Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Marzo del año 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1.240/2.007

AUTO QUE DECIDE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Visto el escrito presentado por la Abogada Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual solicita la Cesación de la Medida Impuesta a su defendida; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 21 de Marzo del año 2.007, le impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. (Folios 75 al 79).

En fecha 02 de Abril del 2.007, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

De igual manera, en el auto de Ejecútese inserto a los folios 83 y 84 se observa Cómputo realizado en fecha 10 de Abril del año 2.007 por este Juzgado de Ejecución, en el cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a dar cumplimiento a la sanción impuesta, consistente en L.A. por el lapso de ocho (08) meses; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación de la Trabajadora Social y especialistas adscritas a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Estado Táchira, con la obligación de ante dicha unidad cada mes a los fines de informar ante ellos las actividades desarrolladas y recibir orientaciones a través de charlas a que hubiera lugar.

Riela al folio 86 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 16-04-2007, mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se obligó a cumplir con la sanción de L.A. por el lapso de ocho (08) meses.

Igualmente, al folio 101 de las actuaciones corre agregada C.d.A. de fecha 31-05-2007, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Asimismo, al folio 101 riela C.d.A. de fecha 19-07-2007, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Estado Táchira.

Al folio 103 de la causa, corre agregada C.d.A. de fecha 27-09-2007, en la cual consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

De igual manera, al folio 105 de la causa, riela C.d.A. de fecha 22-11-2007, de la que se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Así mismo, riela al folio 107 de las actuaciones C.d.A. de fecha 29-01-2008, en la cual consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente, a los folios 109 al 110 de la causa consta escrito de la Abogada Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde solicita la Cesación de la Medida impuesta.

Al folio 112 del expediente, riela auto dictado por este Tribunal de 03-03-2008 en donde se ordenó librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente, a los fines de solicitarle el Informe de Seguimiento Social de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Consta al folio 114 de la causa corre agregada C.d.A. de fecha 04-03-2008, de la cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Z, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Por último, consta a los folios 116 al 118 de las actuaciones, Informe Social de Seguimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de fecha 10-03-2008, suscrito por la Trabajadora Social C.H.C.D., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira; quien dejó constancia de que la adolescente antes mencionada cumplió con las charlas de orientación psicoconductual establecidas. En cuanto a la Dinámica Familiar, dejó constancia que la adolescente reside con su mamá, que dejó sus estudios y trabaja en casas de familia. Con su padre que reside en el mismo sector, tiene buena comunicación y ayuda al sostenimiento del hogar. Conforma una familia humilde de escasos recursos económicos, la madre también trabaja en casas de familia, no fuma, no consume licor, ha cumplido con las charlas pautadas. En cuanto a las Observaciones, la adolescente cumplió con las charlas de orientación psicoconductual pautadas. Desertó de sus estudios en el 9no año. El grupo familiar es humilde y de escasos recursos económicos, sostiene el hogar trabajando en casas de familia.

Ahora bien, de la relación efectuada a las presentes actuaciones se observa que, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad con la medida de L.A. impuesta como sanción, por el lapso de Ocho (08) Meses; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de l.a. que le fuera impuesta como sanción por el lapso de ocho (08) meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Decreta la Cesación de la Medida de L.A., impuesta como sanción por el lapso de ocho (08) meses, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.240/2.007

DEDR/fflm.-

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