Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves 27 de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-986/2.006

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA

DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE

ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO APURE

Recibido en este Juzgado en fecha 25 de Marzo del 2.008, escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.B., actuando con el carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante el cual solicita sea expedida copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa, para que sean enviadas al Tribunal de Ejecución del Estado Apure, por cuanto dichas actas no constan en dicho Tribunal, y que parra ello se designe como correo especial a la ciudadana L.M.S.G; este Tribunal para resolver observa:

En la audiencia celebrada por este Tribunal el día 11 de Junio del 2.007, se dictó decisión en la cual se resolvió trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de L.d.E.A., a los fines del cumplimiento la sanción impuesta, por considerar que en dicha Entidad se le garantizarían al adolescente los derechos a la vida, a la integridad física y moral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.; y se ordenó librar Exhorto al referido Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, una vez hecho efectivo el traslado del adolescente al Estado Apure; de cuya decisión se notificó a las partes. (Folios 1.0063 al 1.075)

De igual manera, en fecha 02 de Agosto del 2.007, fue celebrada audiencia en la cual este Tribunal dictó decisión en la cual ordenó materializar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de L.d.S.F.d.A., Estado Apure; e igualmente se ordenó remitir copia certificada de la decisión de fecha 11 de Junio del 2.007, mediante la cual fue ordenado el traslado de dicho adolescente a la referida Entidad; quedando notificadas las partes. (Folios 1.123 al 1.129)

Así mismo, consta al folio 1.130 de las actuaciones, oficio N° 1.416/2.007, remitido al Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de L.d.E.A., mediante el cual se hizo del conocimiento de la Dirección de dicha Entidad, que se acordó la permanencia en ese Centro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a los fines de garantizarle los derechos a la vida, a la integridad física y moral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. De igual forma se le informó, que dicho adolescente queda recluido en esa Entidad de Atención a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Consta al folio 1.133, oficio N° 1.418/2.007 dirigido al Tribunal del Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el cual le fue remitida constante de nueve (09) folios útiles, copia certificada de la decisión de fecha 02 de Agosto del 2.007, informándole que este Tribunal acordó el traslado y la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de L.d.E.A., a los fines de garantizarle los derechos a la vida, a la integridad física y moral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Igualmente se le informó en dicho oficio, que el mencionado adolescente queda recluido en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de L.d.E.A., a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

De igual manera, en fecha 21 de Septiembre del 2.007, la ciudadana Abogada Y.d.C.B.C. en su carácter de Defensora del adolescente de autos, mediante escrito solicitó se comisionara al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con la finalidad de que su representado siguiera cumpliendo con la sanción que le fue impuesta.

Solicita la ciudadana Abogada Ysley Coromoto M.B., actuando con el carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , le sea expedida copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa, para que sean enviadas al Tribunal de Ejecución del Estado Apure, por cuanto la misma no constan en dicho Tribunal; e igualmente pide que para ello se designe como correo especial a la ciudadana L.M.S.G.

Observa esta operadora de justicia, que este Tribunal remitió anexo al oficio N° 1.418/2.007 dirigido al Tribunal del Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el cual le fue remitida constante de nueve (09) folios útiles, copia certificada de la decisión de fecha 02 de Agosto del 2.007, informándole que este Tribunal acordó el traslado y la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de L.d.E.A., donde quedó a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

De igual manera observa quien decide que, en fecha 07 de Julio del 2.006, este Tribunal decretó el ejecútese de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , del cual se evidencia que a dicho adolescente en fecha 21 de Junio del 2.006, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, le fueron impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) Años y Once (11) Meses; y, simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años.

Ahora bien, considera esta juzgadora que la petición efectuada por la Abogada Ysley Coromoto M.B., de que se le expida copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa, para que sean enviadas al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por cuanto la misma no constan en dicho Tribunal; debe ser declarada sin lugar, por cuanto este Tribunal libró un Exhorto que implica únicamente la vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; ya que dicho adolescente permanece en esa jurisdicción a la orden de este Juzgado de Ejecución del Estado Táchira. Así se decide.

Sin embargo, encuentra el Tribunal que además de los recaudos ya enviados según oficio N° 1.418/2.007 dirigido al Tribunal del Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el cual le fueron remitidas actuaciones constantes de nueve (09) folios útiles; se debe remitir a los fines de la vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , copia certificada del ejecútese decretado por este Tribunal en fecha 07 de Julio del 2.006, así como del Informe Diagnóstico y Plan Individual; razón por la cual se ordena remitir con oficio, copia certificada del mencionado ejecútese, a los fines de la vigilancia y control de las medidas impuestas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio de J.E.R., J.O.B.R. y El Orden Público; en el entendido de que el adolescente permanece en dicha jurisdicción a la orden de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara sin lugar la petición efectuada por la Abogada Ysley Coromoto M.B., de que se le expida copia certificada de las actuaciones que conforman la presente causa, para que sean enviadas al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por cuanto este Tribunal libró un Exhorto que implica únicamente la vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; ya que dicho adolescente permanece en esa jurisdicción a la orden de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

SEGUNDO

Ordena remitir copia certificada expedida por Secretaría, del ejecútese decretado por este Tribunal en fecha 07 de Julio del 2.006, así como del Informe Diagnóstico y Plan Individual; a los fines de la vigilancia y control de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y once (11) meses; y, simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, impuestas como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio E.R., J.O.B.R. y El Orden Público; en el entendido de que el adolescente permanece en dicha jurisdicción a la orden de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

TERCERO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº E-986/2.006

DEDR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR