Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Erundina Daza Ramirez |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles dos (02) de Abril del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-.1.544/2.00 8
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 05 de Marzo del 2.008, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 153 al 163, ambos inclusive; impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; mediante la cual fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.E.R.C.; este Juzgado de Ejecución decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberán cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones:
-
- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, dictadas por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; debiendo presentar las correspondientes constancias de asistencia.
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- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados respectivos.
En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que sea sometido a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día jueves diez (10) de Abril del año 2.008 a las 10:00 de la mañana, para que se comprometan a cumplir con la sanción impuesta. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 05 de Marzo del 2.008, por el Juzgado de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.E.R.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a fin de que comparezca a este Tribunal el día JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis (06) meses; con la obligación de: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el seis (06) meses, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo presentar las constancias de asistencia correspondientes; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados respectivos.
Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de sea sometido a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de seis meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. D.E.D.R.
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. F.F.L.M.
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.544/2.008
DEDR/fflm.-