Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes once (11) de Marzo del 2.008

197° y 149°

Causa Penal N° E-707/2.005

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Dilimara Pernia Contreras, actuando como defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; sancionada según causa penal signada en este Tribunal bajo el N° E-707/2.005; mediante le cual solicita se le expida copia certificada de los oficios en donde el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dejó sin efecto la orden de captura de su defendida, a los fines de que pueda renovar su cédula de identidad; este Tribunal para resolver observa:

La ciudadana defensora en su escrito, solicita a este Tribunal que se le expida copia certificada de los oficios en los cuales se informó que quedó sin valor ni efecto la orden de captura librada en contra de su defendida IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA para que su defendida pueda realizar los tramites correspondientes para la renovación de su cédula de identidad por ante la ONIDEX, en virtud de que aparece como solicitada en el Sistema SIIPOL.

En tal sentido, atendiendo a la petición realizada por la ciudadana Abogada Dilimara Pernia Contreras, ésta operadora de justicia a los fines de verificar si dicha adolescente aún aparecía como solicitada en el Sistema, ordenó al Secretario del Tribunal se comunicara con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; quien realizó llamada telefónica siendo las 2:20 horas de la tarde, específicamente al número de teléfono 0276-771.07.67, siendo atendido por el ciudadano C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien y al ser requerida dicha información, manifestó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue excluida del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), según oficio N° E-1320/2.006 de fecha 30 de Mayo del 2.006, suscrito por la Jueza Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, y que por lo tanto ya no aparece como solicitada. De igual manera informó, que el Sistema Integral de Información Policial, no tiene comunicación o enlace con la ONIDEX.

De lo antes referido se observa que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue excluida del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y que la orden dada por este Tribunal de Ejecución, fue acatada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

Ahora bien, por cuanto se observa que el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no tiene comunicación o enlace directo con la ONIDEX, esta operadora de justicia declara con lugar la petición de la defensa, y ordena Oficiar a la ONIDEX San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de infórmale que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ya no se encuentra solicitada, y que fue excluida del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL); a fin de que puede realizar los tramites correspondientes a la renovación de su cédula de identidad. Así se decide.

En cuanto a la petición de la Defensa, en el sentido, de que se le expida copia certificada de los oficios mediante los cuales se informó que quedó sin efecto la orden de captura librada contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; quien decide la declara sin lugar, por cuanto según la información recabada por este Juzgado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, ya fue excluida del Sistema Integrado de Información Policial como solicitada, según orden librada mediante oficio N° E-1.320/2.006 del 30 de Mayo del 2.006, de este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; decide:

Primero

Declara con lugar la solicitud de la defensa, de que se libre Oficio a la ONIDEX, informando que la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; ya no se encuentra solicitada, y que fue excluida del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitada.

Segundo

Declara sin lugar la solicitud de que se expida copia certificada de los oficios mediante los cuales se informó que quedó sin efecto la orden de captura librada contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , antes identificada; por cuanto según la información recabada por este Juzgado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, dicha ciudadana ya fue excluida del Sistema Integrado de Información Policial como solicitada, según orden librada mediante oficio N° E-1.320/2.006 del 30 de Mayo del 2.006, por este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Tercero

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-707/2.005

DEDR.

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