Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes cuatro (04) de Abril de 2008

197º y 149°

Causa Penal N° E-1288/2.007

AUTO QUE RESUELVE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 01-04-2.009, suscrito por la Abogada G.G.C.E., Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicitó la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a su defendida, para sustituirla por una menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 14 de Noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionándola con la medida de Privación de la Libertad por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) Meses; y, simultáneamente reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) Meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal y como se evidencia de los folios 123 al 127 de las actas procesales.

En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, dictó el Ejecútese de la medida de privación libertad y simultáneamente Reglas de Conducta, impuesta a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes, tal y como se evidencia a los folios 139 al 140 de las actas procesales.

Al folio 163 al 175 de la causa, riela Informe Diagnostico Integral y Plan Individual, suscrito por el Director Seccional INAM- TACHIRA, Ingeniero J.P.S..

De igual manera, a los folios 266 al 273 consta Informe Integral de fecha 14-11-2007 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Directora de Centro Licenciada Leny Manrique, quien deja constancia entre otras cosas que la mencionada adolescente tiene un avance de un 70% en una escala del 1 al 100.

Según escrito recibido por el Tribunal el 04 de Diciembre del 2.007, la Defensora Pública Abogada G.M.T.B., solicitó la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En fecha 14 de Diciembre del 2.007, fue celebrada audiencia oral y reservada (folios 302 al 315), en la cual este Tribunal dictó decisión según la cual: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia sustituye la medida privativa de la libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, impuesta en fecha 02 de Mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y la sustituyó por las medidas de SEMI LIBERTAD, debiendo pernoctar en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “Wilpia F.C.” de lunes a viernes de siete de la noche a siete de la mañana; así como los días sábados y domingos; y, continuar cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le restaba a la joven, para cumplir con la medida privativa de la libertad y reglas de conducta, es decir, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, la joven deberá someterse a las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a entrevistas una (01) vez al mes ante los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Presentarse ante este Tribunal una vez al mes. 3.- Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral, debiendo presentar ante este Tribunal constancia, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la presente fecha. 4.- Prohibición de cometer otro acto delictivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 ejusdem. TERCERO: Se ordenó librar boleta de la libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “Wilpia F.C..” CUARTO: Se ordenó librar oficio a la Unidad de los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. QUINTO: Se ordenó enviar oficio a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “Wilpia F.C.”, a fin de notificarle sobre la implementación de la sanción de semilibertad impuesta a la adolescente.

Al folio 323 de la causa, riela C.d.A. de fecha 29-01-2007, en donde se deja constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a las Charlas Psicoconductuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Al folio 325 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 06-03-2007, en la cual consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a las Charlas Psicoconductuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Igualmente al folio 327 de la causa corre agregado Oficio N° 098 de fecha 07-03-2008, suscrito por la Directora de Centro de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, quien deja constancia entre otras cosas que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en varias oportunidades (4) días, ha llegado a la institución en diferentes horas 8:30 pm, 10:30 pm, en una oportunidad alego que se encontraba enferma y en los demás que por el trabajo, ya que cumple funciones de vigilante y que la relevan tarde. La adolescente manifiesta que le sea pasada la Semi Libertad para los fines de semana.

Asimismo al folio 328 de la causa corre agregada C.d.P. de fecha 27 de Febrero del año 2008, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra realizando pasantía en guardia de trabajo aspirando al ascenso como Asociada Activa, de la Cooperativa Mixta El Escorpión 8485 L.

Al folio 332 de la causa consta Acta de fecha 17-03-2008, realizada en este Juzgado suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en compañía de su Defensora Pública Abogada Y.d.C.B.C., quien manifestó: “Lo que pasa es que yo trabajo de siete de la mañana hasta las siete de la noche y hay muchas colas para yo poder llegar temprano, yo necesito tiempo para salir antes del centro, yo trabajo 24 por 24 horas, yo estoy dispuesta a cumplir con la sanción que se me impuso ante el centro de reclusión.” En consecuencia, el tribunal la instó en presencia de su Defensora a cumplir cabalmente con la sanción impuesta.

Al folio 333 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 06-03-2007, en donde se refleja que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a las Charlas Psicoconductuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 1° de Abril del 2.008, fue recibido en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana Abogada G.G.C.E., a través del cual solicita la revisión de la medida de semilibertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y anexa en un (01) folio útil, constancia de trabajo de la referida adolescente.

Por último, consta al folio 337 de las actuaciones oficio N° 121 de fecha 31-03-2008, suscrito por la Directora de Centro de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, quien hace constar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se ha presentado en la esa Institución en diferentes horas, incumpliendo el horario asignado en fecha 09 de Enero de 2.008, de 7:00 p.m. a 7:00 a.m.; además que en los días 20, 22, 24, 28 y 30 de Marzo se ausentó de dicho Centro desconociendo el motivo de su faltas, ya que no ha presentado constancias de su parte; y, que la misma, al ser interrogada por las Guías de guardia en el horario que le corresponde, presenta una actitud inadecuada.

DE LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Ahora bien, dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se colige que, le corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se cumplan tal cual como fueron impuestas y que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

Consta de las actas procesales, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha venido incumpliendo de forma reiterada con el horario asignado para el cumplimiento de la medida de semilibertad, ya que en diferentes oportunidades se ha ausentado del centro de reclusión “Wilpia Flores de Centeno”, desconociendo las autoridades del Centro los motivo de sus faltas, y, presentado actitudes inadecuadas ante loas funcionarias del mismo; razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, considera que la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha sido contumaz en el cumplimiento de la medida de Semi Libertad impuesta por este Juzgado el 20 de Diciembre del 2.007.

; y que le fue impuesta en sustitución de la Privativa de Libertad de fecha 14 de Noviembre del 2.006, impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.

En consecuencia, revisa la medida Semi Libertad impuesta en fecha 20 de Diciembre del 2007, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de sustituir la medida de Semi Libertad impuesta a la referida adolescente, por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Revisa la Medida de Semi Libertad impuesta en fecha 20-12-2007, por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

SEGUNDO

Declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Semi Libertad, impuesta por este Juzgado de Ejecución en fecha 20-12-2007, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

TERCERO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E-1.288/2.007

DEDR/fflm.-

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