal Ordinaria, este Tribunal ordenó su traslado a fin de notificarle que debe darle continuidad a la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y libró Boleta de Encarcelación N°! 017/2.007 de fecha 11 de Octubre del 2.007, al Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira.

Observa quien decide que, en un principio el sancionado de autos pidió su traslado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, por amenazas recibidas en el Centro Penitenciario de Occidente; y, posteriormente, una vez explicada por parte del Tribunal su situación jurídica, dicho joven manifestó que prefería quedarse por su cuenta y riesgo en el Centro Penitenciario de Occidente, para poder cumplir la pena que le impusieron por los Tribunales de adultos, ya que pronto le saldría un beneficio.

En consecuencia, y a todo evento, esta operadora de justicia ordena oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., realice las diligencias necesarias con el fin de resguardarle su integridad física dentro de ese Centro de reclusión. Así se decide.

De igual manera, se ordena expedir copia fotostática certificada del escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Pública Isley Coromoto M.B., junto con su anexo, para que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de ese Tribunal tenga conocimiento de la situación en que se encuentra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Así se decide.

En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

A todo evento, esta operadora de justicia ordena oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., realice las diligencias necesarias con el fin de que se resguarde dentro de ese Centro de reclusión, la integridad física del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Segundo

Ordena expedir copia fotostática certificada del escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Pública Isley Coromoto M.B., junto con su anexo; para que sea remitida al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de ese Tribunal tenga conocimiento de la situación en que se encuentra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Tercero

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-993/2.006

DEDR.-

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