Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veintiséis de Marzo del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-753/2.005

AUTO QUE DECIDE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el N° E-753/2005, seguida al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de Córdoba,; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

A los folios ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cincuenta y dos (152) de las actas procesales, se encuentra agregada decisión de fecha veinticinco (25) de Abril del año 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 624 de ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.G.M.

En fecha veintiuno (21) de Junio de 2005, este Tribunal de Ejecución decretó el ejecútese de la sanción, que comprende la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el citado Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia del folio doscientos doce (212) al folio doscientos trece (213).

Al folio doscientos cincuenta (250), se encuentra agregado control de asistencia expedido por parte del equipo Multidisciplinario, donde se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, acudió a dicho servicio una vez ordenado su traslado, en fecha 12 de Julio de 2005.

Al folio doscientos setenta y seis (276), se encuentra agregado control de asistencia expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, donde se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, acudió a dicho servicio en fecha 04 de Agosto de 2005.

Al folio doscientos setenta y nueve (279), se encuentra agregado control de asistencia expedido por parte del Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, donde se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, acudió a dicho servicio el 23 de Agosto de 2005.

Se encuentra agregados a los folios doscientos ochenta y cuatro (284), doscientos ochenta y nueve (289) y trescientos uno (301), control de asistencia expedido por parte del Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, acudió a dicho servicio en fechas 22 de Septiembre de 2005, 11 de Octubre de 2005 y 1º de Noviembre de 2005.

Al folio trescientos nueve (309) de las actas procesales, se encuentra agregado informe psiquiátrico de fecha 10/11/2005, mediante el cual se señalan como conclusiones que: A) Se trata de un adolescente sin trastorno mental o de comportamiento estructurado, según la clasificación psiquiátrica vigente. B) Resiliencia elevada, que significa capacidad adaptativa y suficiente para afrontar problemas actuales con un sentido de aprendizaje. Evolución favorable. C) Grupo familiar funcional, que le brinda soporte afectivo y adecuada contención que puede contribuir a su ulterior rehabilitación.

Del folio trescientos trece (313) al folio trescientos veintitrés (323) de las actas procesales, se encuentra inserto Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo de fecha 31-10-2.005, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, realizado por el equipo multidisciplinario del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, tiene 19 años d edad, y durante su periodo de permanencia en reclusión (5 meses) ha observado buena conducta, apegado a normas y reglas establecidas por la institución y en este corto periodo de internamiento realizó y aprobó el curso de Inglés Básico desde el 30/05/2005 hasta el 28/07/2005, en horario de 12:30 a.m. a 1:30 p.m., los días martes y jueves, simultáneamente con el curso de Introducción a la Computación desde el 18/05/05 hasta el 28/07/05, en horario de 7:00 a.m. a 9:00 a.m.; igualmente que desde el 27-10-05 inició el curso de Windows XP hasta la fecha, con horario de 11:30 a.m. a 1:30 p.m., los días jueves y viernes; aunado a ello, su inicio del primer semestre de Ciencias en Educación básica para adultos, donde asiste como oyente por cuanto no se ha presentado documentación reglamentaría para formalizar su respectiva inscripción, gestión que según informó adelanta su progenitora.

Dentro de las metas que fueron establecidas en su plan individual están: -Cumplir con las reglas de conducta impuestas. -Superar su nivel educativo. -Capacitarse en actividades prácticas para instruirse laboralmente. -Continuar asistiendo a consultas psiquiátricas en la sede Tribunalicia. Por otra parte, dentro del plan individual se establecieron como estrategias las siguientes: - Gestionar ante la Unidad Educativa de este centro la reclusión la oportunidad para que el joven inicié sus estudios. - Solicitar a su progenitora traiga los documentos necesarios para que el joven continué estudiando en el centro reclusión. -Tramitar ante Fundecip nuevos cursos de computación. -Velar por el traslado del joven adulto a la sede Tribunalicia para consulta psiquiátrica. -Realizar, supervisión, ejecución y rendimiento de las diferentes actividades realizadas por parte de la trabajadora social conjuntamente con el supervisor de actividades laborales. -Rendir evaluación periódica mensual al Tribunal de Menores. De igual manera, se evidencia anexo al informe diagnóstico, constancia de buena conducta, constancia educativa, constancia laboral, debidamente suscritas por el Director del Centro Penitenciario de Occidente.

Al folio trescientos veinticinco (325) de las actas procesales se evidencia control de asistencia de fecha 17 de Noviembre de 2005, mediante el cual se deja constancia de que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Se evidencia a las actas procesales decisión de fecha 24 de Noviembre de 2005, mediante la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución declaró con lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitada por el defensor; sin lugar fijar el régimen de prueba, solicitada por el defensor H.S.; y negó la sustitución de la medida de privación de libertad (Folios 327 al 332).

Del folio trescientos cuarenta y nueve (349) al folio trescientos cincuenta y cuatro (354) de las actas procesales, se encuentra inserta primera evaluación periódica del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, realizado por el equipo multidisciplinario del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informan que el joven realiza los cursos de: 1.- Introducción a la Computación. 2.-Inglés. 3.-Windows XP 4.- Corel Draw. 5.-Power Point; anexando las constancias respectivas que acreditan los cursos y actividades realizadas por el joven.

A los folios 360 al 364 se evidencia de las actas procesales decisión de fecha 17 de Marzo del 2005, mediante cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, acordó el cambio de medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; sustituyó la medida de privación de libertad por la medida de Semi Libertad por el plazo de un año y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses; e igualmente se mantuvo la medida de Reglas de Conducta, hasta su cumplimiento.

A los folios 376 al 380 de la causa consta Escrito de fecha 27 de Marzo de 2005 dirigido a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes en donde la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público Apeló de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2005.

Se evidencia de las actas procesales, contestación al recurso de Apelación de fecha 04 de Abril de 2006, por parte del Abogado defensor Abogado H.S.. (Folios 393 al 397).

Se evidencia a los folios cuatrocientos ocho (408), cuatrocientos nueve (409) cuatrocientos diez (410), cuatrocientos once (411), cuatrocientos doce (412), controles de asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en fechas 17 de Febrero de 2006, 03 de Marzo de 2006, 17 de Marzo de 2006, 24 de Marzo de 2006; y, 21 de Abril de 2006.

Por otra parte se evidencia del folio doscientos ocho (208) al folio doscientos veinte (220) del cuaderno separado enviado a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, decisión de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2006, mediante la cual: 1.- Declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.Z.R., Fiscal Decimonovena del Ministerio Público. 2.- Anuló conforme a los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todo acto que emana o depende de ella, la decisión dictada el 17 de marzo de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual acordó la sustitución de la Medida de Privación de la Libertad al adolescente de autos y la sustituyó por la medida de semi-libertad, por el lapso de un año y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad, por espacio de seis meses, acordando en consecuencia su libertad inmediata; y, 3.- Repuso la causa al estado que otro Juez de igual categoría, pero distinto al que dictó la decisión anulada, convocara a una audiencia oral y privada, a fin que, en presencia de las partes, en el ejercicio legitimo de sus derechos, y órganos de prueba si fuere el caso, resolviera motivadamente la solicitud interpuesta en fecha 01 de junio de 2005, por la defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Del mismo modo se evidencia que, en fecha 21 de Noviembre de 2006 este Juzgado una vez recibida la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y muy especialmente al numeral tercero, mediante la cual se ordena Reponer la causa al estado que otro Juez de igual categoría, convocó a una audiencia oral y reservada, para que en presencia de las partes, fuera resuelta motivadamente la solicitud interpuesta por la defensa.

Igualmente, constan acta y decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Enero del año 2007, en donde una vez celebrada la audiencia se dictó decisión mediante la cual, se declaró con lugar la solicitud del Abogado H.S. y del Ministerio Público, y sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de por la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y simultáneamente la medida de L.A., por el lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días, de conformidad con lo previsto en los artículos 627, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con la parte in fine del parágrafo primero artículo 622 ejusdem; ordenó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, continuara cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Diez (10) días, debiendo someterse a: 1.- Asistir a charlas de orientación de la conducta una vez al mes. 2.- Presentarse ante este Juzgado mensualmente contado a partir de la presente fecha. 3.- Obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de ello regularmente. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima del presente hecho; de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta a la presente causa Acta de Compromiso de fecha 09-01-2007 en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistido de su Abogado Defensor, se comprometió a cumplir con la medida de Semi Libertad por el lapso de un año; y de manera simultáneamente las medidas de Semi Libertad por el lapso de once meses y veintiocho días y Reglas de Conducta por el lapso de un año, tres meses y diez días.

Igualmente, a la presente causa corre agregada C.d.A. de fecha 02-02-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, corre agregada C.d.A. de fecha 09-03-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Riela agregada a las presentes actuaciones, C.d.E. de fecha 14-04-2007 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde la Coordinadora del Plantel Misión Ribas Córdoba T. S. U. Bely García, deja constancia que el adolescente antes mencionado, cursa el segundo nivel tercer semestre.

A la causa corre agregada C.d.t. de fecha 16-04-2007 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se evidencia que el adolescente antes mencionado, es ayudante de construcción desde hace cuatro meses.

Igualmente, rielan en la causa Constancias de Asistencia de fechas 20-04-2007; 18-05-2007; 15-06-2007; 17-07-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, corre agregado a la presente causa Oficio N° 341 de fecha 30-07-2007, suscrito por la Directora de Seccional Inam Táchira, Licenciada Belkis Suárez Castro, quien dejó constancia de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha cumplido con la sanción de Semi Libertad impuesta.

De la misma manera, aparece C.d.T. de fecha 25-09-2007 de la empresa Exclusividades y Variedades “Carly”, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Corre agregada igualmente, Constancias de Asistencia de fechas 19-10-2007; 28-11-2007; 10-01-2008; 02-02-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Riela agregada a las actuaciones, C.d.E. de fecha 07-02-2008 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde el Coordinador del Plantel Misión Ribas Córdoba, I.B., hace constar que el adolescente antes mencionado, cursa el segundo nivel cuarto semestre.

Igualmente corre agregada Constancias de Asistencia de fecha 15-02-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA AS, asistió y culmino con las charlas ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Por ultimo corre agregado a la presente causa Informe Psicológico del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de fecha 25-02-2008, suscrito por la Psicóloga M.A.O., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, quien dejó de que el mencionado joven cumplió con las charlas de orientación psicoconductual asignadas; en donde informa que se lograron los siguientes resultados: P.N. de 21 años de edad presenta un examen mental en limites normales, demuestra apariencia aseada, una conducta apropiada durante las charlas, participativa y respetuosa… capacidad intelectual general promedio… dificultad para el manejo de la ansiedad y de las emociones por lo que fue orientado a mejorar el auto control… posee motivación en el logro y orienta sus esfuerzos al mantenimiento de su familia, al mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas la cual se reforzó positivamente durante el proceso de intervención realizado. Las intervenciones hechas al joven P.N. se basaron en el desarrollo del autocontrol, desarrollo de la resiliencia, autoestima, motivación al logro y proyecto de vida.

De la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad con las medidas de Semilibertad por el lapso de un año, de menara simultánea las medidas de L.A. por el lapso de un año y Reglas de Conducta por el lapso de un año, tres meses y diez días; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y a darle continuidad a sus estudios, todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la cesación de la medida de las medidas de Semilibertad, L.A.; y, Reglas de Conducta; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Decreta de oficio la Cesación de las Medidas de Semilibertad impuesta por el lapso de un año, de manera simultanea las medidas de L.A. por el lapso de un año; y, Reglas de Conducta por el lapso de un año, tres meses y diez días; al adolescente para el momento del hecho PEDRO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-753/2.005

DEDR/fflm.-

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