Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves diez (10) de Abril del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-.1.556/2.008

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 27 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 53 al 64, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  1. - Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un (01) año, dictadas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; quienes deberán presentar las correspondientes constancias de asistencia.

  2. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; o, continuar con sus estudios de educación formal, con la obligación de consignar los certificados; y/o, constancias respectivas.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas a dicho adolescente, terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, se ordena citar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a fin de que comparezca ante este Tribunal el día miércoles veintitrés (23) de Abril del año 2.008 a las 9:30 de la mañana, para que se comprometa a cumplir con la sanción impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 14 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; a fin de que comparezca a este Tribunal el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un (01) año; con la obligación de: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, dictadas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, quienes deberán presentar las constancias de asistencia correspondientes; quienes una vez finalizadas deberás presentar el informe respectivo; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; o, continuar con sus estudios de educación formal, con la obligación de consignar los certificados respectivos.

Tercero

Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral; quienes deberán presentar el informe correspondiente una vez finalizadas dichas terapias; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.556/2.008

DEDR/fflm.-

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