Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles 05 de Marzo del año 2.008

197º y 149º

Causa Penal Nº E-900/2.006

Visto el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, por los motivos indicados en el auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de Marzo del 2.008; y, vista igualmente la entrevista realizada en esta misma fecha a dicho joven adulto en presencia de su Abogada defensora; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 04 de Marzo del 2.008, se presentaron ante este Tribunal, los ciudadanos C.O.M. y E.R.C., padres del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Astreed M.V., y la Defensora del joven sancionado, Abogada G.G.C.E., y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron a este Tribunal, que su representado fuera trasladado a esta Sede Tribunalicia, ya que quería entrevistarse con la ciudadana Jueza, y que no se traslade a su hijo al Centro Penitenciario de Occidente, ya que allí corre peligro su vida porque en ese centro se encuentra condenada otra persona por el mismo hecho, quien lo amenazó de muerte por haber declarado en su contra; razón por la cual este Tribunal, una vez escuchado tal pedimento, dictó auto mediante el cual ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a este Tribunal a los fines de atender a dicha petición.

En horas de audiencia del día de hoy, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA previo traslado por el órgano legal y en presencia de su defensora, Abogada G.G.C.E., le manifestó al Tribunal, “Yo no estaba haciendo nada yo esta (sic) defendiendo al otro muchacho que lo estaban golpeando pero yo si lo golpee, eso no va a volver a pasar y me comprometo a cumplir con la sanción impuesta y a tener un buen comportamiento y una buena conducta, la culpa es mía yo soy responsable, yo quiero que me trasladen otra vez a la casa de Formación Integral.”

Ahora bien, observa quien decide que, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA es un joven que, si bien es cierto, observó en principio una conducta agresiva, no es menos cierto que de acuerdo a las evaluaciones terapéuticas, ha obtenido un cambio en su personalidad, demostrando una evolución positiva; mejorando sus relaciones interpersonales con el grupo familiar y personas a su alrededor, reconociéndose una actitud positiva ante los demás.

En consecuencia, esta Juzgadora con el fin de salvaguardar el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; ordena nuevamente el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra provisionalmente recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo indicado en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.; donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función e Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.

En tal sentido, se ordena oficiar al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal Estado Táchira”, a fin de informarle que este Tribunal ordenó nuevamente el traslado del referido joven a dicha sede, quien deberá permanecer en la Fase de Sancionados. Así se decide.

Igualmente se ordena librar Boleta de Traslado con oficio anexo, dirigidos al Director del la Policía del Estado Táchira, para que procedan al traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo indicado en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.; donde permanecerá a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función e Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Segundo

Líbrense boleta de traslado y los oficios respectivos.

Tercero

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº E-900/2.006

DEDR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR