Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de Abril de 2008

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.397/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Defensor Público: Abg. P.R.M.

Secretario: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por el Abogado P.R.M., en su carácter de Defensor del adolescente sancionado; y, Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como la de la declaración rendida por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operado de justicia para resolver, observa:

En decisión de fecha 18-09-2007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, sucesivamente L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 28-09-2.007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el auto de ejecución de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año y de manera sucesiva la medida de L.A. por el lapso de Un (01) año, impuestas como sanción, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA (Folios 101 y 102)

Consta a los folios 116 al 123 de la causa Informe de Diagnóstico y Plan Individual de fecha 25-01-2008, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, realizado en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en donde consta lo siguiente: “AREA SOCIAL. ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre, Padre y cuatro hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: Adolescente proviene de una relación matrimonial, ocupa el tercer lugar en orden cronológico, fue criado por el padrastro quien ha ocupado el espacio de su padre biológico… la madre se desempeña como cocinera. AREA FISICO AMBIENTAL DEL HOGAR: La vivienda es tipo rancho de tenencia alquilada, paredes de tabla, piso de tierra, techo de zinc, cuenta con todos los servicios básicos. EXPERIENCIA LABORAL: Empacador de Condimentos. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: Desde su ingreso a la casa de Formación el adolescente sólo ha recibido dos veces visita de su progenitora, ya que no cuneta con los recursos necesarios por cuanto el grupo familiar reside en otro país. Las veces que fue visitado, recibió el apoyo de la madre, creándole responsabilidad para que mejore su actitud, dentro y fuera de la Casa de Formación Integral. AREA TERAPEUTICA (PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA): En la valoración mental se percibe con funcionalidad orientación auto y alopsíquica conservada, pensamiento concreto he inteligencia promedio como lenguaje coherente claro y fluido y funcionamiento psicomotor dentro de la normalidad. En la valoración de su personalidad… se proyecta a un joven introvertido, tímido, con carencia de límites y escaso discernimiento producto de su corta edad así como inmadurez emocional, afectiva e inseguridad que generan una conducta disocial y evasiva con dificultades para establecer relaciones interpersonales efectivas. Sin embargo el joven manifiesta seguridad en si mismo y se considera una persona noble, sencilla y callada que evita los problemas. OBSERVACIONES GENERALES:… El referido joven refiere haber cometido la infracción por ambición de ganar dinero de manera fácil y porque siempre ha sido pobre…abandono su escolaridad para obtener dinero trabajando y así ayudar al sustento familiar… Alcanza su madurez sexual a la edad de 15 años en relación heterosexual. VALORACIÓN PSICOLOGICA: Actitud ansiosa, inquieto, vestido acorde con las circunstancias, aseado… de tono bajo, atento, memoria, pensamiento y juicio de lo normal. Sin alteraciones de la sensopercepción. COMENTARIOS: Se trata de adolescente que proviene de hogar de familia funcional a excepción de la conducta hostil y acompañado por los problemas del alcohol del padre, el adolescente posee un comportamiento rebelde y desobediente con los padres, se evade de su hogar desde los 14 años. ANTECEDENTES PERSONALES DE IMPORTANCIA: Es el tercero de cuatro hermanos, se plantea consumo de alcohol del padre con cierta violencia en el hogar propiciada por el mismo bajo los efectos del licor, quien arremete a la madre y a su hermano mayor, sobre todo; siendo castigado con cierta frecuencia por desobediencia. NEUROTICO DE INFANCIA: -Onicofagia. –Sommilóquios. ESCOLARIDAD: Estudio hasta el 5to grado, comenzó el 6to grado pero no concluye. Conflictos con los docentes. EXAMEN MENTAL: Se aprecia adolescente en actitud tranquila y colaboradora, conciente y orientado en los tres planos, afecto adecuado, lenguaje coherente, de tono bajo, acorde con su nivel social y cultural. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Adolescente incurso en hecho punible: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Trastorno de Conducta. COMENTARIOS: Se trata de adolescente con antecedentes de conductas transgresoras, rebelde y heteroagresivo desde 9 años coincidente con la muerte de la madre. Desde Entonces reincidencia en hecho punible. Posee hundimiento, fractura en región derecha, producto de accidente, lo cual favorece sus conductas impulsivas. Posee problemas con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual durante su estadía ha generado fenómeno de abstinencia. FACTORES Y CARENCIAS QUE INFLUYERON EN SU PROBLEMATICA: -Carencia de recursos. – Ausencias materna y paterna- Carácter débil fácil manipulación. EN CUANTO AL PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Fortalecimiento del Autoestima. Estrategias: Abordaje Periódico por Trabajo Social. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Sensibilizar al adolescente en relación a la situación actual. Estrategias: Realizar charlas de orientación en forma regular por el servicio de Trabajo Social. Tiempo: Hasta egresar. EN CUENTO AL PLAN DE TRATAMIENTO INDIVIDUAL PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO: Meta: Orientar Conductualmente. Estrategias: Psicoterapia individual. Tiempo: Hasta egresar Meta: Inculcar hábitos y valores morales. Estrategias: Psicoeducativas Tiempo: Hasta egresar. Meta: Fortalecer autoestima. Estrategias: Psicoterapias de apoyo y de orientación al insight.”

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

El computo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta, refleja que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido efectivamente privado de la libertad desde el día 28 de Junio del 2.007, fecha en que fue detenido, hasta día de hoy 24 de Abril del 2.008, es decir por el lapso de Nueve (09) meses y Veintiséis (26) Días; finalizando la medida privativa de libertad finaliza el 28 de Junio del 2.008.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa se revise la medida privativa de la libertad impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que ha cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y ha cumplido con las metas previstas en su plan individual.

La representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “… Revisada como fue la presente causa se observa que el joven ha estado detenido por once meses aproximadamente, es por lo que esta representación fiscal esta de acuerdo con darle una oportunidad y se le que se le sustituya la medida de privación de la libertad por la medida de reglas de conducta porque ha cumplido con un lapso considerable de la privación de la libertad.”

Ahora bien, una vez oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, con la participación del joven adulto, partiendo de las carencias que llevaron al joven a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución”. Obviamente, ésta disposición legal deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

Es de observar que, de las actas procesales se desprende Informe Diagnostico y Plan Individual procedente de la Casa de Formación Integral, en el cual los Especialistas refieren que el adolescente asumió una conducta positiva, excelente, y le ha permitido mantener buena conducta operativa y asertiva, el joven manifiesta seguridad en si mismo y se considera una persona noble, sencilla y callada que evita los problemas.

De igual manera, del cómputo realizado se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido privado de la libertad por un lapso de tiempo considerable y que ha cumplido en gran medida con las metas establecidas dentro del plan individual; con lo cual concluye quien decide, que se debe declarar con lugar la solicitud de la Defensa; y, se sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008, fecha en la cual concluiría la privación de libertad impuesta; quedando obligado a: 1.- Asistir a dos Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijadas para los días 16 de Mayo del 2.008; y, 20 de Junio del 2.008, ambas a las 8:30 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, de manera sucesiva la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL 2.008; HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2.009, quedando obligado a cumplir las siguientes condición: 1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal una vez cada dos meses y presentar constancias de trabajo y/o estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte, en virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar Boleta de Libertad a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

Así mismo, este Tribunal ordena librar oficio a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. que deberá continuar cumpliendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa y, Sustituye la medida privativa de la libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008, con la siguiente obligación: 1.- Asistir a dos Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijadas para los días 16 de Mayo del 2.008; y, 20 de Junio del 2.008, ambas a las 8:30 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, de manera sucesiva la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL 2.008; HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2.009, quedando obligado a cumplir las siguientes condición: 1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal una vez cada dos meses y presentar constancias de trabajo y/o estudio, a tenor de lo establecido en el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se ordena librar Boleta de Libertad a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

TERCERO

Líbrese oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y L.A..

QUINTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad del adolescente sancionado, se levantó acta de compromiso; se notificó a las partes y se libró oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Causa Penal N° E.-1397-07

DEDR/fflm.-

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